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Informe de supervisión. Situaciones Detectadas en Seguridad Industrial


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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Informe Nº xxxxx

Identificación General de Peligros.

1- Antecedentes:

EMPRESA:        

N° ADHERENTE:        

NOMBRE DE CONTACTO:

REALIZADO POR:        

DIRECCIÓN VISITADA:

OBJETIVO:

DEFINIR ACCIONES DE MEJORA PARA ÁREAS Y PROCESOS EN LOS CUALES SE DETECTEN SITUACIONES DE PELIGRO PARA LOS TRABAJADORES.

3- Criterios de evaluación:

  • Ley 16.744 “Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
  • Decreto Supremo 594 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
  • Decreto Supremo 40 “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

4-Proceso:

Empresa dedicada en prestar servicios de seguridad.


5-Situaciones Detectadas en Seguridad Industrial:

 

Imagen

[pic 1] 

Observación: riesgos de tropiezos por obstáculo dispuesto en vía de tránsito del personal.

Recomendaciones: posicionar manguera en lugar específico cuando ésta se encuentra sin uso. Asimismo y cuando se encuentre en uso la manguera, se recomienda mantener en todo momento a nivel de piso, manteniendo el largo de acuerdo al uso que se requiera, evitando el enredo de ésta.

[pic 2]

Observaciones: colillas de cigarro en pasillo del área exterior (patio), dispuestas a nivel de piso.

Recomendaciones: con el objetivo de evitar cualquier inicio de un fuego, se sugiere adquirir un colillero y/o medida de control similar que permita de forma efectiva apagar cigarros y temporalmente almacenarlos.

[pic 3]

[pic 4]

Observaciones: riesgos de tropiezos por cable dispuesto en área.

Recomendaciones: los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia (Art. 7 D.S. 594).


6-Conclusiones:

  1. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Asimismo se menciona por la encargada de la sucursal, que algunos registros se envían a la central de Santiago. (Art. 21 D.S. 40).

b) Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador (Art. 14 D.S. 40).

C) El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud.

Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de la empresa o de los trabajadores (Art. 14 D.S. 40).

d) Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia (Art. 7 D.S. 594).

e) Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.

El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica (art. 28 D.S. 594).

f) Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

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