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Imposiciones Sobre Honorarios


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  571 Visitas

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TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N°

20.255 (Reforma Previsional):

Dos categorías de trabajadores independientes: unos obligados a cotizar y otros

que pueden realizarlo de manera voluntaria.

Obligación de cotizar para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales y salud.

Obligación de cotizar anualmente para pensiones.

Obligación de cotizar mensualmente para accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales y salud.

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

 Independientes obligados a cotizar pueden efectuar pagos provisionales de las

cotizaciones (PPC).

 El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar

para pensiones y lo que se debió haber cotizado para accidentes del trabajo y

Salud. La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones

previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las

cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador

por asignación familiar.

 Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el

número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Régimen Periodicidad Renta Imponible

Cotizaciones para

Pensiones

Mecanismo de Pago Cobertura del SIS

Obligatorio Anual 80% del total de

las rentas brutas

de honorarios

• 10% de la Renta

Imponible

• Comisión AFP

• Prima de SIS

• Pagos Provisionales de

las Cotizaciones

• Cantidades retenidas o

pagadas en conformidad

a los artículos 84, 88 y

89 LIR

• Pago Directo

• En base a cotizaciones

pagadas

• Renta imponible => 7

Ingresos Mínimos

Mensuales = Cobertura 12

mes

• Desde el mes de Mayo de

cada año

Art. 89 Art. 90 Art. 90 Art. 92 Art. 92 F Art. 92 E

Trabajador

Independiente

AFP

Empresa

(retenedor)

TGR

Presta

servicios

Deposita

cotización

SII

Paga PPC

Paga

retenciones

Calcula saldo

por cotizar

Informa

cotizaciones

y PPC

Paga PPM

Informa

retenciones

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

 Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un

año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban

rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que

emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de

terceros, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago

de la renta.

 Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan

sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores.

 Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del

trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos.

RENTA IMPONIBLE

 En régimen:

 Se considerará como renta imponible el 80% del conjunto de rentas brutas

percibidas por concepto de honorarios del artículo 42 N° 2 de la Ley de

Impuesto a la Renta obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún

tipo de descuento.

 Tope:

 La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual

ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12.

 Trabajador independiente que también percibe remuneraciones:

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