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Iniciativa De Reforma

mingo_218 de Noviembre de 2013

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INICIATIVA DE LEY PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T ES

LAURA ARIZMENDI CAMPOS, JESÚS MARCIAL LIBORIO, OLAGUER HERNÁNDEZ FLORES Y HÉCTOR APREZA PATRÓN, diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado; 126 fracción II, 127 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley para la Evaluación de la Educación en el Estado de Guerrero, conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

El 13 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Educación, expedida como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, mediante el cual el gobierno federal transfirió a las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal, la educación básica y normal en todas sus modalidades. En este ordenamiento se estableció por vez primera la integración de un sistema de evaluación educativa en el que concurrirían tanto la federación como los estados y su operación se reglamentó en los artículos 29, 30 y 31, Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional, Capítulo II del federalismo educativo, de esta Ley.

En junio de 1966 se consolida la integración del sistema nacional de evaluación educativa, con la implantación por la SEP del Programa de Instalación y Fortalecimiento de las Áreas Estatales de Evaluación, que para octubre del año 2001 incluía ya a la mayoría de las entidades federativas, con excepción de Chihuahua, Guanajuato, Tabasco y Zacatecas.

En el 2002 se creó, por decreto presidencial, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el cual inició propiamente la evaluación global y sistémica del sistema educativo nacional, particularmente de la educación básica.

Con todo el sistema nacional de evaluación educativa no tenía la fuerza legal ni institucional para realizar la evaluación a fondo del sistema educativo nacional ni para emitir directrices relevantes que mejoraran la calidad de la educación y su equidad.

El 10 de diciembre de 2012, el presidente Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, la cual fue aprobada el 21 de diciembre de 2012 por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y actualmente está en proceso de ratificación por las legislaturas locales.

Con esta reforma constitucional se establecen a nivel nacional las bases para la creación de un servicio profesional docente, mediante el cual “el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.”

Asimismo, la reforma establece que: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.” Y que la educación: “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.”

En la fracción III del artículo 3º constitucional, se establece que para la determinación de “los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República (…) el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia…”

Con estas nuevas disposiciones se eleva a rango constitucional el mandato de que: “Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.”

También se establecen las bases para la integración del nuevo Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y para la designación de la Junta de Gobierno, que será el órgano de dirección del Instituto y que estará compuesta por cinco integrantes. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida.

Por otra parte, en este nuevo ordenamiento se previene que en la Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación, que el Congreso de la Unión deberá emitir en un plazo no mayor de seis meses, se “establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión”, así como “los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.”

Con esta reforma también se otorgan nuevas facultades en materia educativa al Congreso de la Unión al incorporar a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución de la República, preceptos que le autorizan: “Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.”

Por último, es importante destacar que la reforma educativa también contempla en el transitorio quinto, que: “Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para establecer más escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, y para prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

De esto último es importante destacar la fracción segunda, por cuanto al “uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente.” Por lo que entraña para la reforma de la educación normal para maestros, tan necesaria para la mejora de la calidad de la educación, ya que sin cambios profundos en la calidad académica de las instituciones formadoras de docentes y en las encargadas de su actualización, capacitación y superación profesional, la calidad de la educación tendrá un futuro incierto.

La reforma educativa derivada

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