Identidad Y Proyecto De Vida
manuelita251216 de Junio de 2015
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Identidad y Proyecto de Vida
INTRODUCCIÓN
El nombre, identidad y proyecto de vida permite a la persona obtener el calificativo “digno”, pues la transgresión de uno o de todos estos derechos fundamentales, ocasiona una frustración y menoscabo en el sentido de vivir y hacer de nuestras vidas.
El desarrollo de los derechos fundamentales que constituyen el título del presente trabajo, provoca una advertencia que refleja la lesión continuada y sistemática de estos derechos, siendo aún más grave del por qué el Estado no toma los elementos a su alcance y soluciona el problema.
El tema transexualidad, permitida por el avance de la ciencia quirúrgica, crea disyuntivas dentro del ámbito jurídico – social, pues, no encuentra protección jurídica, provocando que caiga en abandono legal aunado a ello la discriminación social.
Asimismo, apertura interrogantes como por ejemplo: ¿tienen los transexuales derecho al nombre, o es que por ser diferentes les es negado?, ¿tienen proyecto de vida?, ¿qué deben hacer con su existencia?, ¿cuál es el sentido que quieren otorgarles a sus vida?, ¿el transexualismo constituye un motivo justificado para solicitar judicialmente el cambio de nombre y sexo?, ¿qué deben hacer los transexuales con su existencia, cuál es el sentido de sus proyecto de vida?
En consecuencia, se apertura una gama de problemáticas que ocasionan disconformidad en cierta parte de la sociedad, recibiendo estos a pesar de ser sujetos dignos de derecho, un trato desigual por parte del Estado y la sociedad.
Desde otro ángulo, la dignidad humana no encuentra su razón de ser en cuanto a las personas de situación sexual diferente, porque no alcanza su máxima expresión expresamente constituida en la Carta Fundamental, así como no otorga a las personas merecedoras de ella, el goce de lo que llamamos “dignidad”.
Si bien, el cambio de nombre en los transexuales es dable por constituir un efecto justificado, pero se presenta ante esta posibilidad una imposibilidad en el extremo del sexo como identificación material en cuanto a la masculinidad o feminidad.
Entonces, estas personas no pueden desarrollarse dignamente, por no sentir la identidad del cual deberían gozar, pues no tienen libertad de poder constituirse de acuerdo a sus convicciones personales.
Asimismo, se lesiona sus proyectos de vidas, pues estos se frustran al no poder desarrollarse como desean, al no poder alcanzar sus objetivos personales, al no alcanzar lo que ellos desean vivir.
Pero por qué el no cambio del sexo provoca esta situación antisocial de las personas transexuales, porque constituye un candado que no permite acomodar las fichas que componen la dignidad humana, es decir, el nombre de la persona va disconforme a su sexo materializado en el Documento Nacional de Identidad, lo que provoca que no obtenga una identidad que le permita diferenciarse de los demás, pues, ¿cómo identificar por ejemplo a una persona que tiene un prenombre masculino, manteniendo este un aspecto caracterizador femenino?, en ese sentido, no se logra alcanzar el proyecto de vida, estancándose este por no gozar el transexual de una identidad plena que le permita reacomodarse en la sociedad.
CAPÍTULO I
NOMBRE
1.1. PRELIMINAR
El nombre nace como una necesidad del lenguaje. Una larga evolución, de milenios, lo convirtió en objeto de una institución, respondiendo a un imperativo del ordenamiento jurídico. Aquel nacimiento y esta institución son los dos extremos de una historia que constituye el presupuesto de hechos del estudio que queremos realizar.
Así, de este modo, es preciso recordar que cuando el “yo” o el “tú” no bastan, cuando con “ese hombre” o con “aquella mujer” se agota la posibilidad de individualizar al ser que se quiere mentar, se hace necesaria una voz inconfundible que evoque, sin error, al imagen de la persona mencionada, o produzca el eco apetecido en la persona llamada.
1.2. NOMBRE
Régimen Legal.- Toda persona, como lo denomina el Código Civil Peruano de 1984, en su Artículo 19°, tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, esto incluye los apellidos que lo identifique en el contexto social.
Definición.- El nombre, no es otra cosa que la designación con la cual se individualiza al sujeto de derecho, sea ésta persona natural, persona jurídica u organización de persona no inscrita. En el caso de las personas jurídicas se prefiere hablar de denominación (para las personas no lucrativas) o razón social (para las sociedades y demás personas jurídicas lucrativas). Sin embrago, todas estas voces pertenecen a la categoría jurídica genérica del hombre.
Según FERNÁNDEZ SESSAREGO, el nombre es "la expresión visible y social mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de las personas”.
Nuestra Constitución Política, como norma expresa fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, señala que el derecho al nombre, es uno de los derechos fundamentales de la persona humana como hombre individual libre, y que debe ser garantizado por el Estado , a razón de ello podemos afirmar que el derecho al nombre como derecho fundamental es la esencia humana, como realidad que no existe en si misma separadamente, pero si en cada hombre, de tal raíz emerge una proyección ideal, que eleva permanente al hombre hacia un mundo de valores. Sin embargo, es necesario cuestionarnos como sociedad ¿Tienen los transexuales este derecho, o es que por ser diferentes les es negado? Es conveniente señalar que “al transexualismo se lo describe como una situación existencial que se despliega en la dimensión intersubjetiva y que, por lo tanto, no puede ser ajeno a una valoración ética y jurídica”. Desde un punto de vista objetivo, se sostiene que el transexual, como cualquier otro sujeto, debe ser protegido en lo que atañe a la esfera de su vida intima, y por esa misma razón es que debe ser protegido en cuanto a identidad se refiere, pues tal y como lo expresa nuestra Constitución, es de verse que ellos también son personas y por tanto sus derechos no pueden ni deben de ser vulnerados ante la sociedad.
1.3. FUNCIONES DEL NOMBRE
• Instrumento de individualización.- Un agregado numeroso de hombres donde no fuera posible diferenciar a los unos de los otros distinguiendo a los individuos, no seria un grupo social, sino por el contrario seria una masa amorfa, un rebaño. Es por ello que si cada uno esta provisto de un signo que lo destaca de los demás, deja de ser una mera indiferenciada de la especie para convertirse en un individuo determinado personalizado.
• Medio de identificación.- No debe confundirse “individualización” con “identificación”. Lo primero es como se ha visto, una forma de separar a los individuos para distinguirlos “determinar los individuos comprendidos en la especie”, así con este alcance el nombre de las personas llena específicamente su función. En cambio la identificación, es un proceso investigativo – o su efecto mediante el cual se reconoce si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. Es decir lo primero aísla para distinguir, lo segundo verifica para comprobar.
• Indicación del sexo.- Signo individualizador de la persona, el nombre debe adecuarse al sexo de quien lo porta, ya que la exteriorización de este dato contribuye a distinguir si el sujeto mentado es varón o mujer, y luego vendrá el apellido para ubicarlo dentro de una familia.
Es en este sentido, que coincidimos con que “el nombre es atributo de la personalidad del que no se puede ser despojado sin causar grave daño ya que la institución civil del nombre pertenece al orden público y con él se identifica a al persona en todos los aspectos públicos y privados”.
1.4. NOMBRE, SEXO Y AUTODETERMINACIÓN PERSONAL Y SEXUAL: UNA RELACIÓN TRIDIMENSIONAL
Para analizar la relación existente entre estos tres conceptos, es preciso decir en primer término que cuando nos preguntamos por el concepto de la palabra nombre (tal como ya lo hemos señalado anteriormente) hacemos alusión a la designación con la cual se individualiza a una persona la cual le permite distinguirse de los demás, volviendo a cada cual uno en sí mismo distinto a los demás sujetos del colectivo social.
En ese sentido, cabe preguntarnos ¿Cuál es el criterio originario a partir del cual se decide el nombre de un recién nacido? La respuesta parece evidente, el criterio no es otro que el sexo. Pero dicha afirmación nos lleva a su vez a otro cuestionamiento: ¿Qué debemos entender por sexo? Pues en una primera aproximación podríamos decir que el sexo, al igual que el nombre, es un elemento que permite identificar al ser humano y distinguirlo de los demás, es de tal relevancia que aparece registrado tanto en la partida de nacimiento como en el documento nacional de identidad.
Ahora bien, en el pasado, cuando uno se preguntaba por el contenido que definía el sexo se pensaba que éste era únicamente un elemento estático del ser humano, vinculándolo de manera exclusiva con la dimensión biológica y cromosómica (se nace hombre y se muere hombre); sin embargo, y gracias al
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