POCIBLE MODIF ICACINE A BARIO ARTICULO DEL CODIGO PROCESAL PENAL
ara810828Tesis19 de Mayo de 2014
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
(Carrera de Derecho)
Asignatura:
Procesal penal II
Trabajo final
POCIBLE MODIF ICACINE A BARIO ARTICULO DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Facilitado
Lic. Alexis Sánchez Vásquez.
Participante matricula
Agustina Rudecindo M. 11- 1334
Santo Domingo Este, R.D.--20 de DICIENBRE 2013-
INDICE
Introducción………………………………………………………………..1
Posibles modificaciones al Código Procesal Penal…………….…..2
Modificaciones Art. del 31- 34……………………………………….3
Modificaciones Art. del 37-85…………………………………….….4
Modificaciones Art. del 85-113………………………………………5
Modificaciones Art. del 114- 224…………………………………….6
Modificaciones Art. del 224- 315………………………………….7.8
Modificaciones Art. del 338-348………………………………………09
Conclusión………………………………………………………………10
Bibliografía………………………………………………………………11
INTRODUCCION
Dentro de las posibles modificaciones al Código Procesal Penal, existen 75 Art., a modificar de los cuales analizaremos los siguientes: Art. 31; 32; 34; 37; 38;41;50;51;72;74;83;84;85, entre otros.
En el Art. 31 podemos ver que se han modificado los numerales 2 y 4; además se le han agregado los numerales 10 y 11, en virtud de mejorar la a aplicación de las Leyes en nuestro país, es bien sabido que los tiempos cambian, que la tecnología avanza, por ende no debemos quedarnos rezagados, debemos cambiar para irnos adecuando no solo al tiempo sino a los grandes cambios que ha ido sufriendo la humanidad, desde sus orígenes hasta nuestros días.
Con el objetivo de que las Leyes sean aplicadas con el rigor necesario para que sean castigados aquellos que infringen las mismas sin el debido temor de las consecuencias que dicha infracción pueda acarrearle, no solo a ellos sino también a las victimas.
Esperamos que con el paso del tiempo nuestras Leyes sigan mejorando y fortaleciéndose aun más; con una correcta aplicación de las mismas obtendremos mejores resultados. Ya que el sistema procesal es medio para la realización de justicia y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, economía procesal, eficacia, celeridad, inmediación, de este modo hace efectiva las garantías del debido proceso.
A continuación iré resaltando las partes de los Art., que le serán modificados o agregados al Código de Procesal Penal.
En el Art. 31 del Código Procesal Penal podemos ver que han modificado los numerales 2 y 4, también que serán agregados los numerales 10 y 11.
Art. 31, numerales siguientes:
2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente; salvo los casos de violencia intrafamiliar.
4. Robo sin violencia física y sin armas.
10. Violación de propiedad.
11. Violación al derecho de autor, estos 2 últimos serán agregados.
En el Art. 32, se ha sustituido el numeral 1 por el 2 y el 3 y el 4 han sido modificados pasando a ser el 2 y el 3, estos podrán ser perseguidos tanto a acción pública como acción privada, es decir que tendrán sus excepciones.
1. Violación de propiedad; sustituido por Difamación e injuria, numeral .
3. Violación de la propiedad industrial; salvo el caso de las marcas de fábrica que podrá ser perseguida tanto mediante acción pública como mediante acción privada. Ahora es el numeral 3.
4. Violación a la ley de cheques, salvo el caso de falsedad de cheques, que deberá ser perseguido mediante acción pública a instancia privada. Pasando a ser el numeral 2.
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Art. 34, será modificado numeral 1.
1. Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste.
Art. 37. Numeral 5- Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena. 5. Infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.
Artículo 38- Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el Ministerio Público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Mediación. El Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Art. 41, numeral 7- Abstenerse del porte o tenencia de armas; y.
Art. 50, en el primer párrafo pasara a ser de Responsable a Demandado.
Art.51, al primer párrafo se le agregara lo siguiente: que haya sufrido necesidad de que ésta demuestran perjuicio personal y directo.
Cuando la acción civil haya sido promovida por organizaciones no gubernamentales, se les reconoce el derecho a obtener hasta un veinticinco por ciento (25%) de los valores totales netos de las indemnizaciones, bajo la fiscalización de la Procuraduría General de la República
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Art.72, en este Art. en el primer párrafo será cambiado de dos. a de diez y en el segundo párrafo también.
Art. 74, se le agregara esto: y velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Art. 83, numeral 2 - Al cónyuge, conviviente notorio, será cambiado por o unido consensualmente, hijo o padre biológico o adoptivo, pariente dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte o incapacidad de actuar del directamente ofendido.
Art. 84, numeral 8 y 9, estos serán agregados. 8. Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de conformidad con la ley.
9. A presentar el acto conclusivo que considere pertinente en los casos de instancias privadas, que el ministerio público reitere archivo revocado por el juez.
Art. 85, el párrafo 4. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. Esto será modificado por lo siguiente:
Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que las entidades del sector público puedan ser querellantes.
Párrafo 5. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el Ministerio Público retire la acusación pública.
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Art. 86, el párrafo 1 y 2 será sustituido por uno.
El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal. Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.
El querellante puede hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado para el mismo proceso, nunca excediendo de tres abogados.
Art. 100. Cuando el imputado no comparece a una citación sin rusticación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, el ministerio público o el querellante pueden solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto.
Art. 101, párrafo 2- Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere,
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