Imforme Donaciones Revocavles
rebecamann25 de Noviembre de 2013
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INDICE
Objetivos generales y específicos………………………………………..pag-2
Introducción…………………………………………………………………pag-3
Marco Conceptual………………………………………………………..pag-4-5
Marco Jurídico…………………………………………………………….pag-6-7
Historia de las donaciones en el derecho romano……………………...pag-8
Donaciones por causa de muerte………………………………………...pag-9
Diferencias entre donaciones entre vivos y donaciones……………...pag-10
Por causa de muerte
Caducidad de las donaciones revocables……………………………...pag-11
Excepciones y modificaciones en las asignaciones forzosas………..pag-12
Clasificación de las donaciones…………………………………………pag-13
Tipos de donaciones por causa de matrimonio…………………….pag-14-15
Condición para la donación por causa de matrimonio………………...pag-16
Solemnidad de las donaciones por causa………………………………pag-17
De matrimonio
Solemnidades de la donación revocable………………………………..pag-18
Capacidad del donante y del donatario…..…………………………pag-19-20
Conclusión………………………………………………………………….pag-21
Bibliografía………………………………………………………………….pag-22
OBJETIVOS GENERAL
Tener un conocimiento amplio de quienes suceden en las donaciones revocables e irrevocables; sus efectos jurídicos y cuál es las diferencias de las donaciones a titulo singular y a titulo universal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. comprender las excepciones y modificaciones en las asignaciones forzosas.
2. Conocer cuáles son las causas en que las donaciones revocables se extinguen o caducan.
3. Entender quiénes son las personas que tienen capacidad para testar o donar entre vivos.
INTRODUCCIÓN
Las donaciones pueden hacerse por acto entre vivos o por causa de muerte, esto es, para que tengan efecto después de los días del donante.
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que tiene que aceptarlos. Ésta constituye un contrato, que se perfecciona mediante la aceptación del donatario, notificando al donante. Se caracterizan por la irrevocabilidad.
La donación por causa de muerte es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona da o promete ciertos bienes a otra, para que surtan efecto después de su muerte, mientras el donante vive tiene la facultad de revocarla.
Para notar la diferencia entre las dos clases de donaciones el Código Civil ha establecido la revocabilidad irrevocabilidad, en art. 1163 dispone que “Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.
Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos lo mismo que donación irrevocable.
MARCO CONCEPTUAL
DONACIONES REVOCABLES A TITULO UNIVERSAL
La donación revocable es a título universal cuando tiene por objeto todos los bienes del donante o una cuota de ellos y constituye herencia.
Si tiene por objeto una especie o cuerpo cierto o especies indeterminadas
DEFINICIÓN DE DONACIONES
Por donación se entiende el acto de liberalidad por el cual una persona trasfiere a otra, que acepta, uno o varios de sus bienes. Es un acto jurídico unilateral, de mera liberalidad por parte del donante a favor del donatario, cuya aceptación se impone para formalizar la donación.
LA DONACIÓN ENTRE VIVOS
Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta. La donación entre vivos es un contrato. Se perfecciona por la aceptación del donatario, notificada al donante. Su carácter distintivo es la irrevocabilidad;
LA DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Es un acto unilateral en que una persona da o promete ciertos bienes a otra, para que tenga efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocarla mientras viva.
DONACIÓN IRREVOCABLE
Las donaciones irrevocables implican un acto de mera liberalidad, pero el bien objeto de la misma se transfiere al donatario en forma gratuita e irrevocable. De un género, será título singular, constituyéndose un legado.
Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o nupcias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
MARCO JURÍDICO
CAPITULO VII
DE LAS DONACIONES REVOCABLES
Artículo 1118 Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.
Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable, y donación entre vivos es lo mismo que donación irrevocable.
Artículo 1119 No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley expresamente da este carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que este la haya confirmado expresamente en un acto testamentario. Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere derecho.
Artículo 1120 Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.
Son nulas, asimismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.
Artículo º 1121 El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del testamento.
Artículo º 1122 Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.
Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser su lo exija el donante.
Artículo 1123 Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.
Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso del párrafo precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.
Artículo 1124 La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
Artículo 1125 Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
Artículo 1126 Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado.
Artículo 1127 La revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.
Artículo 1128 Las disposiciones de este Capítulo, en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos, están sujetas a las excepciones y modifi caciones que se dirán en el Título "De las Asignaciones Forzosas".
MARCO TEÓRICO
HISTORIA DE LAS DONACIONES EN EL DERECHO ROMANO
La donación constituía una causa para adquirir, por los medios ordinarios, una cosa que se transmitía por liberalidad.
Si la donación era por causa de muerte,
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