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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

herlysmpInforme13 de Junio de 2012

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

En la producción del resultado de una situación normal de cumplimiento o pago intervienen dos factores:

a) Uno objetivo, que se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación.

b) Otro subjetivo, que consiste en la disposición voluntaria del deudor para cumplir su obligación.

EL NO CUMPLIMIENTO CULPOSO

Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

Elementos del incumplimiento culposo:

• Elemento de naturaleza objetiva: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC.

• Elemento de naturaleza subjetiva: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

Tetralogo de planiol: Planiol no solo estableció el concepto de culpa sino que elaboró cuatro categorías que deben ser observadas por todo sujeto de derecho y estas son:

1.- Toda persona debe abstenerse de toda violencia contra personas y cosas

2.- Toda persona debe abstenerse de todo fraude.

3.- Toda persona debe abstenerse de toda actividad para la cual no tenga habilidad, pericia o competencia necesaria. Art 1185 CC.

4.- Toda persona debe ejercer la debida vigilancia sobre personas o cosas que estén bajo su guarda. Responsabilidades especiales.

Las tres primeras comprenden obligaciones negativas (de no hacer) y la cuarta está comprendida en una obligación positiva o de (hacer).

Clases de culpa:

1. Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia.

Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa ejemplo que Ud. vea a un niño en peligro y no lo advierta o si lo hace ya es demasiado tarde.

Imprudencia: es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar ejemplo el exceso de velocidad.

1. Según su contenido comprenda los actos intencionales (dolo del deudor) o solo actos culposos (negligencia o imprudencia). Existen 2 acepciones del término culpa a) Latus Sensu (dolo) strictu sensu (culpa) comprende actos no dolosos o intencionales.

2. Según su graduación o gravedad de la culpa:

Culpa Grave: es aquella que consiste en no aportar en los negocios propios el cuidado que las personas menos cuidosas no dejan de aportar a sus negocios, es decir que es una culpa inexcusable.

Culpa leve: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado de los hombres que comúnmente aportaría a sus negocios. Es decir que la culpa leve es aquella en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa.

Culpa levísima: esta consiste en no aportar el cuidado que la persona más astuta aportaría a sus negocios es decir una persona muy diligente o sagaz.

Carácter culposo del incumplimiento:

1. La culpa del deudor es la que comprende tanto los actos intencionales (Dolo) y los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia) sentido amplio.

2. El sistema de apreciación de la culpa del deudor: este va a depender de la conducta desarrollada por el deudor cuando incumpla con su obligación.

3. El deudor responde de su incumplimiento: no importa el grado de la culpa (grave, leve, levísima) art 1270 CC pero en materia de obligaciones contractuales el deudor no responde por culpa levísima. A diferencia de la obligación extracontractual que el deudor responde por todos los tipos de culpa incluyendo la levísima.

4. En materia de de incumplimiento culposo La carga de la Prueba corresponde al acreedor y el incumplimiento.

VOLUNTAD DEL DEUDOR CONTRARIA AL CUMPLIMIENTO

Frente al deudor, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial, que servirá de cauce para realizar la prestación en forma específica (in natura), siempre que sea posible. A este respecto se deben distinguir los siguientes supuestos:

a) Si se trata de dar cosa determinada se puede compeler al deudor a que realice la entrega (art. 1.096)

b) Si se trata de obligación de dar cosa genérica, el acreedor puede exigir que la cosa se adquiera a expensas del deudor (art. 1.096)

c) Si se trata de obligación de hacer (no personalísima) y el deudor no la hiciere se mandará ejecutar a su costa (art. 1.098)

d)Si se trata de obligación de no hacer podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho (arts. 1.098 y 1.099).

En los casos en que no sea posible la realización de la prestación en forma específica, procederá el resarcimiento de perjuicios en los términos que previenen los artículos 923 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Imposibilidad sobrevenida de la prestación sin intervención del deudor: Se habla en este caso de incumplimiento no imputable al deudor para indicar la exclusión de su responsabilidad (art. 1.105) Lo que en realidad hay en esta situación no es un supuesto de incumplimiento, sino un supuesto de extinción de la obligación por causa distinta del pato (arts. 1.156 y 1.182-1.186)-

Imposibilidad sobrevenida de la prestación por la intervención del deudor:

Las consecuencias del incumplimiento imputable al deudor son:

a) Subsiste la obligación.

b) El acreedor puede exigir la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida adicional que haya experimentado su patrimonio como consecuencia del incumplimiento.

Incumplimiento no imputable al deudor

Es el que se produce sin intervención de su voluntad, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor.

Incumplimiento imputable al deudor

El incumplimiento de la obligación imputable al deudor es el que por el comportamiento voluntario de éste, sea un acto o una abstención, determina la imposibilidad de realizar la prestación. Las causas posibles del incumplimiento imputable al deudor son el dolo y la culpa o negligencia, y la consecuencia en uno y otro caso es la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios que su conducta ocasiona (art. 1.101).

La causa del incumplimiento no imputable al deudor

El artículo 1.105 del código civil, dice: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

El Código civil no define el caso fortuito, es consecuencia clara que el Código no distingue entre caso fortuito y fuerza mayor.

Causas del incumplimiento imputable: dolo y culpa

El deudor negligente o por culpa, llamado benévolamente por el legislador “deudor de buena fe”, responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta cumplimiento (art. 1.107).

Diversamente, el deudor que obra con dolo responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 1.107).

Culpa

El artículo 1.104 dice: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Como presupuesto crítico par determinar el grado de negligencia del deudor, se refiere la norma a “la naturaleza de la obligación” y a “las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Dolo

Se puede considerar el dolo causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida.

Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan. No existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor por dolo. La prueba del dolo, a diferencia de la culpa, no se presume, sino que ha de probarse.

Consecuencias del incumplimiento imputable al deudor

Las consecuencias del incumplimiento imputable al deudor son:

1. -La subsistencia de la obligación, y consiguientemente, la precedencia de exigir el cumplimiento de la obligación por vía de ejecución forzosa. El hecho de la subsistencia de la obligación en los casos en que es posible realizar la prestación in natura permite, como quedó expuesto, la ejecución forzosa en forma específica. Pero tratándose el incumplimiento en sentido estricto, en cuanto implica la imposibilidad de realizar la prestación, sólo cabe la ejecución forzosa por equivalencia (id quiod interest).

2. -La posibilidad

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