Impacto De La LOPCYMAT
bexayt23 de Agosto de 2014
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El impacto de la reforma de la LOPCYMAT en la Seguridad y la Salud de los trabajadores y la relación patrono-trabajador
El derecho laboral Venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento del servicio que regía las relaciones laborales y esta se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento la evolución de la legislación laboral venezolano ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por estas luchas una influencia que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea del país.
Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto a las indemnizaciones por concepto de enfermedades ocupacionales, maternidad con la inclusión de permisos pre y post natal, accidente laboral, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad.
En este mismo contexto, para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad que encuadra dentro de la relación de trabajo, hace que esté expuesto a las contingencias o accidentes de trabajo, los cuales se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual tuvo poca aplicación, esta ley surgió como respuesta a las continuas manifestaciones de los trabajadores a los cuales no se les garantizaba la seguridad y salud en el trabajo, es importante resaltar, que fueron estos primeros movimientos, dirigidos a conseguir mejoras salariales y reivindicaciones sociales para los trabajadores.
En este mismo orden de ideas, la ley derogada de 1986, creó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986, pero que no empezó a funcionar realmente sino hasta el año 2002. La ley de 1986, significó un leve avance al contener una definición más acabada de enfermedad profesional, incluyendo las de especial carácter progresivo (artículos 28 y 29 de la ley derogada), pero la más de las leves, fue usada como un mecanismo de negociación de indemnizaciones globales por accidentes de trabajo y liquidación de otras prestaciones. Su artículo 33, era aplicado en el foro penal para luego forzar en la jurisdicción laboral alguna transacción. Señalaba la norma que cuando el empleador, a sabiendas que los trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores, serian estos castigados con penas de prisión, de mayor a menor intensidad dependiendo de la secuela, consagrando por primera vez en la legislación venezolana la responsabilidad penal del empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Debido a la constante y flagrante violación de los deberes y derechos de los trabajadores por parte de los patronos, las insuficiencias en su contenido, lo que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral elevados, el retardo en la puesta en práctica de las nuevas tendencias de seguridad y salud en el trabajo, la carencia de mecanismos organizacionales de vigilancia y control, el desconocimiento de estrategias de prevención y de las nuevas interpretaciones psicosociológicas de enfermedades y accidentes de trabajo, la,ausencia de incorporación de las nuevas políticas de seguridad y salud en el trabajo, la ausencia de estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida y de prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, el incumplimiento de la normativa legal vigente y por ultimo pero no menos importante la falta de adecuación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial las formas de flexibilización y precarización del empleo y a pesar de la existencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente desde julio de 1986.
Debido a lo antes descrito, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela decidió reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social en el año 2002, que a través de su Artículo 146, establece que se reforme la Ley antes mencionada (LOPCYMAT), la cual fue aprobada en Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005 y su Reglamento a través de la G.O. N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007.
En Venezuela se viene desarrollando un profundo proceso de cambio de su legislación laboral y la seguridad social, lo cual ha creado y creará un nuevo sistema de relaciones entre empresas y sus trabajadores, y las empresas y el Estado, y que involucra mayores controles, más obligaciones formales patronales, mayor fiscalización, creación o fortalecimiento de los organismos de control y un nuevo conjunto de sanciones de tipo civil, administrativo y penal.
La LOPCYMAT está estructurada en 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 11disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales. Por otra parte, la reforma de la LOPCYMAT responde a 9 objetivos básicos, los cuales son las de fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos, combatir la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales, integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, fomentar una cultura del ocio (calidad de vida), mejorar el control del cumplimiento, fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos inherentes al proceso salud-trabajo-enfermedad, integrar Régimen Prestaciones, desarrollar el concepto del trabajo digno, actualizar y modernizar principios y el de profundizar el derecho a la participación de los actores sociales.
La reforma persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores sociales, inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la salud y la seguridad en el trabajo bajo una perspectiva más compleja e integral. En tal sentido, el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se amplía sustancialmente, al añadirse el componente de ocio, recreación y utilización del tiempo libre, la cual rompe con la visión tradicional que fragmentaba la vida del trabajador en dos momentos desvinculados entre sí: el de la fábrica o centro de trabajo, y el de la casa o espacio público, fracturando la relación Salud-Trabajo-Enfermedad.
De igual manera, y como complemento de lo anterior, el desarrollo de la vida con períodos cada vez más largos para el goce y disfrute, genera y promueve una cultura del bienestar que hace imprescindible el desarrollo de actividades cotidianas placenteras expresas en la utilización del tiempo libre y descanso a través de la recreación y turismo social. La nueva cultura del bienestar para todos pasa, necesariamente, por el derecho a disfrutar del ocio en sus diversas formas.
Esta ley es aplicable a los trabajos efectuados por todas las empresas, cualquiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan incluidos expresamente en el ámbito de aplicación esta ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Las cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta ley. Por otro lado, se exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con esta nueva legislación el empleador debe realizar exámenes de salud preventivos: preempleo, prevacacional, postvacacional, de reintegro, periódico por exposición a riesgo, post-reposo de egreso, entre otros, para realizarlo debe tener la autorización del trabajador, no obstante, el empleador no podrá realizar exámenes para diagnosticar embarazos o HIV, y en caso de que durante la valoración de un candidato o trabajador se evidencie una condición física que puede agravarse a causa de las actividades laborales, este deberá ser reubicado, no contratado o despedido. Además de lo antes mencionado se adiciona la protección contra todo tipo de acoso, incluyendo el acoso sexual.
Es importante mencionar que la nueva LOPCYMAT crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo bajo la siguiente estructura: 1) La Rectoría: El Ministerio en
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