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INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  207 Visitas

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Tema INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

INTRODUCCIÓN:

Dentro de los artículos contenidos en un contrato laboral, existen normas de las cuales su incumplimiento son causas justas para la terminación del contrato. Estas causales tienen que ver con actos que incurran con poner en peligro tanto las personas de su lugar de trabajo como el buen funcionamiento laboral de la empresa, así como también negligencia que afecten el desempeño y rendimiento para la producción de la empresa, la cual se ve reflejada en los resultados a diario o a un periodo determinado de resultados de producción y calidad de la misma. Existen otras causales de carácter personal como actos de detención del mismo trabajador del cual se tiene en cuenta los motivos y la cantidad de días que someta al trabajador a faltar a su lugar de trabajo, del cual ya se analizaría los motivos. Para cualquier causal de terminación del trabajo el empleador estará obligado a dar aviso al trabajador con anticipación no menor a 15 días.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

En términos generales, incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida, el incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma.

Las clasificaciones más extendidas de los supuestos de incumplimiento son:

Incumplimiento propio o absoluto.

Incumplimiento impropio o relativo.

Quedando claro que cualquier contravención de la obligación puede ser considerada incumplimiento.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La responsabilidad contractual es una forma de responsabilidad civil que consiste en hacerse cargo de las consecuencias que surgen para el deudor por haberse obligado voluntariamente, con respecto a su acreedor en virtud de un contrato, que genera obligaciones recíprocas en caso de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, o para una sola de las partes en el caso de los contratos unilaterales.

La primera obligación que debe asumir el deudor de una obligación contractual, es el cumplimiento de la prestación pactada, y si no lo hace incurrirá en mora, salvo que pruebe que no cumplió por caso fortuito o por fuerza mayor.

El contrato genera una atadura legal entre las partes, de tal modo que si una de ellas no cumple, la otra que cumplió u ofreció cumplirla puede demandar su cumplimiento o los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

TEORÍA DE RIESGOS

La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.

El riesgo es siempre del dueño, res perit domino; en el Derecho mexicano la cuestión estriba en saber en qué momento se transfiere el derecho de propiedad, la solución radica en determinar si la cosa transferida es cierta y conocida por el adquiriente, si es así, la cosa se transfiere al patrimonio del adquiriente, y éste es ya dueño de la cosa, aun cuando no haya pagado por ella.

ACCIÓN PAULIANA O FRAUDE DE ACREEDORES

La acción pauliana, así llamada en homenaje a su creador Paulo, también denominada rescisoria o revocatoria, es la que corresponde a los acreedores para anular todos los actos que su deudor haya celebrado en fraude de acreedores con la intención de lesionar sus derechos de crédito, es una acción personal que corresponde a los acreedores por derecho propio, sin necesidad de una legitimación especial concedida por el ordenamiento.

La acción pauliana es una medida de defensa y protección para el deudor perjudicado, que pretende la rescisión o revocación de los actos celebrados en fraude de acreedores, por lo que serán necesarios en todo caso dos requisitos: en primer lugar, debe materializarse un perjuicio para el acreedor y un correlativo beneficio para un tercero, en segundo lugar, el acto debe ser realizado entre el deudor y un tercero con la maliciosa intención de defraudar a los acreedores minorando el patrimonio del deudor.

Se trata de conseguir la rescisión de ese acto fraudulento, lo que implica que existe un negocio o contrato celebrado entre el deudor y un tercero que, en principio, sería válido y eficaz, pero que resulta rescindible en atención al fraude que entraña su celebración.

Por ello, la rescisión del acto o contrato no opera en su totalidad, sino sólo en la medida que aquél hubiera perjudicado al acreedor. El acreedor dirigirá su acción contra el deudor y contra el tercero que participó en el contrato fraudulento, pero además, si dicho tercero enajenó la cosa nuevamente, este sub adquirente deberá ser también demandado si la operación se realizó a título gratuito, o cuando siendo a título oneroso, conocía el carácter fraudulento de la adquisición anterior.

ACTO DE SIMULACIÓN

Consiste en el engaño de realizar una acto jurídico la cual esuna mera apariencia frente a terceros que se hacer con el fin de evadir obligaciones, aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios. La simulación puede darse por acuerdo de partes para perjudicar a un tercero, las partes acuerdan la forma y el acto que van a simular, con el propósito de engañar a un tercero.

Existen dos tipos de actos de simulación, los cuales son: Simulación absoluta.- la simulación absoluta consiste en aparenta la celebración de una acto jurídico cuando en realidad no es así. Simulación relativa.- se aparente celebrar un acto jurídico pero a su vez este acto jurídico se hace aparentar que se tratase de otro, es decir se realiza una compraventa, pero se le da la figura de donación Entonces entendemos por la simulación a al acción que se realiza con el acuerdo de una o más partes para poder crear un acto jurídico ficticio, en la cual se esconde una intención de parte de quienes la realizan, la simulación de una acto jurídico requiere dolo,

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