ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IVA Y Sus Implicaciones


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

Página 1 de 7

ENAJENACIÓN

Por principio de cuentas hablaremos de la enajenación, este concepto se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo número 8 y se define como ceder el uso o goce de bienes y/o servicios.

Ahora bien, no se le puede considerar enajenación cuando se transmite la propiedad de algún bien por causa de muerte, es decir, por herencia, tampoco si es por donación.

Se realizará la exención del pago de impuesto (no se pagará impuesto) en los bienes que a continuación se describen:

Suelo.

Construcciones destinadas al uso de casa-habitación. Los hoteles no están comprendidos dentro de esta fracción.

Libros, periódicos y revistas.

Los bienes muebles usados.

Billetes que te permitan participar en concursos y loterías.

Lingotes de oro que contengan como mínimo un 99% de este metal y que su venta se realice al menudeo.

El artículo 10 hace mención acerca de que la enajenación se hace en territorio nacional cuando el bien se encuentra en México al momento de realizar el envío al enajenador o en caso de no haber envío, en el momento de la entrega que llevará a cabo el enajenante.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el enajenante como el enajenador residan en la República Mexicana.

Se efectúa la enajenación de bienes cuando se realiza el cobro de la contraprestación correspondiente.

Para el cálculo del impuesto por enajenación se considera el precio pagado por tal bien, así como otras cantidades como los impuestos u otros cargos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 14 nos da una definición muy explícita acerca de la prestación de servicios independiente dentro de lo cual destaca:

La prestación de alguna obligación para hacer que lleve a cabo una persona a favor de otra.

La transportación de personas o de bienes.

La comisión, representación y agencia y la distribución, etc.

Seguros y fianzas.

La asistencia técnica.

Ahora bien, no se considera prestación de servicios independientes al trabajo subordinado a cambio de una remuneración económica.

Se realiza la exención del pago de impuesto por la prestación de servicios independientes que a continuación se citan:

Los que son prestados en forma gratuita.

Los servicios de enseñanza que preste la Federación, los estados y los municipios que tengan validez oficial de estudios.

El transporte público de personas a excepción de los ferrocarriles.

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida.

Los que son considerados como espectáculos públicos y se paga boleto para poder disfrutar de ellos a excepción del teatro y circo.

Servicios profesionales de medicina, hospitalarios, etc., que otorguen organizaciones que no pertenezcan al Gobierno Federal, estatal o municipal.

El servicio es prestado en territorio nacional cuando se realiza por un residente en el país.

En la prestación de servicios se tiene la obligación de pagar impuesto en el momento en que se cobre la contraprestación correspondiente a dicho acto.

Para poder calcular el impuesto con respecto a la prestación de servicios se toma en consideración el total del valor de la contraprestación convenida, así como otras cantidades cargadas como impuesto, derechos, intereses, etc.

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

El artículo 19 de LIVA habla acerca del uso o goce temporal de bienes y esto comprende al arrendamiento, usufructo, etc., por el cual una persona permita a otra el uso o goce temporal de bienes a cambio de un pago, es decir, una contraprestación.

Dentro de este concepto podemos considerar al servicio de tiempo compartido y lo podemos definir de la siguiente manera: poner a disposición de una persona el uso o goce de un bien con ciertas característica en un período de tiempo convenido mediante el pago de una cantidad o adquisición de acciones sin que este signifique la transmisión de activos de que se trate.

No se realizará el pago de impuesto en lo que concierne a:

Los inmuebles destinados al uso de casa-habitación. Pero si en algún caso determinado la casa tuviese otros usos, no se pagará el impuesto por la parte que corresponde a casa-habitación. Lo anteriormente expuesto no es aplicable a hoteles o bien a casas de hospedaje.

Las fincas cuyo fin es dedicarse a actividades agrícolas o ganaderas.

Libros, periódicos y revistas.

Para que el uso o goce temporal de bienes sea considerado que se lleve a cabo dentro de territorio mexicano dicho bien debe estar en México al momento de que se realice la entrega a quien va a disfrutar su uso o goce.

Cuando se ceda el uso o goce temporal

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com