Incumplimientos De La Obligaciones
samantadaniel8 de Noviembre de 2012
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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Este incumplimiento se tipifica cuando la conducta del deudor manifestada o evidente se traduce en el sentido que no cumplirá la prestación debida, es determinante en la no extinción normal de la obligación.
Esta conducta puede obedecer al propósito voluntario o negligente del deudor de incumplir la obligación que se manifiesta en actuar o no actuar, lo que hace nacer las figuras del dolo y la culpa. Con respecto al dolo, a la preexistencia de una obligación (generalmente conformada en un tipo contractual) puede conceptuarse como el motivo surgente que da origen al incumplimiento de la obligación debido al propósito del deudor de no enmarcar su conducta para cumplirla debidamente.
Si el dolo afecta una relación obligatoria, se dice en doctrinas que existe culpa contractual. El dolo en lo civil no es lo mismo que en lo penal, bien si el dolo proviene de un acto o hecho no tipificante de una relación obligatoria, pero ilícitos, no conformados a la ley, mas productores de efectos jurídicos respecto a otra u otras personas, en doctrina se dice que existe culpa extra contractual o un ilícito civil. Al hablar de contractual no precisamente la obligación debe ser nacida de un contrato, sino que pueden ser obligaciones surgidas de otro modo, como por medio de la ley, la denominación de la culpa contractual hay que referirla ampliamente a la existencia de un vínculo obligatorio previo.
En el dolo que da origen al incumplimiento obligatorio, tienen papel relevante la intención y al propósito de incumplir y en un momento determinado la imposibilidad de cumplir conforme alo pactado o lo previsto en la ley, esto es el hecho del incumplimiento.
El incumplimiento puede presentar dos fases si la obligación puede cumplirse después, o sea con retardo surge la figura denominada incumplimiento temporal que da origen a la mora, si la obligación no puede ser cumplida, ni aún con retardo, surge la figura denominada incumplimiento definitivo, con el cual se relaciona el cumplimiento por compensación, necesariamente posterior al cumplimiento normal.
El Código Civil, en el desarrollo del capítulo relativo al incumplimiento de las obligaciones (Libro V, primera parte, título II capítulo VII) no hace referencia al dolo. Si trata de él en las disposiciones relativas a los vicios de la declaración de voluntad, considerando el dolo como una causa de anulabilidad del negocio jurídico (artículo 1257).
La Culpa.
El Código Civil, artículo 1424 define la culpa como la acción y omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.
En el Código Civil la CULPA tiene un papel relevante, la ignorancia, impericia o negligencia del deudor (elemento subjetivo) y en el caso resultante de cualquiera de esas causas, el no oportuno y debido cumplimiento de la obligación (elemento objetivo).
La responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de la persona, de tiempo y de lugar necesariamente esta graduación de culpa la debe de hacer el juez (artículo 1425 del Código Civil).
La Mora.
El incumplimiento no definitivo de la obligación lleva al estudio de la mora. Si el deudor incumple temporal o defectuosamente la prestación debida, esa circunstancia debe constar fehacientemente, en la forma que la ley determina. Nótese que en caso la obligación no puede ser definitivamente cumplida por el deudor, la mora no tiene relevancia alguna, si la tiene cuando la obligación puede ser cumplida, aunque con retardo.
El retardo de la mora es un retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. Esto es que haya transcurrido el tiempo previsto, en el contrato o en la ley, para que el deudor cumpliera la obligación.
En la mora existen dos elementos:
• Elemento
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