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Informe Sobre Las Pruebas


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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1. CARGA DE LA PRUEBA:

Según Magaly Vásquez “Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano”. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2001, pag.84.

>>La carga de la prueba es la autorresponsabilidad que la ley crea a las partes de incorporar al proceso los hechos que sirven de fundamento a las normas jurídicas cuya aplicación solicitan>>.

Se ha entendido también el sistema mediante el cual se determina la distribución entre las partes de la obligación de probar, existiendo al respecto los siguientes sistemas:

Un sistema igualitario positivo, en el cual todas las partes tienen por igual el deber de probar los hechos que aleguen, lo que es propio de los procesos civiles; un sistema igualitario positivo-negativo, en el que todas las partes tienen por igual el deber de probar lo que alegan y lo que niegan, lo que por supuesto desde hace tiempo está en desuso por la proclividad a exigir prueba del hecho negativo; un sistema unilateral negativo, en el que todas las partes deben probar por igual la falta de fundamento de las pretensiones de la otra, lo que también esta desterrado, ya que se exige que el imputado también debe probar la falta de fundamento de la imputación; y por último el unilateral positivo, correspondiente al proceso penal venezolano, en el que el acusador debe probar los hechos que imputa, sin que el acusado tenga que probar nada, porque se presume que es inocente y debe ser tratado como tal.

1.1- Carga De La Prueba Y Presunción De Inocencia:

En el proceso penal acusatorio probatorio oral no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues e a las partes acusadoras fundamentalmente al Ministerio Publico, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a este, en razón de del principio universal in dubio pro reo (la duda favorece al reo) y con base en la presunción de inocencia que lo ampara.

En relacion con el imputado, este goza del derecho a que se presuma que es inocente y que durante el proceso debe ser tratado como tal, por lo que ninguna obligación tiene de probar su inculpabilidad, por lo que corresponde al Estado, a través del Ministerio Publico, o la víctima en su caso, el esfuerzo tendiente a demostrar el hecho punible y la culpabilidad del imputado.

2.-APRECIACION DE LA PRUEBA:

2.1-Concepto:

Apreciar o valorar las pruebas es realizar una operación intelectual destinada a establecer la eficiencia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, a los fines de emitir decisión sobre los hechos debatidos.

Se sostiene que la valoración de pruebas es un tema principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales, para la toma de sus decisiones, pero también se dice que corresponde a las partes al hacer sus alegaciones finales para tratar de convencer sobre la eficacia de las pruebas incorporadas. De tal manera que ese examen de mérito, si bien lo debe realizar el juez o jueza o tribunal al momento de decidir, también esta precedido por la actividad critica que de las pruebas hacen las partes, colaborando de esa manera con el sentenciador.

2.2-La Esfera Probatoria:

Debe distinguirse entre sistema probatorio y sistema de apreciación o valoración probatoria; lo primero alude a los sistemas que existen en ciertos ordenamientos jurídicos para determinar que pruebas pueden ser admitidas o incorporadas en el respectivo proceso, en el sentido de que sean las que allí expresamente se señalan o cualesquiera que sirvan para acreditar hechos.

2.3-Sistemas De Valoración Probatoria: son aquellos que establecen el mecanismo a través del cual deben ser apreciadas las pruebas al momento de sentenciar .La mayor parte de los autores distingu8e entre tres sistemas de valoración:

2.3.1-Sistema de la Íntima convicción: es el sistema de apreciación característico del juicio por jurado fundamentalmente del sistema norteamericano o anglosajón, o cualquier otro donde el sentenciador no deba dar cuenta del porque y con base en que decidió de tal manera.

Se caracteriza por una ausencia total de un orden normativo sobre la forma de otorgarle valor a las pruebas y, además, el órgano decisor no tiene el deber de dar los fundamentos y razones que lo motivaron para dictar sentencia. El juzgador o jurado percibe la prueba, se forma su particular criterio sobre el resultado de la misma y decide por su convicción intima, por lo que le dicta su conciencia.

2.3.2- Sistema de la tarifa legal o prueba legal tasada: en este sistema el valor de las pruebas y las condiciones para su apreciación se encuentra predeterminados en la ley. El legislador le otorga de antemano un valor a cada medio probatorio. Se sostiene que en este sistema el juzgador tiene muy poco margen para decidir por su convencimiento personal y solo puede hacerlo con sujeción a la tasación previamente establecida en la ley, aunque este convencido de lo contrario, aun cuando para el de las pruebas surja lógica y racionalmente una conclusión contraria.

2.3.4- Sistema de Libre Convicción razonada (Sana crítica): este sistema se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que este debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un árbitro absoluto del juzgador, ya que se le impone también una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la sana critica racional, siguiendo los lineamientos de la psicología, experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano.

El juez no solo debe expresar lo que da por probado y con qué medio se obtuvo ello en el juicio, sino también por que llego el a ese convencimiento, lo que impide que el juzgador pueda decidir basado solo en su capricho, en simple conjeturas, en su íntimo convencimiento. Además, es un derecho inherente a la condición humana, que tiene las partes, fundamentalmente el imputado, y aun el público, de saber el porqué de esa determinación.

Según Quintero, Jesús Ramón, “Libertad De Prueba Y Apreciación Probatoria En El Código Orgánico Procesal Penal”. Caracas.1998. pág. 196-197.

<<El condicionamiento de la sana critica está en que, siendo libre, se debe explicar en la sentencia por que se apreciación

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