INVESTIGACION SOBRE LA CORTE DE CONSTITUCIONAL
Refe ManrolDocumentos de Investigación10 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA
INTRODUCCION AL DERECHO
LICDA. DEBORA LOPEZ
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INVESTIGACION SOBRE LA CORTE DE CONSTITUCIONAL
ORDEN CONSTITUCIONAL
LEY DE AMPARO
LEY DE EXHIBICION PERSONAL
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SECCION “B”
GUATEMALA 07 DE NOVIEMBRE DE 2015
INDICE
Objetivo General………………………………………………………………….. 03
Objetivos Específicos……………………………………………………………. 04
Introducción……………………………………………………………………….. 05
Historia de Corte de Constitucionalidad………………………………………… 06
Misión y Funciones de la Corte de Constitucionalidad……………………….. 08
Corte de Constitucionalidad en la Actualidad…………………………………. 09
Criterios de Elección…………………………………………………………….. 11
Integración y Composición……………………………………………………… 15
Presidencia de la Corte de Constitucionalidad …………………………………………… 17
Función y Organización………………………………………………………… 18
Organigrama de la Corte de Constitucionalidad……………………………... 19
Recurso de Amparo……………………………………………………………… 20
Recurso de Exhibición…………………………………………………………… 23
Inconstitucionalidad en Caso Concreto………………………………………... 26
Conclusiones………………………………………………………………………. 27
Recomendaciones………………………………………………………………… 28
Bibliografía………………………………………………………………………….. 29
OBJETIVOS GENERALES
Lograr que los alumnos de la sección “B” del segundo ciclo de Auditoria puedan comprender la estructura de la Corte de Constitucionalidad, su integración y su funcionamiento.
Transmitir de una forma sencilla precisa, clara y concisa las funciones que tienen en específico la Corte de Constitucionalidad dentro de la aplicación de la Ley dentro de nuestro país.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Contribuir al conocimiento de los alumnos de la carrera de Contador Publica y Auditor en el área jurídica.
Lograr que los compañeros logren comprender de una forma sencilla las funciones que tiene a su cargo la Corte de Constitucionalidad
Detallar concretamente todo lo relacionado con el Recurso de Amparo, Exhibición Personal.
INTRODUCCION
Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen.
La Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente e independiente, ejerce las funciones esenciales de defensa y restablecimiento del orden constitucional y del estado constitucional de derecho. Derivado de esas funciones, que cumple jurisdiccionalmente, controla los actos del poder público y otros que, emanados de personas del ámbito del derecho privado, poseen la característica de autoridad.
Amparo, es un instrumento jurídico, diseñado con el objeto de preservar y proteger los derechos fundamentales reconocidos a favor de la persona. La incidencia de las eficiencias del Amparo en materia procesal civil y el estudio de manera no compleja, sino más bien sencilla para la fácil y efectiva comprensión de lo que actualmente ocurre en el proceso civil guatemalteco; así como el pensamiento jurídico que la Corte de Constitucionalidad ha expresado en sus fallos, específicamente en lo relacionado a las deficiencias del Amparo, lo cual es relevante e importante para nuestra sociedad guatemalteca.
El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Constitucionalidad -también conocida como CC- es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia -Artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala- (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
La Corte de Constitucionalidad fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, e incorporada en la Constitución Política de la República de Guatemala que se promulgó el 31 de mayo del mismo año. Se constituye con cinco magistrados titulares, cada uno con su respectivo suplente, por un período de cinco años (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).
HISTORIA:
Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tenía en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporación en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autónoma, con la facultad específica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos básicos de la Constitución.
La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso- Administrativo.
En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.
Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.
La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capítulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas siguientes:
- Exhibición Personal;
- Amparo;
- Inconstitucionalidad de las Leyes;
- Corte de Constitucionalidad;
- Comisión y Procurador de los Derechos Humanos;
- Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 de la Constitución, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986, durante el gobierno del Lic. Vinicio Cerezo.
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