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Incidentes en materia civil LIC. MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ GARCÍA


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  3.839 Palabras (16 Páginas)  •  730 Visitas

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[pic 1]N° 2 (Año I) Julio-Agosto 2006

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INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL

 

 LIC. MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ GARCÍA

        RESUMEN

        Los recursos tienen como finalidad impugnar la validez de los actos procesales, cuando alguna de las partes considera que se ha llevado sin cumplir las formalidades esenciales y, que por lo mismo, se han quedado sin defensa.

        El incidente desde mi punto de vista es otro pequeño juicio que surge dentro de un juicio principal y que tiene relación con el mismo, y respecto a los incidentes, hay Incidentes que detienen la marcha del procedimiento y hay incidentes que no suspenden la tramitación del juicio, en el siguiente artículo también doy la clasificación de los diferentes incidentes que hay en materia civil, y en este articulo en especial me refiero y empiezo con el Incidente obstativo, en el cual refiero las generalidades y su tramite de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.

        PALABRAS CLAVE

        Apelación, Código, Incidente, Incidente General, Incidente Obstativo, Juicio, Juicio Ordinario, Juicio Sumario, Juez, Juzgado, Procedimiento, Procedimiento, Recurso, Trámite, Sentencia, Sentencia Interlocutoria.

        ORIGEN DEL INCIDENTE

 

        El jurista MANRESA, dice que los "incidentes" que la jurisprudencia y la Ley  reconocen  también con el nombre de "artículo" fueron autorizados para desembarazar el procedimiento. Desconocidos de los primeros tiempos de Roma  en que imperaba el sistema formulario, tuvieron luego acceso cuando la "litis contestatio", lejos de significar la obtención de la fórmula  pretoriana, se reducía a una simple exposición y contradicción de la demanda entablada, no produciendo ninguna innovación  en el pleito, cuyo efecto estaba reservado a la sentencia.

        La práctica impuso los incidentes en los tribunales españoles, y se reglamentaron estos, antes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, en el "Reglamento Provisional" y en la "Instrucción de 30 de septiembre de 1853". En México heredamos directamente la tradición española en Materia de Incidentes.

 

        DEFINICION DEL INCIDENTE DE ALGUNOS JURISTAS

 

1) Para el jurista SODI, se llama incidente o incidencia, toda cuestión  que surja en el curso del juicio, y con mayor propiedad toda controversia que entorpezca la marcha regular de lo que es objeto del juicio, y que por su naturaleza debe tramitarse y resolverse de un modo especial.

 

2) Para el jurista REUS, el incidente significa en su acepción más lata, lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fueron de lo principal, y jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. La palabra incidente puede aplicarse a todas las excepciones, a todas las contestaciones, a todos los acontecimientos  accesorios que se originan en un negocio  e interrumpen o alteran o suspenden su curso ordinario y regular, la ley y la jurisprudencia reconocen a  los incidentes con el nombre de "artículos", pero la verdadera palabra jurídica es incidente.

 

3) Dice PIÑA y PALACIOS,  que de los significados  y de las definiciones dadas a incidentes e incidencias, claramente se percibe  que el elemento que los distingue, es algo que sobreviene, es algo que aparece.  De ahí que se diga en términos generales que incidente es toda cuestión que surge de otra considerada como principal, que evita ésta, la suspende o interrumpe y que cae dentro de otra que sobreviene con ocasión de ella. Al mismo tiempo nos sugiere algo que esta relacionado con lo principal, algo que incide o corta lo principal.

 

CONCEPTO DEL INCIDENTE

        "La palabra «incidente», deriva del Latín, incido, incidens (acontecer, interrumpir, suspender) significa en su acepción más amplia, lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal, y jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal".

 

        "Del Latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse. Procesal mente, los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal".18

 

        "Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal surja en un proceso".19

  

         El incidente viene a ser toda aquella cuestión accesoria al juicio, la que según por su naturaleza puede o no obstaculizar el curso del proceso.

        NATURALEZA JURIDICA DE LOS INCIDENTES

        "Sodi dice que son los incidentes cuestiones accesorias que sobrevienen o acontecen con motivo de la cuestión principal: Incidente in re de qua agitur".

        Para Reus, los incidentes reconocen por origen la necesidad de ‘desembarazar’ el procedimiento de una multitud de cuestiones, que con el carácter de accesoria surgen en la cuestión principal, y que involucradas unas y otras habían de hacer aquel confuso e interminable.

        Para Manresa, son incidentes de un juicio, el nombramiento de un nuevo procurador, la recusación de un juez, la acumulación de autos, una reclamación de nulidad; una petición de reposición, la oposición a la prueba, la petición del termino extraordinario de prueba de tachas, y otros semejantes; todos se derivan del negocio principal; todos caben dentro de la definición que da le ley".

 

        La naturaleza jurídica de los incidentes es básicamente resolver aquellas cuestiones que se susciten, pues si no se formularan en forma de incidentes, éstas se sustanciarán en el proceso principal y esto daría pie a que se dilataran los procesos.

 

        ELEMENTOS JURIDICOS PARA QUE EXISTA UN INCIDENTE

        Estos son los elementos constitutivos para la aparición de un asunto incidental:

        “a) Una CUESTIÓN, es decir, un acontecimiento que sin ser elemento previsto y exigido por el procedimiento, llega a éste para alterar el negocio; tal suceso puede llega o no, pueden hacerlo valer o no las partes o terceros, o ser provocado por el juez, y para compendiar lo anterior y subsumir los conceptos; cuestión, acontecimiento o suceso, hemos utilizado el vocablo: EVENTO.

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