Informe sobre las relaciones en el trabajo.
Miguel Arriaga VelazcoInforme15 de Noviembre de 2015
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Condiciones generales de las relaciones laborales (obrero patronales):
- La subordinación y la contraprestación (dependencia económica).
- El lugar y la jornada de trabajo.
- El puesto y las funciones
- Los derechos y obligaciones
- Las prestaciones
- La remuneración
- La seguridad social
- La duración y el tipo de contrato laboral
- Los sujetos del contrato.
Tipos de patrones: Personas físicas, sociedades, personas morales.
Tipos de contrato: a prueba, capacitación eventual, tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado, capacitación y adiestramiento, obra a precio alzado.
El contrato puede ser verbal, en cuyo caso el patrón debe de conservar la documentación de seguridad social, el expediente del trabajador, las nóminas, el pago de las prestaciones (aguinaldo, vacaciones, etc.).
Tipos de contratos laborales y sus diferencias: el contrato individual y el contrato colectivo.
Contrato individual de trabajo: En un contrato individual de trabajo, las partes que lo firman son tanto el patrón como el trabajador.
El contrato debe de contener la fecha, el lugar del servicio, las clausulas, los comparecientes, el tipo de contrato individual de que se trata, la duración del contrato, las condiciones del trabajo (horario, salario, prestaciones, actividades, etc.). Todo aquello que no se estipule en el contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Las faltas injustificadas traen como consecuencia la recisión por causa imputada al trabajador.
El contrato individual por tiempo indeterminado sólo obliga al trabajador a prestar sus servicios como máximo de un año, y si no lo cumple, y derivado de la inversión del patrón al trabajador, el trabajador deberá de pagar los daños & perjuicios (que es una cuestión meramente civil & no laboral).
Las prestaciones que son exigibles son: El aguinaldo (que debe de ser pagado hasta antes del 20 de Diciembre, después de ello es completamente exigible); las vacaciones (al año de estar trabajando comenzarán a otorgarse, se descansa con goce de sueldo, el patrón tiene 6 meses para programarlos, después de los 6 meses y cumplido el año, será exigible; se da una prima vacacional del 25% sobre los días de vacaciones).
En cuanto a la recisión, se podrá dar por causa imputable al patrón o causa imputable al trabajador (despido justificado). El patrón podrá intentar eximirse de la indemnización; el trabajador tratará de pedir sus derechos o hacerlos valer. Por regla general, el que rescinde está obligado a probar.
El contrato individual no está obligado a ser registrado en la Junta de Conciliación & Arbitraje.
El contrato colectivo de trabajo es firmado por tanto por el sindicato como por el patrón. Debe de contener los Estatutos, ordenamientos, reglamentos del sindicato. Puede especificar las formas en que será sancionada la persona por el sindicato, los medios de defensa, entre otras cosas.
El contrato colectivo obliga a su registro ante la Junta de Conciliación & Arbitraje. Los efectos de dicho registro son: Tener un archivo del sindicato, darle publicidad ante cualquier interesado, mostrar las condiciones de trabajo, el número de registro, los derechos & las formas de defensa de los trabajadores agremiados, la seguridad social, la validez, el control, demostrar que el sindicato es existente, saber si existe un contrato colectivo en la materia para que no lo hagan firmar otro, darle publicidad a la vida interna de un sindicato, proteger al sindicato, al patrón los trabajadores (puesto que al sindicato le será reconocida la titularidad del contrato colectivo, el patrón tendrá certeza del contrato y el domicilio, y el trabajador sabrá a que sindicato pertenece).
Autoridades Estatales en la materia: Secretaria de Trabajo & Previsión Social del Estado de Jalisco; Junta de Conciliación & Arbitraje (recepciona documentos de los sindicatos); Procuraduría de Defensa del Trabajo; Dirección de Inspección.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
LOS TÉRMINOS PARA ACCIONAR:
- TÉRMINO DE 30 DÍAS.- Pueden pedirla tanto como patrones como trabajadores. Para pedir la recisión del contrato por parte del patrón al trabajador (esto quiere decir, por causa imputable al trabajador) el patrón puede sancionar las actitudes del trabajador antes de rescindir.
Ejemplos de causas de recisión por causa imputable al trabajador: falta de probidad, detrimento del patrimonio del patrón, etc.
Ejemplos de sanciones: Suspensión al trabajador (hasta por 8 días sin goce de sueldo; si suspende por un término mayor, se entiende como despido injustificado), el amonestamiento, y el despido justificado (recisión del contrato por causa justificada). Cualquiera de las anteriores deberá ser por escrito, de lo contrario será considerado como injustificado (se le dará aviso al trabajador, el cual deberá de firmar el escrito, si no lo hace, se asentara también por escrito la situación ante testigos).
CUANDO EL TRABAJADOR DESEA SEPARARSE JUSTIFICADAMENTE POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN, SERÁ EL MISMO TÉRMINO.
Podrá pedir indemnización o reinstalación cuando considere que se le ha despedido injustificadamente (para ellos es otro término).
- TÉRMINO DE 60 DÍAS.- Solamente en lo que respecto a los trabajadores, para demandar la acción de indemnización o la de reinstalación. El término para la indemnización o reinstalación corre a partir del día siguiente del despido, si el último día es inhábil, el término se traslada al día hábil siguiente inmediato. SÓLO PODRÁN PEDIR ENTRE LA INDEMNIZACIÓN O LA REINSTALACIÓN, NO AMBAS.
Indemnización: Se pide la terminación de la relación laboral, con el pago de todas las prestaciones que haya generado el trabajador durante su tiempo laboral, prima de antigüedad, salarios caídos, etc.
Reinstalación: Restitución de los derechos que tenía (incluyendo la antigüedad).
Excepciones que opondría el patrón: Ofrecer el trabajo al trabajador (que niegue haberlo despedido, la junta verá si lo hace de buena o mala fe; si se valora de buena fe, la carga de la prueba pasa al trabajador, el cual deberá de demostrar haber sido despedido).
- TÉRMINO DE 1 AÑO (POR REGLA GENERAL).- Para la prescripción de las prestaciones de los trabajadores (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). El trabajador tiene un año para peticionar el pago.
El aguinaldo se genera si se laboró un año completo. Son como mínimo 15 días de salario. Se deben de dar como máximo al 20 de Diciembre, y de no darlos a esa fecha, el trabajador ya tendrá derecho a accionar en contra del patrón. SE TENDRÍA UN AÑO PARA PEDIR EL AGUINALDO SI NO SE DIO A LA FECHA LÍMITE
Las vacaciones se otorgan a los trabajadores que tengan más de un año de servicios, las vacaciones serán pagadas con una prima del 25%. Comenzará en 6 días y aumentará en 2 días por cada año de servicio, hasta llegar al cuarto año de servicio (en ese momento tendrá 12 días) donde comenzarán a otorgárseles 2 días pero por cada 5 años de servicio.
Los días de incapacidad no se computarán como plazos.
- TÉRMINO DE 2 AÑOS.- Para los trabajadores & sus beneficiarios; al primero como resultado de accidentes de trabajo o laudos; a los segundos por la muerte del trabajador:
En el primer supuesto, si el patrón no inscribe al trabajador en el Seguro Social o aquellos trabajadores que no poseen seguridad social en general, al sufrir un accidente de trabajo el patrón responderá de todos los gastos (salarios, médicos, rehabilitación). Si el patrón no quiere tomar la responsabilidad, se tienen 2 años para denunciar o demandar.
En el segundo supuesto en el caso de ejecución de laudos, el término del laudo favorable comienza a correr a partir de la fecha de la notificación. A la notificación que no favorezca se le atacará con amparo.
En el caso de muerte del trabajador, los beneficiarios tendrán 2 años para pedir las prestaciones que correspondían al trabajador. Si el patrón paga a alguien que no eran los beneficiarios, tendrá de igual forma que hacerlo a quienes si lo eran, a excepción de que el trabajador en vida haya dejado una declaratoria de beneficiario.
LAS CARGAS PROCESALES:
- La negativa de la relación laboral.- La negativa debe de ser lisa y llana, no ir más allá (simplemente negar el hecho sin más). Ejemplo: El trabajador demanda al patrón por la existencia de la relación laboral (los derechos & las obligaciones). Cuando el patrón contesté la demanda con la negativa lisa y llana (que no es su trabajador, no existe el vínculo laboral), el trabajador (parte actora) tendrá la carga procesal de demostrar que si es trabajador. Si lo demuestra, la parte demandada deberá de pagar los derechos & las prestaciones. (EN MATERIA LABORAL NO HAY CONDENA AL TRABAJADOR, A EXCEPCIÓN DE QUE EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EL PATRÓN RECONVENGA AL TRABAJADOR POR EL PAGO DE SALARIOS EN EXCESO, PAGO DE VIVIENDA, ETC.).
- Negativa de la relación de manera no lisa y llana.- En este caso, el demandado alegará que no existe vínculo como empleado directo, que no hay subordinación ni dependencia económica, pues el vínculo contractual es diferente a una relación laboral (prestador de servicios, profesionista independiente, contrato mercantil, etc.), y será para él la carga de la prueba (deberá de demostrar que la relación se deriva de un vínculo no laboral, sino más bien de otra naturaleza).
- Quien rescinde está obligado a probar.- Tanto el patrón como el trabajador tienen 30 días para hacer valer la recisión de la relación laboral. En caso del trabajador, lo tendrá que hacer mediante demanda; en tanto el patrón lo deberá hacer por aviso de recisión. Si el trabajador rescinde la relación, la carga probatoria le corresponde a éste y debe de probar la causa que motivó la recisión. El patrón debe de emitir su aviso de recisión con la fundamentación y motivación, acorde a la ley. Si no se funda y motiva, y por ende no se desprende la causa y los motivos por lo que se realiza, el aviso estará mal.
- Un trabajador demanda un despido injustificado.- La carga procesal le corresponde al patrón, y el trabajador puede ejercer la acción de reinstalación o indemnización, pero el patrón queda con la carga procesal.
- Un trabajador que se dice despedido, demanda laboralmente la acción de recisión o reinstalación, y el patrón, en la contestación, niega el despido.- En consecuencia, el patrón ofrece la reinstalación o la interpela. Para que el patrón no quede con la carga de demostrar el despido, ofrece nuevamente el trabajo (en los mismos términos y condiciones, con mejores términos, o mejores condiciones). Pero si dicho ofrecimiento, se valora por parte de la autoridad como de mala fe, la carga probatoria se revierte al patrón.
INCIDENTES: Regla general por la que se deben de promover.- Se promueven como de previo & especial pronunciamiento; o sea que suspenden el procedimiento en lo principal en tanto se resuelven.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.- Lo puede oponer cualquier parte. Su término es de 3 días a partir de que se tiene conocimiento del hecho. Éste incidente se interpone en contra de alguna actuación que se haya hecho mal, y a partir del momento que tenga conocimiento, y el incidente tiene como fin dejar sin efectos la actuación para que se vuelva a realizar conforme a derecho.
Se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad el día en que se enteró de la actuación.
Se puede promover en cualquier momento del juicio hasta antes del laudo.
Se dictará audiencia incidental que se deberá desahogar en las próximas 24 horas.
- INCIDENTE DE COMPETENCIA.- Puede ser declinatoria o inhibitoria. Sucede cuando se promuévela demanda ante la junta equivocada.
El momento oportuno para promover este incidente es en la audiencia de demanda & excepciones, dando contestación de manera cautelar (pues de lo contrario se tendrá por contestado en afirmativa la demanda).
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