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Riesgo De Trabajo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  2.559 Visitas

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE PRESENTE UN RIESGO DE TRABAJO

El Instituto Mexicano del Seguro Social considera como riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo .

Actualmente, reconoce la existencia de tres tipos de riesgo:

 Accidente de trabajo: que consiste en toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

 Accidente de trayecto: es el accidente que se produce cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

 Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

La ley del Instituto Mexicano del Seguro Social señala que el patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo .

En caso contrario, el patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo .

Para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación del IMSS, es preciso que el trabajador, la Unidad Responsable (UR) y la Dirección de Recursos Humanos, laboren conjuntamente, observando el siguiente procedimiento:

1. El trabajador que sufra un accidente como consecuencia de sus labores o del traslado de su centro de trabajo a su hogar y a la inversa, deberá acudir a recibir atención médica a la clínica que le corresponda.

2. El médico tratante señalará que la lesión ocurrió presuntamente con motivo del trabajo y remitirá al trabajador al servicio de Salud en el Trabajo que le proporcionará el formato ST-7.

3. El trabajador o sus familiares deberán dar aviso a la UR de lo sucedido y entregará(n) el formato ST-7 para su trámite, así como las incapacidades que lo acompañen.

4. La UR deberá levantar acta administrativa donde se relaten los acontecimientos, así como las generalidades del trabajador como categoría, horario de trabajo, etc., y deberá proporcionar dicho documento y el formato ST-7 a la Dirección de Recursos Humanos a la brevedad posible, pues por Ley el patrón sólo dispone de 72 horas para dar atención al trámite. (Para mayor información de los elementos básicos que debe contener el acta administrativa, puede consultar el modelo de acta en http://www.uacam.mx/UAC/administrativo/rechum/rechum_servicios.html).

5. El personal de la Dirección de Recursos Humanos llenará el formato ST-7 de acuerdo a los datos contenidos en el acta. Al concluir el llenado, la Dirección de Recursos Humanos notificará vía telefónica a la UR o al trabajador para proceder a la entrega de dicho formato; a su vez, el trabajador o sus familiares deberán entregar el formato ST-7 a los servicios de Salud en el Trabajo.

6. El personal médico adscrito a los servicios institucionales del IMSS de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo y devolverá al trabajador o a sus familiares el formato con el dictamen respectivo.

7. El trabajador o sus familiares deberá(n) notificar y entregar copia del formato ST-7 que contenga la calificación del riesgo de trabajo a la Dirección de Recursos Humanos.

¿Cómo elaborar el ACTA ADMINISTRATIVA?

Para dar trámite oportuno, la UR a la que esté adscrito el trabajador que haya sufrido un probable riesgo de trabajo, deberá elaborar un acta administrativa para:

• Dar a conocer las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

• Contar con un documento oficial en caso de que sea necesario aclarar los hechos ante el IMSS por la emisión de un dictamen que no corresponda.

• Desligar responsabilidades en el caso de los accidentes de trayecto ya que estos se originan por hechos que la Institución no puede controlar.

¿Qué pasa si el trabajador no notifica con oportunidad los hechos?

Las actas administrativas

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