Imposiciones Sobre Honorarios
ryc020311 de Noviembre de 2012
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TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N°
20.255 (Reforma Previsional):
Dos categorías de trabajadores independientes: unos obligados a cotizar y otros
que pueden realizarlo de manera voluntaria.
Obligación de cotizar para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales y salud.
Obligación de cotizar anualmente para pensiones.
Obligación de cotizar mensualmente para accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales y salud.
MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Independientes obligados a cotizar pueden efectuar pagos provisionales de las
cotizaciones (PPC).
El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar
para pensiones y lo que se debió haber cotizado para accidentes del trabajo y
Salud. La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones
previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las
cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador
por asignación familiar.
Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el
número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Régimen Periodicidad Renta Imponible
Cotizaciones para
Pensiones
Mecanismo de Pago Cobertura del SIS
Obligatorio Anual 80% del total de
las rentas brutas
de honorarios
• 10% de la Renta
Imponible
• Comisión AFP
• Prima de SIS
• Pagos Provisionales de
las Cotizaciones
• Cantidades retenidas o
pagadas en conformidad
a los artículos 84, 88 y
89 LIR
• Pago Directo
• En base a cotizaciones
pagadas
• Renta imponible => 7
Ingresos Mínimos
Mensuales = Cobertura 12
mes
• Desde el mes de Mayo de
cada año
Art. 89 Art. 90 Art. 90 Art. 92 Art. 92 F Art. 92 E
Trabajador
Independiente
AFP
Empresa
(retenedor)
TGR
Presta
servicios
Deposita
cotización
SII
Paga PPC
Paga
retenciones
Calcula saldo
por cotizar
Informa
cotizaciones
y PPC
Paga PPM
Informa
retenciones
TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un
año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban
rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que
emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de
terceros, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago
de la renta.
Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan
sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores.
Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del
trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos.
RENTA IMPONIBLE
En régimen:
Se considerará como renta imponible el 80% del conjunto de rentas brutas
percibidas por concepto de honorarios del artículo 42 N° 2 de la Ley de
Impuesto a la Renta obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún
tipo de descuento.
Tope:
La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual
ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12.
Trabajador independiente que también percibe remuneraciones:
Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por
una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por
los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el
máximo imponible anual.
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
1 2 3
OBLIGACIÓN DE COTIZAR
PARA PENSIONES , SALVO
EXPRESE LO CONTRARIO
LAS COTIZACIONES SE
CALCULAN SOBRE UN % DE LA
RENTA IMPONIBLE
40% 70% 100%
OBLIGACIÓN NO ADMITE
EXCEPCIONES
LAS COTIZACIONES SE
CALCULAN SOBRE EL 100 %
DE LA RENTA IMPONIBLE
Cotizaciones para pensiones y para accidentes del trabajo ley N° 16.744
Pensiones
Accidentes del
trabajo ley N°
16.744
Salud
OBLIGACIÓN DE
PAGAR TODAS LAS
COTIZACIONES
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Año Gradualidad de la obligación de cotizar
2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual,
pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.
2013 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual,
pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.
2014 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual,
pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.
2015 en
adelante
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual,
no admitirá excepciones.
2018 en
adelante
Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta
imponible anual, no admitirá excepciones.
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Forma y plazo para manifestar explícitamente el deseo de no cotizar (años 2012,
2013 y 2014):
A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos
en su web institucional.
El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta
es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos
años tributarios.
El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la
Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual
pertenecen las rentas.
La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Ejemplos con aplicación de gradualidad para el Año Tributario 2013, por las
rentas de honorarios percibidas durante el año calendario 2012:
Antecedentes:
Tope Imponible Mensual 67,4 UF $ 1.452.000.
Tope Imponible Anual 808,8 UF $ 17.424.000.
UF = $ 21.543,03
Caso N° 1 sólo Honorarios
Caso N° 2 Honorarios y Remuneraciones
Datos de la remuneración imponible mensual cotizada:
Remuneración Imponible Mensual Total Remuneración Imponible Anual
$ 400.000 $ 4.800.000
$ 600.000 $ 7.200.000
Tope Imponible Mensual 66 UF $ 17.424.000
$ 800.000 $ 9.600.000
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Caso N° 1 sólo Honorarios
(*) Como el 80% es superior al límite imponible anual, la Renta
Imponible Anual equivale al tope. Situación donde el total de
honorarios es $ 25.000.000 x 80% = $ 20.000.000.
Suma de
Honorarios Brutos
Renta Imponible
Anual
(80% sobre
honorarios brutos
percibidos)
Renta Imponible
Anual afecta a
cotizaciones
previsionales
(40% del 80%)
$ 2.000.000 $1.600.000 $ 640.000
$ 8.000.000 $ 6.400.000 $ 2.560.000
$ 12.000.000 $ 9.600.000 $ 3.840.000
$ 25.000.000 $ 17.424.000 (*) $ 6.969.600
GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Caso N° 2 Honorarios y Remuneraciones
Suma Total de
Honorarios
Brutos
Renta Imponible
Anual (80% sobre
Honorarios Brutos
Percibidos)
Renta
Imponible
Anual de
Honorarios año
2012 (40% del
80%)
Total
Remuneración
Imponible
Anual
(devengada y
cotizada)
Total
Remuneración
y Renta
Imponibles
Renta Imponible
Anual afecta a
cotizaciones
previsionales
considerando la
remuneración.
$ 2.000.000 $1.600.000 $ 640.000 $ 4.800.000 $ 5.440.000 $ 640.000
$ 8.000.000 $ 6.400.000 $ 2.560.000 $ 7.200.000 $ 9.760.000 $ 2.560.000
$ 12.000.000 $ 9.600.000 $ 3.840.000 $ 17.424.000 $ 21.264.000 $ 0
$ 25.000.000 $ 17.424.000 (*) $ 6.969.600 $ 9.600.000 $16.569.600 $ 6.969.600
TASAS DE COTIZACIÓN
Para las cotizaciones
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