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Impuestos

impuestos143 de Febrero de 2013

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PLANEACION FISCAL

Por Planeación Fiscal debemos entender toda aquella aplicación de estrategias que permitan reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo permitido por las leyes, contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo.

Implica las acciones u omisiones que dentro del ámbito de la legalidad y de manera proporcional y equitativa podrá aplicar el gobernado para cumplir con su obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde se reside

Entonces implica el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos.

Establece la fracción IV del artículo 31 Constitucional:

"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. "

De la norma Constitucional trascrita se desprenden las siguientes garantías:

1.- Para el cumplimiento de toda contribución se aplicarán las disposiciones legales (Garantía de Aplicación de las leyes - Legalidad);

2.- Para el cumplimiento de toda contribución se atenderá a la capacidad contributiva de cada individuo (garantía de proporcionalidad); y,

3.- Se dará igual trato a los semejantes dentro del ámbito de la norma legal (garantía de equidad).

Cabe decir que de la norma Constitucional descrita se desprende otra garantía: Toda contribución deberá tener como finalidad el gasto público.

Como puede observarse, en materia tributaria todo gobernado tiene el derecho Constitucional de acceder a las garantías de Proporcionalidad y Equidad en un ámbito de Legalidad.

Al efectuar un esquema de Planeación Fiscal, se puede acceder a todas las opciones que se encuentren establecidas en las disposiciones legales, conforme al principio de derecho que establece que los individuos podrán hacer todo aquello que no está expresamente prohibido; y de conformidad a la norma Constitucional que se viene comentando, conviene considerar que para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional contributiva, toda acción u omisión que se lleve a cabo debe estar debidamente fundada en las disposiciones legales debidamente aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo.

La Planeación Fiscal encuentra su fundamento básico en la aplicación de todas las disposiciones legales que permitan contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva (proporcionalidad) y a un trato de igualdad respecto de otros gobernados en similares situaciones jurídicas (equidad).

La Planeación Fiscal ha sido malentendida, ya que tanto diversos contribuyentes como diversas autoridades han sentido que la Planeación Fiscal implica el pago de un monto "menor" de contribuciones, lo que es un error como puede observarse, ya que la Planeación Fiscal implica simplemente el correcto cumplimiento del pago contributivo, lo que se traduce en no pagar ni menos ni más, sino simplemente lo justo en base a las disposiciones legales.

El mal entendimiento de la Planeación Fiscal ha llevado a entenderla como "evasión", "elusión" o defraudación fiscal con el propósito de hacer entender que en la aplicación de la Planeación Fiscal no debe simularse, sino que toda acción u omisión debe estar basada en situaciones reales.

Para efectuar una correcta Planeación Fiscal, existen diversas herramientas, tales como las propias disposiciones legales que deben observarse de una manera integral para la adopción de alguna correcta estrategia.

La planeación en si misma no implica un riesgo, sino por el contrario, lo evita, da seguridad fijando el rumbo con certidumbre.

La planeación no puede ser correctiva del pasado, debe ser preventiva del futuro.

PERSONA MORAL DE ACUERDO A LA LEY DE SOCIEDADES SOLIDARIDAD SOCIAL

(SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL)

Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana –en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y personas que tengan derecho al trabajo– que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artículo 1º, LSSS).

Algunos ejemplos de quienes pueden conformar una sociedad de estas son:

* Padres de familia, personal docente o administrativo de instituciones educativas, agricultores, trabajadores, amas de casa.

A las Sociedades de Solidaridad Social también se les llama "triple ESE"

Se constituyen de manera que los interesados celebran una asamblea en la que levantan un ACTA para manifestar la intención de asociarse, conforme a la Ley de Solidaridad Social.

Objeto (artículo 2º, LSSS).

• La creación de fuentes de trabajo.

• La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

• La explotación racional de los recursos naturales.

• La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

• La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social; la afirmación de valores nacionales; la defensa de la independencia política, cultural y económica del país, y las acciones que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Requisitos de constitución

• Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Mínimo de 15 socios (artículo 4º, LSSS).

• Mediante Asamblea general (artículo 5º, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integrán los comites ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios así como el texto de las bases constitutivas.

Formalidades para su constitución

• Autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria –Registro Agrario Nacional– (industrias rurales), o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (demás casos) (artículo 7º, LSSS).

• Inscripción del acta y estatutos ante las referidas dependencias (art 8º, LSSS).

Contenido de los estatutos

• Los estatutos de acuerdo con el artículo 6º de la LSSS, deberán contener:

– Denominación.

– Objeto de la sociedad.

– Nombre y domicilio de cada uno de los socios.

– Duración.

– Domicilio social.

– Patrimonio social.

– Forma de administración y facultades de los administradores.

– Normas de vigilancia.

– Reglas para la aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.

– Liquidación de la sociedad, cuando sea revocada la autorización de funcionamiento.

– Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.

ÓRGANOS SOCIALES

• Asamblea general. Es la autoridad suprema de la sociedad; se integra con todos los socios que la conformen (artículo 17, LSSS).

Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios debe conocer de la exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; los cambios en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas; la reconstitución del fondo de solidaridad social; la determinación de las participaciones a los socios; la elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios; la aprobación de los informes de los comités y la aplicación de las medidas disciplinarias a los socios.

• Asamblea general de representantes (artículo 17, LSSS). Es el órgano de dirección de la sociedad y se integra por un representante y por un máximo de diez socios, en caso de que la sociedad tenga más de 100 socios.

• Comité Ejecutivo. Es el órgano de administración de la sociedad y se integra cuando menos, por tres miembros propietarios (socios), quienes duran en su encargo dos años pudiendo ser reelectos, siendo de su competencia ejecutar las resoluciones de las asambleas; sesionar cada tres meses; convocar a la Asamblea y rendir informes respecto a la marcha de la sociedad; celebrar los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad; llevar actualizados los libros de la sociedad; conferir poderes y revocarlos libremente; solicitar al comité financiero y de vigilancia el estado económico de la sociedad; designar a los miembros de la comisión de educación; hacer del conocimiento de la autoridad competente, la comisión de actos ilícitos que realicen los socios y solicitar del comité financiero y de vigilancia, los recursos para cumplir con el objeto social (artículo 22, LSSS).

• Comité Financiero y de Vigilancia. Tiene la facultad del manejo y vigilancia de los intereses de la sociedad y se integra por un mínimo de tres miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, quienes duran en su encargo dos años pudiendo ser reelectos, teniendo como derechos y obligaciones ejercer y vigilar las operaciones financieras sociales; vigilar la actualización de los libros sociales; aprobar las peticiones de créditos

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