Riesgo De Trabajo
JULIOVALVER6 de Marzo de 2012
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MATERIA: DERECHO LABORAL II
RIESGO
DE
TRABAJO
15 FEBRERO 2012
INTRODUCCION
Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas más importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo. En México, las tasas de frecuencia de la presentación de este tipo de eventos son elevadas en comparación con otros países.
Dentro de las Estadísticas Mexicanas de Salud, los accidentes y los riesgos de trabajo han ocupado un lugar notable durante los últimos años, convirtiéndose en un problema de salud pública que debe ser analizado y atendido en forma apropiada, debido a la importancia económica que representa para la salud de los trabajadores, como para la productividad de la empresa.
En el avance de la humanidad, las diferentes culturas han desarrollado distintas legislaciones laborales. En algunas civilizaciones contemporáneas, los daños a la salud de los trabajadores han quedado comprendidos en el concepto denominado Riesgos de Trabajo, en cuyos marcos jurídicos está representado por los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo.
Los accidentes de trabajo han sido definidos como una alteración traumática y funcional en el trabajador como resultante del desempeño de su trabajo, sin embargo, la mayoría de los códigos laborales vigentes prefieren la expresión traumática de lesión orgánica o corporal aguda.
Los organismos encargados de salvaguardar la integridad física y moral de los trabajadores, también es uno de los temas que serán mencionados mas adelante para conocer todas las dependencias a las que el trabajador y el patron tienen la obligación de conocer y que en un futuro laboral pueden ser de vital importancia para subsanar los conflictos que pudieran llegar a suceder por pertenecer a la clase trabajadora del país con dependencia de un patrón al que están obligados a obedecer y a su vez el patrón tiene la obligación de otorgar a sus trabajadores la seguridad en el trabajo, para un mejor desempeño del mismo y asumir su responsabilidad en el caso de existir un riesgo de trabajo ocasionado por accidente, error, voluntario o involuntario.
Si mismo se encuentra en el interior de este ensayo los artículos de la Ley Federal de trabajo señalados en el capitulo noveno y que son del articulo cuatro setenta y dos hasta el articulo quinientos trece donde se encuentran los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador en relación al riesgo de trabajo.
Según la ley federal del trabajo Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo (Art.473).
A lo que se refiere con accidentes y enfermedades es a que, un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo, cualesquiera que sean el lugar y tiempo en que se presente. Incluye los accidentes dados en el camino trabajo-hogar y hogar-trabajo (Art 474); y
Una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que le trabajador se vea prestado a prestar sus servicios (Art 475).
Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del articulo 513.(Art 476).
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I.incapacidad temporal
II. incapacidad permanente parcial.
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe
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