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POCIBLE MODIF ICACINE A BARIO ARTICULO DEL CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  2.778 Palabras (12 Páginas)  •  401 Visitas

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

(Carrera de Derecho)

Asignatura:

Procesal penal II

Trabajo final

POCIBLE MODIF ICACINE A BARIO ARTICULO DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Facilitado

Lic. Alexis Sánchez Vásquez.

Participante matricula

 Agustina Rudecindo M. 11- 1334

Santo Domingo Este, R.D.--20 de DICIENBRE 2013-

INDICE

Introducción………………………………………………………………..1

Posibles modificaciones al Código Procesal Penal…………….…..2

Modificaciones Art. del 31- 34……………………………………….3

Modificaciones Art. del 37-85…………………………………….….4

Modificaciones Art. del 85-113………………………………………5

Modificaciones Art. del 114- 224…………………………………….6

Modificaciones Art. del 224- 315………………………………….7.8

Modificaciones Art. del 338-348………………………………………09

Conclusión………………………………………………………………10

Bibliografía………………………………………………………………11

INTRODUCCION

Dentro de las posibles modificaciones al Código Procesal Penal, existen 75 Art., a modificar de los cuales analizaremos los siguientes: Art. 31; 32; 34; 37; 38;41;50;51;72;74;83;84;85, entre otros.

En el Art. 31 podemos ver que se han modificado los numerales 2 y 4; además se le han agregado los numerales 10 y 11, en virtud de mejorar la a aplicación de las Leyes en nuestro país, es bien sabido que los tiempos cambian, que la tecnología avanza, por ende no debemos quedarnos rezagados, debemos cambiar para irnos adecuando no solo al tiempo sino a los grandes cambios que ha ido sufriendo la humanidad, desde sus orígenes hasta nuestros días.

Con el objetivo de que las Leyes sean aplicadas con el rigor necesario para que sean castigados aquellos que infringen las mismas sin el debido temor de las consecuencias que dicha infracción pueda acarrearle, no solo a ellos sino también a las victimas.

Esperamos que con el paso del tiempo nuestras Leyes sigan mejorando y fortaleciéndose aun más; con una correcta aplicación de las mismas obtendremos mejores resultados. Ya que el sistema procesal es medio para la realización de justicia y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, economía procesal, eficacia, celeridad, inmediación, de este modo hace efectiva las garantías del debido proceso.

A continuación iré resaltando las partes de los Art., que le serán modificados o agregados al Código de Procesal Penal.

En el Art. 31 del Código Procesal Penal podemos ver que han modificado los numerales 2 y 4, también que serán agregados los numerales 10 y 11.

Art. 31, numerales siguientes:

2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente; salvo los casos de violencia intrafamiliar.

4. Robo sin violencia física y sin armas.

10. Violación de propiedad.

11. Violación al derecho de autor, estos 2 últimos serán agregados.

En el Art. 32, se ha sustituido el numeral 1 por el 2 y el 3 y el 4 han sido modificados pasando a ser el 2 y el 3, estos podrán ser perseguidos tanto a acción pública como acción privada, es decir que tendrán sus excepciones.

1. Violación de propiedad; sustituido por Difamación e injuria, numeral .

3. Violación de la propiedad industrial; salvo el caso de las marcas de fábrica que podrá ser perseguida tanto mediante acción pública como mediante acción privada. Ahora es el numeral 3.

4. Violación a la ley de cheques, salvo el caso de falsedad de cheques, que deberá ser perseguido mediante acción pública a instancia privada. Pasando a ser el numeral 2.

2

Art. 34, será modificado numeral 1.

1. Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste.

Art. 37. Numeral 5- Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena. 5. Infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.

Artículo 38- Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el Ministerio Público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Mediación. El Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Art. 41, numeral 7- Abstenerse del porte o tenencia de armas; y.

Art. 50, en el primer párrafo pasara

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