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Iniciativa


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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1. Iniciativa

Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.

Comisión promotora

Articulo 11. La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.

2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.

4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.

5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna.

Carta fundacional

Artículo 12. El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:

1. Ubicación.

2. Ámbito geográfico.

3. Denominación de la Comuna.

4. Declaración de principios.

5. Censo poblacional para el momento de su constitución.

6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.

7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo.

8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

Lapsos

Artículo 13. A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.

2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.

3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14. El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Circunscripción electoral

Artículo 15. La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

Aprobación de la carta fundacional

Artículo 16. Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.

Del registro de la Comuna

Artículo 17. En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.

2.órganos que integran las comunas:

• Banco del pueblo soberano.

• Fondo de desarrollo

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