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IVM, RIESGOS TRABAJO, PENSION COMPLENTARIA


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  1.416 Visitas

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1. SISTEMA DEPENSION INVALIDEZ VEJES Y MUERTE CCSS

Para facilitar los trámites de pensión, la C.C.S.S. cuenta con 80 sucursales en todo el territorio nacional, donde usted podrá realizar su gestión.

En el edificio Jorge Debravo, se tramitan únicamente los casos de asegurados que viven en los siguientes cantones: Central de San José, Curridabat, Montes De Oca, Tibás, Escazú, Santa Ana y Alajuelita.

2. CON CUANTO TIEMPO DE ANTICIPACIÓN DEBO INICIAR MI TRÁMITE DE PENSIÓN

NO existe disposición que obligue al trabajador a acogerse a la pensión en el momento en que adquiere el derecho; incluso se puede postergar el derecho y se tendría una mejora en el porcentaje de pensión a otorgar. Sin embargo, si el trabajador desea acogerse a la pensión de manera inmediata, lo recomendable es iniciar el trámite, cuando le falten unos 22 días hábiles, para la fecha de consolidación de su derecho. La fecha puede verificarse por medio de los servicios en línea que ofrece el Seguro IVM accesando:

3. QUÉ SUCEDE SI LABORO O HE LABORADO CON UNO O MÁS PATRONOS

Según el artículo 2 del Reglamento de IVM (segundo párrafo) se establece que: “Se registrará una sola cuota por cada mes, aunque el aporte provenga de uno o varios patronos”. Esto significa que no se agregan cuotas adicionales, pero si se suman los montos salariales, lo que, beneficia el cálculo de la pensión.

4. SI DEJE DE COTIZAR ALGUNOS AÑOS; PUEDO PONERME AL DÍA CON LAS CUOTAS

NO, El artículo 38 del Reglamento de IVM (cuarto párrafo) establece: “En ningún caso se aceptará el pago global de una o más cotizaciones mensuales vencidas, con el propósito de revalidar o adquirir derechos dentro de este seguro”.

5. SI ME FALTARAN CUOTAS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A PENSIÓN; PUEDO PENSIONARME CON UNA PENSIÓN DISMINUIDA O QUE ESAS CUOTAS FALTANTES, ME LAS REBAJEN DE LA MISMA PENSIÓN

NO SE PUEDE. En este caso debe retomar su aseguramiento a IVM y Salud, incorporándose nuevamente al sector laboral con algún patrono, como Trabajador Independiente o como Asegurado por Cuenta Propia. En ningún caso, se podrá otorgar un derecho si no cumple con el número de cotizaciones establecido en el Reglamento, esto según la modalidad que más convenga y con la que esté de acuerdo el asegurado.

6. SI NO LOGRO PENSIONARME, ¿QUÉ PASA CON LAS COTIZACIONES QUE APORTÉ

Las cuotas debidamente percibidas, no pueden ser devueltas. El seguro de pensiones es de carácter solidario. Esto significa que los aportes que se perciben de parte de Trabajadores, Patronos y del Estado como tal, pasan a formar parte de un gran fondo, que permite la sostenibilidad de los beneficios de los trabajadores que cumplan, con los requisitos establecidos en el Reglamento. Sin embargo, en caso de fallecimiento si la persona tenía dependientes se cancelará una indemnización, por las cuotas percibidas por IVM.

7. PORQUE MI PENSIÓN POR VIUDEZ ES MENOR LA PENSIÓN MÍNIMA VIGENTE

El monto mínimo se establece para las pensiones de Invalidez o de Vejez. Cuando se trata de pensiones para los sobrevivientes de un pensionado o trabajador fallecido, se distribuye por porcentajes el monto que recibía o habría recibido el pensionado, o trabajador, entre sus beneficiarios, de acuerdo con las siguientes proporciones:

BENEFICIARIO PORCENTAJE

Viuda o compañera menor de 50 años de edad 50 por ciento

Viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad 60 por ciento

Viuda o compañera mayor de 60 años o inválida 70 por ciento

Huérfano simple 30 por ciento

Huérfano doble 60 por ciento

A partir de febrero de 1995 se estableció reglamentariamente que cuando exista un solo beneficiario el monto de la pensión no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente, para pensión por vejez o invalidez. Si existieran por lo menos dos beneficiarios, deberá pagarse el 100 % de la pensión mínima vigente. Se exceptúan los casos anteriores a febrero de 1995, en los que no se paga el 100 por ciento de la pensión mínima, debido a que aun sumando los porcentajes de cada beneficiario, el total no alcanza a ese porcentaje.

8. TIENE REBAJOS LA PENSIÓN

Solo hay dos tipos de rebajos que podrían hacérsele a su pensión; impuesto sobre la renta, de acuerdo con la legislación de la Dirección General de Tributación Directa y pensión alimentaria si existiere una orden judicial.

En este sentido puede solicitar un informe por escrito en la sucursal más cercana con informe detallado de los pagos y rebajos realizados o bien si tiene clave para nuestro sistema de consultas en línea desde Internet, ve puede realizar la consulta usted mismo, mediante la dirección:

9. COMO PENSIONADO PUEDO TRABAJAR

Existen diferentes disposiciones en este tema:

i. El pensionado por orfandad, podrá trabajar por un lapso menor a los 3 meses, en ese caso debe solicitar la suspensión de su pensión durante ese periodo, una vez que quede cesante, y previa solicitud de su parte, los pagos se le reanudarán. Si el pensionado por orfandad, labora 4 meses o más, su pensión se cancelara.

ii. El pensionado por viudez, puede laborar sin ninguna restricción.

iii. El pensionado por invalidez, después de un año de recibir la pensión puede solicitar un permiso para laborar que otorga la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez, le, en las siguientes condiciones:

a) En el Sector Privado y continuará recibiendo su pensión.

b) En el Sector Público, si solicita la suspensión de su pensión. En este caso, cuando quede cesante y previa valoración medica positiva, se le actualizara el monto de la pensión de acuerdo a los aumentos que se hayan dado durante ese periodo y se le reanudaran los pagos.

El pensionado por vejez, podrá dedicarse a labores asalariadas en el Sector Privado, sin problema alguno, sin embargo, para laborar en el Sector Publico, deberá solicitar la suspensión del pago de su pensión por el periodo que se mantenga la relación laboral; una vez concluida la misma, deberá solicitar la reanudación de los pagos, caso en el cual se procederá a realizar un nuevo cálculo, tomando en cuenta las nuevas cotizaciones aportadas y se le reanudarán

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