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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta

El impuesto sobre la Renta (IR) es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica residente o no en el país.

Ingresos Gravados

Son aquellos ingresos habituales, derivados de las actividades propias o inherente al negocio como; ventas locales o exportaciones, prestación servicios, arrendamiento, salarios y otras compensaciones.

Ingresos Extraordinarios

Son ingresos ocasionales o ajenos al giro o actividad principal del contribuyente, ejemplo: Enajenación de bienes inmuebles, premios, rifas, enajenación de acciones, herencia, legados y donaciones.

Ingresos Especiales

También se les llama determinables y se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios que por su difícil clasificación están sometidos a normas especiales. Ejemplo: Caso de no residentes o no domiciliados actividades sujetas a rentas presuntivas.

Ingresos No Constitutivos de Renta

Son los ingresos que taxativamente la Ley de Equidad Fiscal, los exime de toda afectación de dicho impuesto como las indemnizaciones laborales, herencias de bibliotecas, intereses de bonos y otros títulos valores emitidos por el estado.

Deducciones

Ordinarias: Son los costos y gastos incurridos mientras se realizan actividades habituales o regulares del negocio que son generadoras de renta. Entre éstas podemos mencionar, costo de las mercancías y servicios, gastos generales de administración, gastos financieros, pérdidas por malos créditos, donaciones, reservas laborales etc.

Extraordinarias: Pérdidas cambiarias, pérdidas de explotación, incentivos en leyes particulares: turismo, medio ambiente o sector agropecuario.

Casos no deducibles: Los gastos personales y de sustento del contribuyente y su familia, el propio IR, las transferencias o pagos efectuados a las corporaciones o empresas que no constituyan gastos realmente incurridos. Los quebrantos provenientes de operaciones ilícitas.

Tarifa Progresiva IR para Persona Natural

Renta Imponible

o Gravable (Estratos) Impuesto Base

Monto del Impuesto

De C$ Hasta Porcentaje Aplicable Sobre Exceso

1.00 50,000.00 0.00 0% 0.00

50,001.00 100,000.00 0 10% 50,000.00

100,001.00 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00

200,001.00 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00

300, 001.00 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00

500,001.00 a más 90,000.00 30% 500,000.00

Declaración y Pago del IR

El IR lo declaran y pagan las personas naturales cuya renta bruta sea mayor de 50 mil córdobas y toda persona jurídica cualquiera que sea el monto de sus ingresos.

El IR debe ser declarado y pagado en su totalidad, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del período correspondiente, siendo el año fiscal ordinario del 1 Julio de un año al 30 de Junio del siguiente. En el caso de contribuyentes con período fiscal especial, los tres meses posteriores a su cierre de período, constituyen el plazo para declarar y pagar.

Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de un solo empleador, están eximidas de declarar.

Pago Mínimo Definitivo.

El IR estará sujeto a un pago mínimo definitivo que pagarán todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del IR: Este se determinará sobre el promedio mensual de los activos totales del año a declarar, la tasa del pago mínimo será del uno por ciento anual.

Otras Obligaciones

Las personas jurídicas deberán anticipar el equivalente al 1% de sus ingresos brutos mensuales, las personas naturales responsables retenedoras del IVA y las que sin ser responsables de dicho impuesto, fueren notificadas por la DGI.

Efectuar retenciones en las fuentes en la compra local de bienes por un valor mayor a los C$ 1000.00 córdobas una tasa del 2%, en el caso de servicios profesionales y dietas el 10%.

Presentar reporte anual de retenciones en la fuente, efectuadas durante el período.

Sujetos Pasivos

Están sometidos a las disposiciones de este impuesto los siguientes sujetos pasivos.

El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados.

En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción.

Obligación de declarar.

Toda persona natural cuya renta bruta exceda los cincuenta mil córdobas (C$ 50.000,00), durante el año gravable y toda persona jurídica cualquiera que sea la cuantía de su renta bruta, aun cuando esté exenta por la ley, deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos, una declaración bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, de sus rentas obtenidas durante el año gravable con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Las personas naturales cuyos únicos ingresos consistan en salarios o remuneraciones de una sola fuente, no estarán obligadas a presentar

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