IVM, RIESGOS TRABAJO, PENSION COMPLENTARIA
Geoconda287 de Abril de 2013
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1. SISTEMA DEPENSION INVALIDEZ VEJES Y MUERTE CCSS
Para facilitar los trámites de pensión, la C.C.S.S. cuenta con 80 sucursales en todo el territorio nacional, donde usted podrá realizar su gestión.
En el edificio Jorge Debravo, se tramitan únicamente los casos de asegurados que viven en los siguientes cantones: Central de San José, Curridabat, Montes De Oca, Tibás, Escazú, Santa Ana y Alajuelita.
2. CON CUANTO TIEMPO DE ANTICIPACIÓN DEBO INICIAR MI TRÁMITE DE PENSIÓN
NO existe disposición que obligue al trabajador a acogerse a la pensión en el momento en que adquiere el derecho; incluso se puede postergar el derecho y se tendría una mejora en el porcentaje de pensión a otorgar. Sin embargo, si el trabajador desea acogerse a la pensión de manera inmediata, lo recomendable es iniciar el trámite, cuando le falten unos 22 días hábiles, para la fecha de consolidación de su derecho. La fecha puede verificarse por medio de los servicios en línea que ofrece el Seguro IVM accesando:
3. QUÉ SUCEDE SI LABORO O HE LABORADO CON UNO O MÁS PATRONOS
Según el artículo 2 del Reglamento de IVM (segundo párrafo) se establece que: “Se registrará una sola cuota por cada mes, aunque el aporte provenga de uno o varios patronos”. Esto significa que no se agregan cuotas adicionales, pero si se suman los montos salariales, lo que, beneficia el cálculo de la pensión.
4. SI DEJE DE COTIZAR ALGUNOS AÑOS; PUEDO PONERME AL DÍA CON LAS CUOTAS
NO, El artículo 38 del Reglamento de IVM (cuarto párrafo) establece: “En ningún caso se aceptará el pago global de una o más cotizaciones mensuales vencidas, con el propósito de revalidar o adquirir derechos dentro de este seguro”.
5. SI ME FALTARAN CUOTAS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A PENSIÓN; PUEDO PENSIONARME CON UNA PENSIÓN DISMINUIDA O QUE ESAS CUOTAS FALTANTES, ME LAS REBAJEN DE LA MISMA PENSIÓN
NO SE PUEDE. En este caso debe retomar su aseguramiento a IVM y Salud, incorporándose nuevamente al sector laboral con algún patrono, como Trabajador Independiente o como Asegurado por Cuenta Propia. En ningún caso, se podrá otorgar un derecho si no cumple con el número de cotizaciones establecido en el Reglamento, esto según la modalidad que más convenga y con la que esté de acuerdo el asegurado.
6. SI NO LOGRO PENSIONARME, ¿QUÉ PASA CON LAS COTIZACIONES QUE APORTÉ
Las cuotas debidamente percibidas, no pueden ser devueltas. El seguro de pensiones es de carácter solidario. Esto significa que los aportes que se perciben de parte de Trabajadores, Patronos y del Estado como tal, pasan a formar parte de un gran fondo, que permite la sostenibilidad de los beneficios de los trabajadores que cumplan, con los requisitos establecidos en el Reglamento. Sin embargo, en caso de fallecimiento si la persona tenía dependientes se cancelará una indemnización, por las cuotas percibidas por IVM.
7. PORQUE MI PENSIÓN POR VIUDEZ ES MENOR LA PENSIÓN MÍNIMA VIGENTE
El monto mínimo se establece para las pensiones de Invalidez o de Vejez. Cuando se trata de pensiones para los sobrevivientes de un pensionado o trabajador fallecido, se distribuye por porcentajes el monto que recibía o habría recibido el pensionado, o trabajador, entre sus beneficiarios, de acuerdo con las siguientes proporciones:
BENEFICIARIO PORCENTAJE
Viuda o compañera menor de 50 años de edad 50 por ciento
Viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad 60 por ciento
Viuda o compañera mayor de 60 años o inválida 70 por ciento
Huérfano simple 30 por ciento
Huérfano doble 60 por ciento
A partir de febrero de 1995 se estableció reglamentariamente que cuando exista un solo beneficiario el monto de la pensión no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente, para pensión por vejez o invalidez. Si existieran por lo menos dos beneficiarios, deberá pagarse el 100 % de la pensión mínima vigente. Se exceptúan los casos anteriores a febrero de 1995, en los que no se paga el 100 por ciento de la pensión mínima, debido a que aun sumando los porcentajes de cada beneficiario, el total no alcanza a ese porcentaje.
8. TIENE REBAJOS LA PENSIÓN
Solo hay dos tipos de rebajos que podrían hacérsele a su pensión; impuesto sobre la renta, de acuerdo con la legislación de la Dirección General de Tributación Directa y pensión alimentaria si existiere una orden judicial.
En este sentido puede solicitar un informe por escrito en la sucursal más cercana con informe detallado de los pagos y rebajos realizados o bien si tiene clave para nuestro sistema de consultas en línea desde Internet, ve puede realizar la consulta usted mismo, mediante la dirección:
9. COMO PENSIONADO PUEDO TRABAJAR
Existen diferentes disposiciones en este tema:
i. El pensionado por orfandad, podrá trabajar por un lapso menor a los 3 meses, en ese caso debe solicitar la suspensión de su pensión durante ese periodo, una vez que quede cesante, y previa solicitud de su parte, los pagos se le reanudarán. Si el pensionado por orfandad, labora 4 meses o más, su pensión se cancelara.
ii. El pensionado por viudez, puede laborar sin ninguna restricción.
iii. El pensionado por invalidez, después de un año de recibir la pensión puede solicitar un permiso para laborar que otorga la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez, le, en las siguientes condiciones:
a) En el Sector Privado y continuará recibiendo su pensión.
b) En el Sector Público, si solicita la suspensión de su pensión. En este caso, cuando quede cesante y previa valoración medica positiva, se le actualizara el monto de la pensión de acuerdo a los aumentos que se hayan dado durante ese periodo y se le reanudaran los pagos.
El pensionado por vejez, podrá dedicarse a labores asalariadas en el Sector Privado, sin problema alguno, sin embargo, para laborar en el Sector Publico, deberá solicitar la suspensión del pago de su pensión por el periodo que se mantenga la relación laboral; una vez concluida la misma, deberá solicitar la reanudación de los pagos, caso en el cual se procederá a realizar un nuevo cálculo, tomando en cuenta las nuevas cotizaciones aportadas y se le reanudarán los pagos.
10. EL PENSIONADO POR VIUDEZ O POR ORFANDAD (MUERTE), PUEDE TRANSFERIR SU PENSIÓN
No, porque se trata de un beneficiario y no del causante.
11. COMO HUÉRFANO MAYOR DE EDAD, CON QUÉ FRECUENCIA DEBO PRESENTAR MIS DOCUMENTOS DE ESTUDIO Y SOLTERÍA
Depende de los períodos de su matrícula, puede ser por semestre, cuatrimestre, trimestre o por un periodo determinado, por la institución educativa donde cursa sus estudios.
Debe aportar la constancia de estudios emitida por el centro educativo, debidamente sellada y firmada, que indique el período académico matriculado, acompañada por una Constancia del Estado Civil emitida por el Registro Civil.
12. COMO PENSIONADO PUEDO DESIGNAR MIS BENEFICIARIOS ESTANDO EN VIDA
No hace falta, existe un reglamento en el cual, se establece quiénes pueden ser beneficiarios, y cuales los requisitos que deben cumplirse, para que, a ellos se les conceda la pensión.
QUE BENEFICIOS TENGO YO COMO PENSIONADO
Pago mensual de su pensión por períodos adelantados (el primer día hábil de cada mes).
Aumentos semestrales acordados por la Junta Directiva y de acuerdo con los cálculos actuariales del caso. (Normalmente en enero y julio cada año).
Aguinaldo en Diciembre (la doceava parte de la suma de los montos pagados entre noviembre del año anterior y octubre del año presente).
Cobertura dentro del Seguro de Salud, para el pensionado y las personas que tenga asegurados.
CÓMO SE CALCULA MI PENSIÓN
CALCULO “ANTERIOR”: Aplica para los nacidos antes del 19 de mayo de 1950.
Se calcula un salario promedio, que se obtiene considerando los 48 salarios más altos (reportados en la planilla) en los últimos 60 meses, antes del mes de vigencia de la pensión. De ese salario promedio se le otorga un porcentaje que depende de la cantidad de cuotas aportadas de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Un 60 por ciento (como cuantía básica en todos los casos) por las primeras 240 cuotas o menos.
b) Una mejora por exceso, que consiste en un 1% por cada año cotizado después de 20.
c) Cuando el trabajador, haya consolidado su derecho a pensión por vejez, no lo ejerce de inmediato y continua cotizando para IVM., se le asigna dentro del monto de su pensión un porcentaje adicional que consiste en :
Un 1.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el primer año (6 por ciento en total).
Un 2 por ciento por cada trimestre postergado durante el segundo año (8 por ciento en total).
Un 2.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el tercer o más años (10 por ciento en total).
La suma de todos esos porcentajes (cuantía básica, mejora por exceso y postergación) se le aplica al SALARIO PROMEDIO antes mencionado.
ISTEMA “ACTUAL” Aplica para los nacidos del 19 de mayo de 1950 en adelante.
En este nuevo método, se obtienen dos salarios promedio. Uno de los últimos 60 meses cotizados y el otro de los últimos 240 meses cotizados. En ambos promedios, los salarios se traen a valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor. El primer salario promedio (60 meses) nos permitirá obtener el porcentaje que como cuantía básica se otorgara al pensionado (puede oscilar entre un 43 hasta un 52.5 por ciento, dependiendo de qué tan
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