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Informe autoridad


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  101 Visitas

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Oficio DFC/5813/2019

Asunto: Se rinde informe.

Guanajuato, Gto., 26 de septiembre de 2019.

“A 30 años de ser patrimonio y 277 de ser Ciudad.”

Licenciado Eliverio García Monzón,

Magistrado Propietario de la Segunda Sala del

Tribunal de Justicia Administrativa.

P R E S E N T E

Mario Gustavo Buck González, con el carácter de Director de Fiscalización y Control de Reglamentos del Municipio de Guanajuato, lo cual acredito con la copia certificada de mi nombramiento; en cumplimiento de su acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2019, notificado en las instalaciones de esta Dirección el día 20 del mismo mes y año, en tiempo y forma acudo ante usted para rendir el Informe de Autoridad requerido dentro del proceso administrativo 1605/2aSala/2019, de conformidad con lo siguiente:

Respecto a:

  1. Si los establecimientos ubicados en la Plaza de la Paz denominados “La Tasca de la Paz”, “El Canastillo de Flores” y “Mr. Rusio”, cuentan con autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad municipal para colocar mobiliario en la vía pública como extensión de su negocio.

Una vez consultados los documentos que obran en la Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos, se informa que los establecimientos denominados “La Tasca de la Paz” y “El Canastillo de la Flores”, cuentan con un permiso vigente para el uso y aprovechamiento de la vía pública con la colocación de mesas y mobiliario, para venta de alimentos y bebidas, ambos de fecha 13 de junio de 2019.

En relación con el establecimiento denominado “Mr. Rucio, Cantina Chic”, se hace de su conocimiento que no cuenta con autorización o permiso para el uso y aprovechamiento de la vía pública con la colocación de mesas y mobiliario, para venta de alimentos y bebidas para el ejercicio fiscal 2019. No es óbice manifestar que, actualmente se encuentran radicados dos procesos administrativos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, con el número de expedientes 2211/2aSala/2016 y 2212/2aSala/2016, relativos a la negativa de permiso para el uso y aprovechamiento de la vía pública aludido, solicitado por “Mr. Rucio, Cantina Chic”, en fecha 2 de febrero de 2016, lo que se hace valer como un hecho notorio al estar radicados dichos sumarios en el índice de esa Sala de Justicia Administrativa.

En relación con:

  1. Desde qué año fueron otorgados los permisos a los establecimientos referidos en el punto anterior.

Los permisos para el uso y aprovechamiento de la vía con la colocación de mesas y mobiliario, para venta de alimentos y bebidas, a los establecimientos denominados “La Tasca de la Paz” y “El Canastillo de las Flores”, fueron otorgados a partir del día 13 de junio de 2019, previa autorización del Ayuntamiento de Guanajuato en sesión ordinaria número 16, celebrada el día 30 de mayo de 2019.

Ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Uso y Aprovechamiento de la Vía Pública por Prestadores de Servicios con Venta de Alimentos y Bebidas para el Municipio de Guanajuato, Gto., las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de la vía pública tendrán una vigencia de un año, dicha disposición legal señala a la letra:

“Artículo 21. Las autorizaciones municipales que se expidan tendrán vigencia de un año, y podrán renovarse el día primero de enero de cada año, previo pago de derechos y satisfacción de los requisitos establecidos para tal efecto.”

En lo que se refiere a:

  1. Qué elementos fueron tomados en cuenta para el otorgamiento de los permisos a los establecimientos denominados “La Tasca de la Paz”, “El Canastillo de las Flores” y “Mr. Rusio”, y porque se consideró que con la colocación de mobiliario en dichos establecimientos no se contravenían disposiciones relativas a la conservación estética, arquitectónica, histórica y fisonomía del lugar y que además no obstaculizaban el tránsito de peatones en las banquetas, o el de los vehículos en los arroyos, o para la prestación o uso de servicios públicos.

En relación con el establecimiento denominado “Restaurante Tasca de la Paz”, se informa lo siguiente:

En atención a lo señalado en el Dictamen CDUOETYP/021/2018-2021, de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación del Ayuntamiento de Guanajuato, se precisa que la Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro Histórico a través del oficio DIUGCH/063/2019, dictaminó lo siguiente:

“ÚNICO.- Es positivo la extensión del mobiliario del establecimiento en la vía pública (…)

  1. En función al análisis que hace esta Dirección para establecer un uso adecuado del mismo por el negocio en cuestión y en base al “Proyecto de lineamientos generales para ser considerados por el Ayuntamiento de la ciudad de Guanajuato”, para el otorgamiento de la extensión en la vía pública para prestadores de servicio y/o establecimientos con venta de alimentos y bebidas, dentro de la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Guanajuato, del mes de mayo de 2016, proporcionados por parte del Centro INAH Guanajuato y en colaboración con la denominada entonces Dirección de Protección y Vigilancia, este establecimiento CUMPLE de manera general con los lineamientos establecidos.

  1. En materia de fisonomía e imagen urbana, se verifica la uniformidad en el diseño del mobiliario utilizado (mesas cuadradas y sus respectivas sillas). Esta Dirección considera factible que se instala 2 (dos) hileras de 4 (cuatro) mesas acompañadas de sus sillas, haciendo uso de una superficie de 30.00 m2 (treinta metros cuadrados), colocadas de acuerdo al diagrama propuesto en la presente ficha y dejando en forma paralela al parámetro de la fachada del inmueble, un pasillo no menor a 1.20 m para el libre paso peatonal.
  2. Para la instalación de elementos adicionales a mesas, sillas y sombrillas, deberá presentarse la propuesta, indicando sus características, cabe señalar que no es autorizable ningún elemento delimitador como macetas, barandales, postes, cadenas, etc.
  3. Se observa la colocación de dos porta menú en tinajera, elementos que deberán ser retirados.” Sic.

Además, se señala en el dictamen de referencia que la Dirección de Policía Vial y Transporte Municipal señaló que:

“(…) el comercio donde solicitan el permiso es una zona acondicionada como descanso y respetando las observaciones y recomendaciones de evitar cualquier objeto que impida el libre tránsito de peatones en la vía pública, por lo tanto se considera FACTIBLE.” Sic.

En relación con el establecimiento denominado “Canastillo de Flores”, se señala lo siguiente:

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