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Incumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  572 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CULPA

Culpa, en sentido lato, es toda desviación voluntaria de la conducta que debió seguirse en el cumplimiento de una obligación.

Incumplimiento voluntario o culposo

El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.

El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

ELEMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO

Naturaleza de la culpa. De ella se deriva una nueva obligación que se une a la primera, sirviendo como indemnización por el incumplimiento cuando no surtió su primer efecto, que es el de garantizar el cumplimiento, inclinando el ánimo del deudor. Hay en la culpa un elemento objetivo (el hecho de la negligencia en sí) y otro elemento subjetivo (la misma negligencia en cuanto es imputable al deudor).

ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación.

ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

CLASES DE CULPA:

1. Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia

Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa ejemplo que Ud. vea a un niño en peligro y no lo advierta o si lo hace ya es demasiado tarde.

Imprudencia: es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar .ejemplo el exceso de velocidad.

1. Según su contenido comprenda los actos intencionales (dolo del deudor) o solo actos culposos (negligencia o imprudencia).

Existen 2 acepciones del término culpa a) Latus Sensu (dolo) strictu sensu (culpa) comprende actos no dolosos o intencionales.

Carácter culposo del incumplimiento

1. La culpa del deudor es la que comprende tanto los actos intencionales (Dolo) y los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia) sentido amplio.

2. El sistema de apreciación de la culpa del deudor: este va a depender de la conducta desarrollada por el deudor cuando incumpla con su obligación.

3. El deudor responde de su incumplimiento: no importa el grado de la culpa (grave, leve, levísima) 4. En materia de de incumplimiento culposo La carga de la Prueba corresponde al acreedor y el incumplimiento.

¿Qué efecto produce la culpa?

El art. 1.101 del Código Civil dice que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, culpa o morosidad. Véase que dice daños y perjuicios; aquéllos son las pérdidas que el acreedor experimentó por el retraso (dannum emerganv); éstos son los beneficios que dejó de obtener (lucrum cessans).

Como la indemnización no es una pena, sino un restablecimiento del estado que el patrimonio del acreedor debía tener si la obligación se hubiera cumplido, sólo se abonarán daños y perjuicios cuando verdaderamente se hubieran causado (pues aunque generalmente los hay, puede no haberlos en alguna ocasión). La prueba de estos daños y perjuicios (que es cosa distinta de la prueba de la culpa) corresponde al acreedor, al cual, si bien suele serle fácil probar los daños no le es tanto la prueba de los perjuicios, salvo cuando los determina la ley (art. 1.108 relativo a las deudas en dinero, modificado por la Ley de 1899).

La indeminizacion en derecho, y en ley que este científicamente elaborada con respeto de los principios jurídicos, se traduce en la reposición de la cosas al estado que guardaban antes del hecho ilícito o en el casó e las responsabilidad objetiva el hecho licito o daños, y solo cuando ello no es posible, entonces se traduce en una suma de dinero.

En los códigos de D.F y federal del 2000 nos dice que para indemnizar por un hecho ilícito que viola un deber jurídico o una declaración de voluntad, se aplica el artículo 1915 “- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.” Es decir la victima del hecho ilícito, puede pedir una suma de dinero si así lo desea.

En cambio, si se comete el Hecho ilícito de violar una obligación previa a un contrato, conforme al (“Artículo 2107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.”)si procede la indemnización de volver las cosas al estado que tenían.

La prueba de la culpa parece a primera vista que debe corresponder al acreedor, pues quien afirma debe probar; pero no es así: el acreedor tiene derecho a exigir la prestación; si el deudor no cumple, a él toca probar que la obligación se ha extinguido sin su culpa (art. 1.214).

¿Puede acumularse la indemnización con la ejecución efectiva de la obligación?

Cuando una persona realiza un hecho ilícito de no cumplir una obligación previa, derivada o no de un contrato, la victima tiene derecho para exigir se ejecute forzosamente la obligación por el deudor, o bien entre otros, el pago del daño y el prejuicio.

¿Se podrá exigir el cumplimiento de la obligación a de más de la indemnización retributiva?

-La indemnización retributiva no puede acumularse con el cumplimiento efectivo de la obligación, pues tal indemnización solo procede cuando es imposible cumplir con la obligación.

¿Podrá pedirse la ejecución de la obligación y la indemnización moratoria?

-La ejecución efectiva de la obligación y la indemnización moratoria, si pueden acumularse, porque si se comete el hecho ilícito de no cumplir oportunamente, se puede cumplir después ,y dar además de una indemnización moratoria por la conducta ilícita de demorarse en cumplir con aquello al que esta obligado.

La doctrina clásica romana consideraba tres clases

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