Informe Tecnico RUIDO
elizabethossesa27 de Abril de 2014
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Tabla de contenido
Marco Legal Referente 4
Metodología de Muestra 8
Recomendaciones 11
Conclusión 13
Marco Legal Referente
A continuación se exponen algunos de los más importantes cuerpos legales en los que se establecen las obligaciones del Estado, administradores del seguro Ley 16.744, empleadores y trabajadores, referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro país, de aquellos trabajadores expuestos a ruido.
Constitución Política del Estado
En el artículo N° 19 incisos N° 9 se establece el derecho a la protección de la salud: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar laejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de institucionespúblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podráestablecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”
Código Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y Recuperación de la salud de los habitantes de la Republica, salvo aquellas Sometidas a otras leyes.
Titulo Tercero “DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS
LUGARES DE TRABAJO”.
Art. 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
Art. 68. Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.
Código del Trabajo
Rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretacióncorresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. Artículos 12, 153, 183-A, 183-B, 183-E, 183-AB, 184 a 193, 209 a 211, 506.
Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Título VII “Prevención de Riesgos profesionales”.
Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supe vigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismosadministradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas yreglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación seránsancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen serán considerados como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográficosemestral de tales trabajadores.
Ley N° 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
Ley N° 19.937, Ministerio de Salud
Regula nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, Modalidades de Gestióny fortalece la Participación Ciudadana.
Ley N° 19.628, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
Regula sobre la Protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 3o. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
Articulo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).
Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
PARRAFO III “De los Agentes Físicos”, en el punto 1. DEL RUIDO, Artículos
70 al 82.
TITULO VI Del Laboratorio Nacional de Referencia.
Artículo 117 “El Instituto de Salud Pública de Chile” tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias que se refiere al Título IV De la Contaminación ambiental y al Título V de los Límites de Tolerancia Biológica de este reglamento. Le corresponderá asimismo fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberánemplearse en esas materias”.
D.S. N° 101/68, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Reglamento para aplicación de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 72.- En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.”
D.S. N° 109/68, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.744. Modificado en el D.S. 73/05. En su Artículo 21 establece “El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, (supervigilar y controlar los Servicios de Salud y demás organismos del Sistema en la Región); para facilitar y uniformar lasactuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimasde diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse a lo menos cada 3 años”.
D.S. N° 73/05, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Introduce modificaciones en el reglamento para la aplicación de la Ley No 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el Decreto Supremo No 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el Decreto Supremo No 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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