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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  5.825 Palabras (24 Páginas)  •  167 Visitas

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1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.

3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

Esquema General para el 2013 del Impuesto a la Renta de Personas Naturales por rentas diferentes de las rentas de Tercera Categoría

TIPO DE RENTA CATEGORÍA DE RENTA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ORIGINADAS EN EL EJERCICIO 2013 DEDUCCIONES TASAS

Rentas del Capital 1ra Categoría

Se incluye en la Declaración Anual No aplica Se resta 20% a la Renta Bruta. 6.25% de la renta neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. Categoría

Se incluye en la Declaración Anual

(sólo provenientes de la enajenación de valores mobiliarios)

Ver Nota 1 Sí aplica Se resta 20% a la Renta Bruta

Si hay Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios, éstas se restan de la Renta Neta 6.25% de la renta neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. Categoría

Se declaran al momento en que se genera la renta

(por otros tipos de rentas de 2da. Categ. del artículo 24º de la Ley, por ejemplo: enajenación de inmuebles) No aplica No aplica 6.25% de la renta neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. Categoría

Se declaran al momento en que se genera la renta

(por dividendos percibidos) No aplica No aplica 4.1 % de los dividendos percibidos

Rentas del Trabajo 4ta + 5ta Categoría

Se incluye en la Declaración Anual No aplica Se resta 20% a la Renta Bruta de 4ta Categoría (Máx. 24 UITs)

Se resta 7 UITs a la suma de la Renta de 4ta y la Renta Bruta de 5ta Categoría. 15%,

21%,

30%,

sobre la Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría y Renta de Fuente Extranjera

Rentas de Fuente Extranjera Rentas generadas en el extranjero no empresariales

Se incluye en la Declaración Anual

(Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo)

Ver Nota 2 Sí aplica

Ver Nota 4 Se restan los gastos sobre base real (efectivamente realizados).

Rentas generadas en el extranjero no empresariales

Se incluye en la Declaración Anual

(sólo provenientes de la enajenación de valores mobiliarios)

Ver Nota 3 Sí aplica

Ver Nota 4 Se restan los gastos sobre base real (efectivamente realizados). 6.25% de la Renta Neta de Segunda categoría y Renta de Fuente Extranjera por valores mobiliarios

Nota 1: Cabe señalar que existen otros tipos de renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata, es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se originó la renta, mas no se paga en virtud de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Entre estos otros tipos de renta de Segunda Categoría a se encuentran los dividendos que pagan una tasa del 4.1%.

Nota 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de segunda categoría.

Nota 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de rentas de fuente extranjera se sumaran a la renta neta de la segunda categoría.

Nota 4:La compensación de pérdidas sólo es posible entre las rentas de fuente extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo, es decir, pérdida, ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de rentas.

Ejemplos de rentas de fuente extranjera:

* La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.

* La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.

* La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.

* Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.

* La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.

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