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Impuesto Sobre La Renta

reimon2030 de Junio de 2014

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Impuesto Sobre la Renta

¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las Personas Jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre la Renta Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).

2º Las Personas Naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2014

Escala Anual

Tasa

Rentas hasta RD$399,923.00

Exento

Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$399,923.01

Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00 RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01

Rentas desde RD$833,171.01 en adelante RD$76,652.00 más el 25% del excedente de RD$833,171.01

Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.

Que es el impuesto sobre activos

Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder

del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con

operaciones o no), o Personas Físicas con Negocios de

Único Dueño.

Que grava este impuesto

El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa

los inmuebles, que figuran en el balance imponible del

contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada

la deducción por depreciación, amortización y reservas

para cuentas incobrables, excepto compañia sin

operaciones.

Activos Imponibles:

• Efectivo en Caja y Banco

• Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva

autorizada)

• Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados

• Cuentas por Cobrar a Accionistas

• Inventarios

• Mercancías en Tránsito

• Gastos pagados por Adelantado

• Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)

• Mejoras en Arrendamiento (neto)

• Terrenos

• Automóviles y Equipos (neto)

• Otros Activos Fijos Neto

• Inversiones a Plazo Fijo

• Activos Intangibles

No forman parte de la base imponible:

• Las inversiones en acciones en otras compañías

• Los terrenos ubicados en zonas rurales

• Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones

agrícolas

• Los impuestos adelantados o anticipos

Nota:

La Base Imponible de este Impuesto será el valor de los Activos

Fijos, menos la Depreciación Acumulada, tal y como aparece

en el Balance General, para las siguientes instituciones o

contribuyentes:

Entidades de Intermediación Financiera

Bancos Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción

Administradora de Fondos de Pensiones

Empresas intermediarias del Mercado de Valores

Administradoras de Fondos de Inversión

Compañías Titularizadoras

Empresas Eléctricas de Generación, transmisión y

Distribución

HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL

PAGO DEL IMPUESTO?

Están exentas del pago de este Impuesto las Personas

Jurídicas que, por aplicación del Código Tributario, Leyes

Especiales o Contratos aprobados por el Congreso Nacional,

estén totalmente exentas del pago del Impuesto sobre la

Renta.

Podrán solicitar a la DGII que le otorgue una exclusión

temporal:

Aquellas empresas cuyos activos fijos netos adquiridos

sean superiores al 50% del total de activos;

Aquellas empresas cuyas inversiones, que por la

naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación,

producción e inicio de operaciones mayor de un (1)

año, para que determinados activos sean excluidos de

la base imponible de este impuesto;

Aquellos contribuyentes con pérdidas por causas de

fuerza mayor o extraordinaria, podrán solicitar para

ese año la exención temporal del Impuesto sobre

Activos.

¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?

La tasa del Impuesto será del uno por ciento (1%) anual,

calculado sobre el monto total de los activos imponibles.

l Contribuyente

Nota:

A partir del año 2015, la tasa del impuesto se reduce a cero

punto cinco por ciento (0.5%). Para el ejercicio fiscal del año

2016, queda eliminado el referido impuesto.

¿CÓMO SE DETERMINA Y CUANDO SE

PAGA ESTE IMPUESTO?

Se determina con la declaración jurada del Impuesto sobre

la Renta (ISR) que presente el contribuyente.

El pago de este impuesto, si procede, se efectuará en dos

cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada

para el pago del ISR y la segunda en el plazo de seis (6)

meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.

¿EN QUÉ CASO PROCEDE PAGAR EL

IMPUESTO SOBRE ACTIVOS?

En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea

superior al importe del Impuesto Sobre la Renta, el

contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las

dos cuotas previstas, divididas en partes iguales.

Impuesto sobre los Activos Impuesto sobre la Renta

RD$545,000

RD$95,000 (diferencia a pagar)

RD$47,500 (dos cuotas

En caso contrario, es decir, si el Impuesto sobre la Renta

fuese igual o superior, se considerará extinguida la obligación

del pago del Impuesto sobre los Activos.

Impuesto sobre los Activos Impuesto sobre la Renta

RD$545,000

0 (diferencia a pagar)

0 (cuotas)

RD$800,000

¿PUEDE EL CONTRIBUYENTE COMPENSAR

SALDOS A FAVOR DE LA DECLARACIÓN

DEL ISR CON LOS ACTIVOS?

Sí, el contribuyente puede compensar los activos con los

saldos a favor de la declaración de ISR, si dicho saldo es

producto de anticipos pagados o de retenciones por

transacciones comerciales con el Estado, siempre y cuando

lo solicite.

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10%

de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar,

por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e

indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente;

y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada

mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar de la cuota

atrasada.

IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

PERSONAS FISICAS

(ISR)

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

El Impuestos sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual

aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio

obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período

fiscal determinado.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS

PERSONAS FÍSICAS O NATURALES?

Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales

son las que obtienen renta de su trabajo personal o de

actividades comerciales, tales como:

• Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos,

contadores y todos los profesionales que no reciban

salarios en relación de dependencia).

• Las personas con múltiples ingresos.

• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.

• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.

Además de las personas con ingresos por concepto de:

• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.

• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.

• Locación de muebles y derechos.

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