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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO)

NENA8101Apuntes5 de Marzo de 2018

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO

  • NOCIÓN DE INDIVIDUO Y SU FUNCIÓN EN LA SOCIEDAD

El individuo

Término de origen latín “individuus/indiviso”, esto se refiere a lo que no puede ser dividido. Se trata, por lo tanto de una unidad independiente frente a otras unidades, o una unidad elemental respecto a un sistema mayor.

El individuo es la unidad más pequeña y simple de los complejos sistemas sociales también la fuente a partir de la cual los mismos se establecen y organizan.

La definición del concepto de individuo pude establecerse a diversos niveles. Si se comienza por el nivel ontológico de existencia del mismo, la noción de individuo se vio profundamente enriquecida con las teorías del filósofo francés Descartes quien propuso la famosa frase “pienso, luego existo”, a través de ella, el individuo es tal, en cuanto tenga la capacidad de pensar, de reflexionar y de recurrir a sus dotes racionales. Al mismo tiempo, esa frase reconoce el posicionamiento del individuo en un medio en el cual existe, vinculándose entonces con todo aquello que lo rodea.

En otro sentido, también se ha propuesto la idea de individuo como un ser único e irrepetible que no puede ser copiado o imitado ya que cada uno surge en un ambiente específico, con determinadas capacidades físicas y en un contexto histórico-espacial determinado. Todos estos elementos lo transforman en un ser indivisible en sí mismo y particular ya que le otorgan las características y rasgos que poseerá (en gran parte) a lo largo de su vida.

Individuo como ser humano

Concepto filosófico de ser humano: ser libre con capacidad de elección.

Individuo como ser humano: no es un elemento previamente diseñado y preestablecido, sino que, es una persona capaz de aprender, de recibir conocimientos, de adquirir capacidades y de desarrollar cultura.

El proceso de transformación del hombre (del sujeto o del individuo humano) en persona (en sociedad de personas) se desenvuelve en dos planos diferentes aunque interferidos. Los individuos humanos evolucionan hacia su condición personal, en tanto que esa evolución individual esté dada a través de la evolución global de la sociedad de la que forman parte.

La sociedad como instrumento

Para el individualismo la sociedad es simplemente un instrumento que nos ayuda a proteger ciertos derechos y a producir algunos bienes en mayor cantidad. Sin embargo, este legado se ha ido puliendo poco a poco de tal manera que ha sido necesario aclarar lo que se dice cuando se habla de individualismo.

Steven Lukes distingue varias clases de individualismo como son: el ético, el político, el económico y el metodológico.

  • El individualismo ético:

La persona es el árbitro de los valores morales porque goza de autonomía y dignidad. Esta idea es una consecuencia de la teoría moral kantiana, ya que sólo las personas individuales pueden juzgar la universabilidad de sus acciones.

  • El individualismo político:

Afirma que la sociedad es un conjunto de individuos racionales, generadores de deseos y preferencias y únicos jueces y defensores de sus intereses.

Sus ideas principales son:

  1. La legitimidad y la autoridad del gobierno derivan el consentimiento individual de los ciudadanos.

  1. La representación política no es una representación de sectores o de clases, sino de intereses individuales.
  1. El propósito del gobierno es proporcionar la satisfacción de las necesidades particulares y la protección de los derechos individuales.
  • El individualismo económico:

Se basa en la creencia de que las leyes del mercado tienen la racionalidad suficiente para funcionar sin la intervención o con una mínima intervención del Estado. Éste supone la propiedad privada de los medios de producción y la libertad de mercado, tanto para adquirir mercancías como para adquirir fuentes de trabajo.

  • Individualismo metodológico:

Afirma que todos los intentos por explicar los fenómenos sociales deben ser rechazados a menos que sean explicados en términos de hechos sobe individuos.

Supone las siguientes creencias:

  1. La creencia de que la sociedad, las instituciones y los grupos están formados por individuos que desempeñan ciertos roles, que las tradiciones, la costumbre, la ideología y el lenguaje son formas en que las personas actúan, piensan y hablan.

  1. La creencia en que cualquier proposición sobre los seres humanos o es una proposición que puede ser reducida a individuos o es una proposición sin sentido. Lo referente a fenómenos sociales deben ser definidos en términos de predicados que se refieren a fenómenos individuales.
  1. La creencia ontológica de que en la sociedad sólo los individuos son reales, los fenómenos sociales son construcciones mentales.
  1. La creencia en que las instituciones sociales deben ser explicadas por los fines individuales de las personas que se encuentran en ellas.

La sociedad

Las condiciones que determinan la natural sociabilidad del hombre son de dos tipos. Unas pertenecen al a propia esfera vital, ya sea a la vida instintiva, como el instinto de alimentación, de reproducción y de poder, ya sea a la vida psíquica, como la necesidad de comunicación, de organización, de coexistencia, etc. Otras son más bien externas a la persona, como el espacio o entorno vital, la situación geográfica, la vecindad, etc. Lo cierto es que unas y otras dieron origen, no sólo al hecho, sino también al concepto y, consiguientemente, a la aparición de la palabra ‘sociedad’.

La sociedad es inconcebible sin el Derecho que es el que determina lo que cada uno puede hacer y lo que debe tolerar que hagan los demás.

Establece las reglas en las relaciones entre los miembros del grupo, es decir, ordena la vida social.

Derecho

Conjunto de normas jurídicas bilaterales impuestas por la autoridad social coercitivamente para regir la conducta externa de los hombres en sociedad.

“Donde hay hombre, hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho.”

  • LA SOCIEDAD Y LA CULTURA LIGADAS A LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Se puede decir que el derecho ha evolucionado de las sociedades primitivas a nuestra época. Así encontramos varios niveles o grados de juridicidad que explican la complejidad y desarrollo de las sociedades y del propio derecho. En el grado cero de juridicidad están las sociedades en donde no existe ningún tipo de mediación para la resolución de conflictos, sólo normas de conducta que pueden ser sociales o religiosas, con alguna presión difusa por parte del grupo social en caso de infracción.

En el grado primero están las sociedades en donde hay mecanismos de mediación o de heterocomposición de disputas por parte de un tercero que no es autoridad.

En el grado segundo existen tribunales cuyas decisiones vinculan a las partes.

En el grado tercero, además de tribunales existe alguna forma de policía que hace cumplir por la fuerza las normas y las decisiones de los tribunales.

En el grado cuarto, aparecen juristas profesionales que asesoran a las partes y proponen determinadas interpretaciones de las normas.

En el grado quinto, además de los elementos expuestos, hay órganos legislativos con facultades para establecer o modificar normas.

No siempre existen las condiciones históricas o políticas para cambios radicales, sin embargo, el derecho puede introducir reformas sociales, económicas o culturales en la sociedad. De manera indirecta, por ejemplo, cuando el derecho establece la obligatoriedad de la enseñanza, o de manera directa cuando despenaliza el aborto o regula sociedades de convivencia.

En ocasiones los poderes públicos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— y otros órganos del Estado pueden promover reformas importantes en la sociedad, ya sea legislando, aplicando las normas o interpretando y argumentando el derecho con un sentido progresista consecuente con los derechos humanos y la democracia.

En el derecho podemos encontrar tres dimensiones si tomamos en cuenta sus posibles orígenes:

  1. La dimensión conflictualista

Sostiene que el derecho debe regular los conflictos de intereses económicos y de carácter ideológico, ya sea para prevenirlos, solucionarlos e inclusive fomentarlos, pero de forma justa e igual para todos.

Ésta puede ser entendida en el sentido que el derecho regula o soluciona conflictos, así pues, el derecho pretende, solucionar conflictos con apoyo en fundamentos de equidad y justicia.

Hay conflictos que tienen su origen en intereses económicos, los que se producen entre personas o grupos cuando se dan situaciones de incompatibilidad en sus aspiraciones o en sus necesidades respecto a los bienes que pueden satisfacerlas. Los conflictos económicos nacen, entre otras, de las siguientes causas: la escasez de bienes para satisfacer nuestras necesidades, la indigencia del individuo, la vulnerabilidad del individuo, la falta de solidaridad, etcétera. En los conflictos económicos, el derecho puede dejar la solución a la espontaneidad social, como ocurre en algunos sistemas jurídicos que entregan al libre juego del mercado las consecuencias del funcionamiento de la economía, o puede regular y determinar soluciones para tutelar intereses que se consideran importantes como la propiedad.

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