INVISTIGACION CRIMINAL
Dario CondoriApuntes22 de Abril de 2022
8.084 Palabras (33 Páginas)97 Visitas
INVESTIGACIÓN CRIMINAL [pic 1]
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Unidad N°1: Noción y objetivos de la investigación criminal. Concepto de Investigación criminal. Marco normativo de la investigación criminal: análisis constitucional, Código Procesal Penal de la Nación, leyes de inteligencia y de seguridad interior. Diferencia entre investigación policial e inteligencia criminal. Rol del investigador criminal en el proceso penal. Relación entre justicia y fuerzas de seguridad en la investigación de un delito. Métodos y técnicas investigativas. Autorización judicial.
DESARROLLO:
Noción y objetivos de la investigación criminal
A modo de introducción podemos decir que la investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Esto conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla, debiendo seguir un método científico de acción, y la misma debe estar basada en normas legales.
Una investigación desordenada en cualquier campo y fuera de los marcos legales, lleva a malos resultados, a veces opuestas al fin requerido. Todo investigador debe al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar contacto con la escena. Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en todo momento en la investigación. Iniciar una investigación es como ir de caza; con la diferencia que la presa está equiparada en fuerza e inteligencia con el cazador.
El investigador al tener conocimiento de un hecho y constituido en el lugar, primero debe observar la escena, si no hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no se encuentra, lo primero que debe evaluar si hay elementos físicos (elementos probatorios), que colaboren en la investigación, indicios (no remover). Es decir la tarea previa de recoger indicios e información debe ser minuciosa. Debemos fijar una prioridad desde el inicio, rigor procesal, tanto para el levantamiento de indicios, como para la toma de declaraciones. No olvidemos que durante la investigación se deberá procurar la prueba de los hechos.
Podemos decir entonces que la investigación del delito tiene fundamentos tanto legales como científicos.
La diferencia entre sólo “saber” cómo ocurrió el hecho sin poder acreditarlo y por otra parte explicar su origen, además de “justificar” su conocimiento, está dado por el “método” que se utiliza como única manera de obtener su validez ante los jueces y la sociedad.
Respecto de los objetivos de la investigación criminal podemos decir que es necesario tomar CONOCIMIENTO del HECHO acaecido. Lograr la IDENTIFICACIÓN del HOMBRE. Establecer la FORMA en que se dieron las CIRCUNSTANCIAS del caso, y por último lograr la RECONSTRUCCIÓN de lo ocurrido empleando la METODOLOGÍA adecuada.
Concepto de Investigación criminal
Investigar es la acción de buscar con cuidado, las huellas dejadas por el ser humano que revelan el mundo interior de su autor (emociones, centro vital del hombre y del grupo social) en vista de descubrir el acontecimiento histórico bajo estudio. Asimismo, etimológicamente diseñar es delinear la actividad futura, utilizando palabras.
Diseñar la investigación criminal es delinear una estrategia de actividades que producen evidencias y extraer conclusiones, jurídicamente adecuadas, corroborando o refutando (razonadamente) hipótesis y sub-hipótesis delictuales (nacidas de los problemas planteados sean hechos acaecidos o por acaecer, de la escena del hecho y del marco teórico legal) para trasmitir a los jueces la certeza jurídica de la reconstrucción del hecho investigado.
Su objetivo es describir, clasificar y, mejor aún, explicar el acontecimiento histórico bajo estudio. Para lograrlo, la investigación tiene un método y una vez establecidas las hipótesis y sub-hipótesis se diseña una estrategia racional, controlable y criticable.
Podemos decir que la investigación criminal “es el conjunto de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador judicial para el esclarecimiento de un hecho delictivo. Debe tenerse en cuenta que puede incluir la reunión de circunstancias probatorias, incriminatorias o desincriminatorias, vinculantes entre personas, hechos y circunstancias en presunta infracción a la ley investigada; las que se complementan con los conocimientos y experiencias adquiridas por el personal especializado en la investigación judicial, y que permitan dilucidar a través de medios de prueba irrefutables grados de participación y responsabilidad de autores, cómplices y/o encubridores.”, es decir se trata de las diligencias necesarias para comprobar: a) la existencia o no del delito; b) los autores del mismo; c) recolectar las pruebas para poner todo ello a disposición de la autoridad judicial.
Marco normativo de la investigación criminal: análisis constitucional, Código
Procesal Penal de la Nación, leyes de inteligencia y de seguridad interior
Analizaremos a continuación el marco legal nacional que debe ser tenido en cuenta al momento de realizar una investigación criminal.
Todo ello sin olvidar las directrices respecto del accionar de las fuerzas de seguridad
que se encuentran plasmadas en el Código de Conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
CONSTITUCIÓN NACIONAL - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Las garantías
constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales son las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos. Las garantías permiten que los individuos vivan con seguridad jurídica; sabiendo que frente a una situación en la cual peligren sus derechos, contarán con los medios necesarios para hacerlos valer y se respetará su persona.
Es así que el artículo 18 de nuestra ley suprema consagra una serie de garantías en el ARTÍCULO 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” Asimismo, el ARTÍCULO 19 establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Brevemente analizaremos las garantías previstas en éstos artículos:
- Juicio previo con inviolabilidad de la defensa: implica la prohibición de imponer una sanción penal a una persona sin que antes se sustancie un procedimiento judicial en el cual el imputado tenga derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y obtener una resolución judicial lógicamente fundada.
- Ley anterior al hecho del proceso: implica que ninguna persona puede ser sancionada por la realización de una conducta, sin que exista una ley que la califique como delito o infracción.
Se establece la irretroactividad de la ley penal, salvo que a la ley posterior al hecho beneficie al infractor.
- Juez natural y prohibición de creación de comisiones especiales: Constituye un reaseguro para que todo habitante sea juzgado por un tribunal judicial creado por ley anterior al hecho. Impide que las autoridades de turno excluyan un caso de la competencia del tribunal judicial pertinente, con posterioridad al hecho a juzgar, y que lo reasigne a otro tribunal judicial. Es decir todos debemos ser juzgados sólo por los órganos judiciales competentes.
- Prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma: Esta herramienta permite a un imputado abstenerse de declarar en un procedimiento penal.
- Prohibición de arrestar a una persona sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente: Constituye la herramienta principal para proteger la libertad de locomoción y el derecho de permanecer y transitar en el país (art. 14 de la CN)
- Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados: con este instrumento se protegen los derechos de propiedad, de intimidad, de privacidad, el honor y la dignidad de las personas. La excepción a esta regla sólo puede provenir de una ley general previa o de una resolución fundada de juez competente.
- Prohibición de la pena de muerte por causas políticas y de las torturas (tormentos y azotes): no se puede imponer la pena de muerte ni torturas de cualquier tipo.
- Las cárceles de la Nación deben ser limpias y sanas, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas: se busca procurar que la cárcel y el servicio penitenciario a cargo cumplan sus funciones sociales en búsqueda de la corrección y recuperación de las personas que cometan delitos.
Por otra parte nuestra carta magna impone límites a la actividad estatal, a los fines de evitar abusos, que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar una investigación criminal, como por ejemplo:
- Legalidad: significa que la restricción o reglamentación de los derechos sólo puede provenir de una norma emanada de un órgano con competencia legislativa (Congreso de la Nación, Legislatura Provincial o Concejo Deliberante) conforme la segunda parte del artículo 19.
- Intimidad y Privacidad: la actividad limitativa del Estado no puede invadir jamás la esfera de privacidad e intimidad protegidas por los artículos 18 y 19 de la C.N.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA:
...