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Economia. Los Impuestos Municipales

harold.BarjaTesis22 de Julio de 2014

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INDICE:

1.- Introducción

2.- Desarrollo

3.- Articulo

4.- Base Legal

5.-Objetivos

6- Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Como lo manda la Ley 031 (LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

“ANDRÉS IBÁÑEZ”) y la Ordenanza Municipal 134/2013 correspondiente al proceso participativo de elaboración de la Carta Orgánica, se trata de una construcción colectiva y por tanto, tienen igual validez los proyectos que la ciudadanía presente, como la opinión de todos los vecinos y las instituciones. No existe un Proyecto "oficial" de Carta Orgánica y estamos todos convocados a escribirla.

Por lo mismo como ciudadano, a continuación planteare una sugerencia de artículo que a mi parecer y debidamente justificado considero que debe estar dentro de la Carta Orgánica Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

DESARROLLO:

Los Impuestos Municipales son tributos que se pagan a los Gobiernos Municipales, por activos que una persona (natural o jurídica) posea.

Estos tributos se gravan en función al valor del bien y se cancelan una vez al año, después que la gestión ha vencido, es decir que los impuestos del año 2004 se pagan durante el 2005.

¿Cuáles impuestos se deben pagar?

• Vehículos

• Inmuebles

• Patentes

• Otros determinados por los Gobiernos Municipales.

¿El problema es?

Analizando los ingresos del Municipio de Santa Cruz, uno de los más grandes es el pago de impuestos de dominio municipal tales como: Impuestos a los inmuebles, a los vehículos, actividades económicas, infracciones de tráfico y transporte por nombrar solo algos tributos que los habitantes del municipio deben pagar.

He aquí el problema la secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER) de la Alcaldía no se da abasto con todos los tributos del municipio lo cual conlleva, primero corrupción, segundo retraso y cobro irregular de dichos impuestos y por ultimo pérdidas para el municipio. A continuación un mapa jerárquico

El problema punto por punto con los debidos ejemplos correspondientes:

Corrupción: si bien la corrupción existe casi en todo, en el cobro de tributos no es la excepción, es demasiado claro un ejemplo puede ser el mal parqueo de vehículos, esto es sancionado por funcionarios de Tráfico y Transporte, los mismos extorsionan a los habitantes con multas menores para un beneficio personal.

Retraso en el cobro: debido a que todo está centralizado en la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral “SER” existen colas, morosidad en los tramites y además la infraestructura de la misma secretaria es actualmente no apta para la cantidad de personas que acuden diariamente a pagar sus impuestos

Cobro irregular.- el mal control de los tributos y la falta de espacio conlleva a un cobro irregular el ciudadano no paga sus impuestos porque demoran o porque las oficinas de SER están demasiado llenas.

Perdidas.- este es el punto más importante el servicio de cobro de impuestos es tan deficiente que causa pérdidas económicas muy importantes para el Municipio, por ejemplo el Pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI), existen propietarios de diferentes inmuebles que pagan impuestos por lotes de terreno cuando en realidad existe una construcción en dicho inmueble.

Posible Solución:

 Descentralización de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER) de la Alcaldía, en sus diferentes jurisdicciones tales como tráfico y transporte, o las diferentes patentes de funcionamiento, para un mejor desarrollo del cobro de impuestos y tributos municipales.

 Ampliación de personal e infraestructura de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral ya que en la actualidad esta no es suficiente para el municipio.

 Creación de un nuevo ente municipal que se encargara de la Fiscalización del Cobro de Impuestos municipales y del buen funcionamiento de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión catastral así también de los funcionarios que tengan que ver con el cobro o implementación de impuestos municipales.

o Dicha Secretaria su principal función seria fiscalizar y atender reclamos de las personas del municipio es decir controlar el buen cobro de tributos, la corrupción y todas las falencias que puedan tener los funcionarios de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER).

o La nueva Secretaria tendría la sigla de “SFIM” que significa Secretaria de Fiscalización de Impuestos Municipales.

o SFIM también se encargara de la creación de nuevos impuestos o tributos y la regulación de los mismos ya que existen muchos impuestos innecesarios, existen otros que se necesita crear y muchos de regular debido a que tienen un costo muy elevado o muy bajo o están mal planteados

PLANTEAMIENTO DE ARTÍCULOS:

Impuestos Municipales

Articulo 1.- El Municipio de Santa Cruz de la Sierra, deberá descentralizar y ampliar la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral tanto en el aspecto humano como infraestructural para un mejor cobro de impuestos municipales.

Articulo 2.- Creación de una nueva Secretaria fiscalizadora que girara bajo la sigla de “SFIM” que significa Secretaria de Fiscalización de Impuestos Municipales cuya función principal deberá ser fiscalizar el cobro y pago de impuestos municipales, así tendríamos un ente legislativo para el cobro de los mismos, además para la creación de impuestos municipales tal como lo manda la LEY Nº 154.

MARCO LEGAL

Según:

• LEY N° 031 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

“ANDRÉS IBÁÑEZ”

II. Respecto a la administración de las unidades territoriales:

1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.

2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.

3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

4. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).

I. La autonomía se ejerce a través de:

1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.

4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena.

Según:

• CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO “ARTÍCULO 302”

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones

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