Iniciativa Popular
jamescarter15 de Octubre de 2013
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Los institutos de democracia semidirecta o algunos lo llaman directa no tuvieron presencia en el constitucionalismo del siglo XIX fuera de los textos napoleónicos y de la revisión de la constitución suiza de 1874, y aparecen en el constitucionalismo europeo de la primera postguerra. Las formas de democracia directa se conciben como instrumentos no para sustituir sino para complementar las instituciones de la democracia representativa, estos instrumentos surgen para evitar que las instancias representativas y especialmente el parlamento adquieran la condición de monopolistas de la representación y se conviertan en protagonistas de la voluntad del estado, Los institutos de democracia directa son 3 los cuales explicaremos para poder entender y diferenciar entre estos.
El referéndum: consiste en someter al pueblo la sanción de una ley, sanción que se otorga o niega en razón de una votación a la que son llamados todos los electores y cuyo principio de decisión es el fijado por la ley.
El plebiscito: es una votación popular sobre una cuestión territorial como la modificación de las fronteras internas o externas del estado, cambio de soberanía de todo el terrirotio, etc.
La iniciativa popular: es una modalidad del acto que da inicio al procedimiento legislativo y consiste en que la formulación de un texto que genera el deber del parlamento de deliberar sobre el es entregado a una fracción mas o menos amplia del cuerpo electoral, las ideas solo pueden provenir del trabajo de los individuos solos, aunque puedan ser aclaradas y mejoradas en colaboración de otros. Por lo general , es una iniciativa de unos pocos que, como mucho, es presentada a la gente para su evaluación critica. En estos casos, es importante saber si las medidas que se proponen están fuera de competencia del electorado que las avalua
Para entender mas el tema que nos atañe es de suma importancia tener una definición de lo que se va a exponer a lo largo de este trabajo. Desde el punto de vista doctrinario la iniciativa popular “Es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral” .
La concepción de nuestra legislación dice que la iniciativa popular es un instrumento mediante el cual los ciudadanos del Distrito Federal y los órganos de representación ciudadana entre ellos el Comité Ciudadano, el Consejo Ciudadano, el Consejo del pueblo y El representante de manzana., presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.
Después de lo antes transcrito nuestra concepción de iniciativa popular es la figura jurídica con la cual la sociedad la utiliza como herramienta para interactuar con el gobierno con el fin de tener una democracia directa con el fin de velar por los intereses de la sociedad.
Ahora bien para que una iniciativa sea admitida para su estudio, dictamen y votación por la asamblea legislativa, necesita ser dirigida y presentada por escrito en la Asamblea legislativa, deberá contener la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un minimo del 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores si es solicitada por el 10 % de los comités ciudadanos deberán adjuntas las constancias correspondientes, si llegara a ser solicitada por 8 consejos ciudadanos delegacionales deberán presentar el acta en la que acordaron la solicitud. En cualquiera de estos supuestos deberán de nombrar a un comité promotor integrado por cinco personas que funjan como representantes comunes de la iniciativa popular. También deberá tener una exposición de motivos donde señalen porque se está creando la iniciativa y deberá tener principios básicos de técnica jurídica que son supervisados por la comisión especial que se nombre. Una vez presentada ante la Mesa Directiva de la Asamblea o ante la comisión de gobierno, se hará del conocimiento del pleno o de la diputación permanente y se turnara a una comisión especial, la cual tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados los cuales si no se cumplen será desechada, también deciden la admisión o rechazo durante los 15 días hábiles subsecuentes a su presentación.
La asamblea legislativa deberá informar al comité promotor de la iniciativa popular sobre el dictamen de la iniciativa, señalando causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. Esta decisión se publica en el periódico oficial de la entidad y en los de mayor circulación una vez declarada la admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que señala la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, debiendo ser analizada, dictaminada y votada, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el mismo período de sesiones en el que fue presentada.
Comparación con otros sistemas jurídicos:
En Mexico el artículo 71 fracción IV de la Constitución contempla la posibilidad de que los ciudadanos en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes. El Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad de 77.738.494 electores, de acuerdo con lo anterior, se requeriría por lo menos, de 1.313.780 firmas..Corresponde al Congreso de la Unión, legislar sobre iniciativa ciudadana. Pero hasta ahora no lo ha hecho y, por lo tanto, no está reglamentada ni se han presentado iniciativas de ley. Él sistema federal mexicano, reconoce la iniciativa popular en los Estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas.
El número de firmas que deben avalar las iniciativas populares, en dichas entidades federativas, son los siguientes:
Entidad Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
Aguascalientes 1%
Baja California 500 ciudadanos
Chiapas 1.5%
Distrito Federal (Ciudad de México) 0.4%
Durango, Guanajuato 3%
Guerrero 0.2%
Jalisco 0.5%
Morelos 3%
Quintana Roo 2.5%
Sonora 1%
Tabasco 10%
Tamaulipas 1%
Veracruz 0.2%
Con la reciente reforma constitucional en materia política, México se inaugura en el camino hacia una democracia semidirecta con las figuras de iniciativa y consulta populares, dejando atrás el esquema único de la democracia representativa que prevaleció por poco más de 200 años, lo cual -al menos desde el punto de vista teórico y conceptual- hay que celebrar, pues debemos esperar efectos positivos en nuestra democracia.
Hoy estamos transitando de la concepción en la cual el pueblo no gobierna ni delibera sino sólo a través de sus representantes y donde lo relevante es la separación de poderes, las libertades políticas, los partidos y el sufragio, hacia un piso más elevado donde además de estas premisas se permite que los ciudadanos se incorporen activamente en las cuestiones públicas, específicamente en la toma de decisiones colectivas, sin estar sólo supeditados al designio de sus representantes. Esta combinación de las formas antiguas de democracia directa y los postulados de la democracia representativa forman a nivel conceptual la democracia semidirecta o participativa.
Una de las principales razones que justifican teóricamente la adopción de mecanismos de democracia semidirecta consiste en concebir que, para el correcto funcionamiento de un régimen democrático, es necesario adicionar elementos que mitiguen las insuficiencias, deficiencias y contradicciones de la democracia representativa que invariablemente ha generado, en mayor o menor grado, condiciones de no identificación de los representantes con los representados, desinterés de los ciudadanos por las cuestiones públicas y el debilitamiento de la confianza y credibilidad de los órganos de poder público, entre otras distorsiones.
Coinciden en señalar los distintos autores que tratan temas de democracia participativa que ésta ejerce en la ciudadanía una actitud positiva en la forma de influencia sobre el sistema político y demuestra una mayor incidencia en la respuesta de los poderes públicos hacia los ciudadanos (Bowler, Shaun y Donovan, Democracy, institutions and attitudes about citizen influence on government, Cambridge University, 2002).
Thomas Cronin, por ejemplo, considera que uno de los primeros argumentos que favorecieron en su momento a la democracia directa fue haberle otorgado al ciudadano un rol más activo que contribuyó a disminuir la marginación y la apatía hacia el régimen político (Croning, Thomas, Direct Democracy, Cambridge, 1989, p. 26 y sig.)
La figura de la iniciativa popular aprobada hace unos días en nuestro país precisamente pretende acercar a los ciudadanos con el poder público facilitándoles su participación en la construcción de la agenda pública y, en ese sentido, del quehacer e instituciones públicas. Puede contribuir a reducir la desidentificación de los ciudadanos con sus representantes y la pérdida de confianza e interés en el modelo tradicional de democracia representativa, incrementando así la legitimidad de nuestro sistema político. Esperamos que así sea.
Bajo este marco, la iniciativa popular es una forma de democracia
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