INTRODUCCIÓN AL CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES
marlio100Tarea19 de Junio de 2016
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SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA
Marlio Eduardo Cabrera Espinoza
INTRODUCCIÓN AL CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES
Instituto IACC
05/06/2016
Desarrollo
Ley 16744
1.- Independiente de la accidentabilidad de esta empresa, la ley estipula el resguardo a las personas por el solo hecho de mantener una relación laboral, el seguro indica también que no importa cuánto tiempo sea el vínculo del contrato, cada trabajador está protegido y las empresas en sus cotizaciones debe estar incorporado el pago de la mutualidad sea esta privada, estatal o de administración delegada.
2.- Las contingencias cubiertas por la ley son el accidente del trabajo (incluido el de trayecto) y las enfermedades profesionales, los primeros a causa o con ocasión del trabajo y las segundas producto de la relación directa con la actividad que se desarrolla.
3.- Cono se indicaba en el punto 1, la administración del seguro está en manos de entidades públicas o privadas sin fines de lucro denominadas Mutuales, en algunas empresas de gran envergadura son administraciones delegadas, que facilitan todas las prestaciones.
4.- Las empresas deben cancelar una cotización básica del 0.95% + una adicional que va desde 0 a 6,4% según sea la cotización genérica de cada empresa (sueldos imponibles de todos los trabajadores) y la siniestralidad que se presente en periodos de evaluación. Este valor se cancela a las mutualidades como parte de las cotizaciones obligatorias y pueden variar de un periodo a otro según presente siniestralidad mayor o menor de acuerdo a una tabla normativa.
5.- Las prestaciones que se debe prestar por el seguro son temporales y permanentes:
Temporales:
- Las atenciones médicas a los accidentados o enfermos profesionales
- los pagos de subsidios según sea el reposo o licencia médica que se genere producto de los accidentes o enfermedades profesionales.
- las indemnizaciones por incapacidades parciales
Permanentes:
- Pensiones por incapacidades generadas de accidentes o enfermedades (sobre el 40% de pérdida de ganancia) tanto al trabajador o sus familiares en caso de incapacidades permanentes totales o gran incapacidad y muerte.
6.- Obedece a la obligatoriedad que tienen las mutualidades producto de esta segura, para atender las prestaciones médicas y evaluaciones hasta conseguir la total recuperación del trabajador accidentado o enfermo por causas laborales y en casos graves considerar las indemnizaciones o pensiones según sea el caso si la lesión no es posible de recuperar.
7.- En este último punto las empresas como las mutuales tiene la obligación de implementar programas de prevención, para el ejemplo dado corresponde implementar un departamento de prevención de riesgos y el comité paritario de higiene y seguridad, para asesorar, capacitar y desarrollar el programa antes mencionado y medido para el desempeño y la gestión preventiva de ambas entidades.
Decreto Supremo 40:
1.- Bastante ya se habló de las Mutualidades de empleadores en la ley 16744, cuya labor principal es administrar el seguro de accidentes que pagan las empresas mensualmente como parte de las cotizaciones, así también en el caso de empresas que cuentan con más de 100 trabajadores deben incorporar un experto en prevención de riesgos que se haga cargo del depto. Prevención de riesgos asesorándolo en el cumplimiento de la ley y sus distintos cuerpos legales complementarios.
2.- Así entonces este Depto. De prevención a cargo de un experto profesional para el ejemplo dado que mantiene una alta cotización adicional, en consecuencia, deberá
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