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Informe Trafico Final


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  403 Visitas

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NORMATIVA SOBRE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES

MOPC

RESOLUCION N° 42

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, EL ARTICULO 2° DE LA

RESOLUCION N° 1762 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Asunción, 14 de enero de 1998

VISTA: La Resolución N° 1762 del 28 de noviembre de 1997 “ POR LA CUAL SE

UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A

PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y ÓMNIBUS QUE TRANSITAN

POR LAS RUTAS NACIONALES”; y

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar parcialmente el Articulo 2° de la

mencionada Resolución, ampliando los puntos 2.3.4,2.4.7 y 2.4.8,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS T COMUNICACIONES

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificarse parcialmente el Articulo 2° de le Resolución N° 1762 del 28 de

noviembre de 1998, quedando redactado en los siguientes puntos como sigue:

2.3.4.- Queda limitado el peso bruto total de (45) cuarenta y cinco toneladas.

2.4.- TIPO DE CAMIONES NO CONVENCIONALES PARA

TRANSPORTE DE CARGAS ESPECIALES O INDIVISIBLES, QUE SUPEREN

LOS PESOS MÁXIMOS REGLAMENTARIOS.

2.4.7.- Los Camiones no Convencionales que transporten hasta (45) cuarenta

y cinco toneladas no requerirán permiso especial.

2.4.8.- Los Camiones no Convencionales cuyo peso bruto total excedan (45)

cuarenta y cinco toneladas, deberán solicitar a la Dirección de Vialidad, dependiente del

Gabinete del Viceministro de Obras Publicas y Comunicaciones, el Permiso Especial.

Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda archívese.

ING. JORGE LAMAR GOROSTIAGA

Ministro

RESOLUCION N° 1762

POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS

DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES

Y ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.

Asunción, 28 de noviembre de 1997

VISTA: La necesidad de armonizar las normas relativas a pesos y dimensiones en el marco

del Mercado Común del Sur, y teniendo en cuenta las cuantiosas inversiones requeridas

para preservar la vida útil del patrimonio vial nacional, y ;

CONSIDERANDO: Las recomendaciones de los Organismos Financieros Internacionales

respecto a los siguientes puntos:

- Fortalecer el Sistema de Control de Pesos y Dimensiones.

- Incorporar tipos de camiones no convencionales: ejes no establecidos.

- Incluir la obligatoriedad de que todos los vehículos de carga estén sujetos al

control de peso, incluidos los ómnibus (buses) ; y

Que, atento al dictamen N° 149/97 de la Dirección de Asuntos

Jurídicos de esta Secretaria de Estado,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

RESUELVE

CAPITULO I

ALCANCE Y DEFINICIONES

Articulo 1°.- Derogase las Resoluciones Nros. 5/90, 189/90, 440/91, 211/96, 1245/96 y

860/97.

Articulo 2°.- Los limites de peso con los cuales circular los camiones y ómnibus por los

caminos de la red vial nacional pavimentada, son como sigue:

EJE RODADO LIMITE (t)

Simple Simple 6

Simple Doble 10.5

Doble Simple 10

Doble Doble y Simple 14

Doble Doble 18

Triple Doble y Simple 21

Triple Doble 25.5*

2.1.- Entiéndase por eje doble, a un conjunto de (2), dos ejes, cuya distancia

entre centro de ruedas es superior a 1.30 m., e inferior a 2.40m.

Entiéndase por eje triple, a un conjunto de (3) tres ejes cuya distancia entre centros de

ruedas extremas es superior a 2.40m., e inferior a 4.80m.

RESOLUCION N°1762

POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS

DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y

ÓMNIBUS, QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES.

2.2.- Los pesos brutos totales admitidos para cada tipo de vehículos seran los siguientes:

a) Vehículo simples con un eje de ruedas simples y otros de ruedas duales: 16.5 ton.

b) Vehículo simples con eje de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas

duales: 24 ton.

c) Vehículo simple con eje de ruedas simples y un conjunto de eje triple con ruedas

duales: 31.5 ton.

d) Vehículo con dos ejes de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas

duales: 28 ton.

e) Combinación de unidad tractora con un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas

duales con semirremolque de un eje de ruedas duales: 27 ton.

f) Combinación de unidad tractora de un eje de ruedas simples y otro eje de ruedas

duales

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