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Impuestos De El Salvador


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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Impuestos de El Salvador

IMPUESTOS MUNICIPALES

El Salvador es un país geográficamente pequeño, dividido en 14 departamentos y 262 municipios, distribuidos en todo el territorio nacional.

Los municipios salvadoreños, como unidad político administrativa primaria del Estado, cuenta con su propio territorio, población y gobierno local y tiene como marco legal, las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y el Código Municipal, principalmente.

La Constitución de la República (1983) estipula que los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y se rigen por el Código Municipal, que determina los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de su autonomía.

De acuerdo a la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende, en lo referente a los aspectos financieros, lo siguiente:

• Crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones especiales.

• Decretar su presupuesto de ingresos y egresos.

• Gestionar libremente en las materias de su competencia.

• Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias.

• Decretar ordenanzas y reglamentos locales.

• Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

Las Leyes de Impuestos Municipales, establecen los hechos sujetos a impuestos, las tarifas y las personas y empresas que deben pagarlas. Dichas leyes son aprobadas por la Asamblea Legislativa, a iniciativa de los concejos.

Las actuales leyes que ejecutan las entidades municipales, están El Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y Ordenanzas Especiales autorizadas para tasar los impuestos de los municipios.

Tributos Municipales Según el Código Municipal y La Ley General Tributaria Municipal

Impuestos

Disposiciones Básicas

Art. 125.-Podrán ser afectadas por impuestos municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad; cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la propiedad inmobiliaria en el mismo.

Art. 126.-Para la aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios.

Art. 127.-En la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, también deberán ser consideradas aquellas deducciones y pasivos, en los límites mínimos y máximos que se estimen adecuados, a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos, el estímulo a las inversiones productivas, y que por otra parte, permita a los Municipios obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y asegurar una auténtica autonomía municipal.

Art. 128.-El ejercicio de imposición en materia de impuestos municipales podrá ser mensual o anual o por períodos de diferente extensión, según se determine en la ley respectiva.

DE LAS TASAS

Art. 129.-Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.

Art. 130.-Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales.

Para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población.

Los Municipios podrán incorporar en la fijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto se destinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios.

Art. 131.-También estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

Para la fijación de las tarifas correspondientes, se aplicarán los criterios considerados en el segundo y tercer inciso del artículo anterior.

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES

Art. 132.-Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios,

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