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emelyn12127 de Marzo de 2015

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Publican Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia del DF

El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas estarán a cargo de un Consejo integrado por el jefe de Gobierno, como su presidente

29/10/2014 04:54 Notimex

El Gobierno del Distrito Federal publicó la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia. Foto Archivo

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de octubre.- El Gobierno del Distrito Federal publicó la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia, que establece las bases para articular programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos, instrumentando las medidas para evitar su realización y promoviendo la participación ciudadana.

En 6 meses máximo se elaborará y aprobará el Programa Preventivo

El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social estarán a cargo de un Consejo integrado por el jefe de Gobierno, como su presidente; el presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa, el titular del Tribunal Superior de Justicia local, y el procurador capitalino, como secretario Ejecutivo.

El Consejo se encargará de elaborar y aprobar, en un plazo máximo de seis meses, el Programa Preventivo que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del gobierno y las delegaciones que inciden en la prevención social del delito y la violencia.

Así como de aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración Pública local para la prevención y fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en la ciudad, entre otras funciones.

Del Consejo que se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, también formarán parte el coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública, y los secretarios de Gobierno, de Seguridad Pública, de Desarrollo Social, del Trabajo, de Educación, de Transportes y Vialidad, de Salud y de Turismo.

Además de los titulares de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, y del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, además de los 16 jefes delegacionales, que tendrán la representación de los Consejos Delegacionales.

El documento establece que se fomentará la organización de los ciudadanos y los órganos de representación para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la prevención social del delito y la violencia.

Para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención, así como reforzar la cultura de la legalidad, el Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía.

La prevención del delito y la violencia involucrará los ámbitos social: que comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas; el comunitario: que comprende la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia

Así como los ámbitos situacional: que consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad; y el psicosocial que busca incidir en las motivaciones individuales respecto de condiciones delictivas o de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad.

El decreto publicado en la Gaceta Oficial establece que formarán parte de la política de prevención, los programas, estrategias y acciones del gobierno y delegaciones, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social.

Delito de la escuela clasica:

Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.

En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.

3.1 EL DELITO EN LA ESCUELA CLÁSICA.

Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí sólo aludiremos a la de Francisco Carrara, quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia debe consistir, necesariamente, en la violación del Derecho.

3.1.1 concepto jurídico del delito.

la definición jurídica del delito debe ser, naturalmente, formulada desde le punto de vista del Derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos cuyo objeto es estudiado por ciencias fenomenológicas como la antropología, la sociología, la psicología criminales y otras.

Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carácter sustancial; a continuación nos ocuparemos de algunas de ellas.

3.1.2 NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL.

Para varios autores la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución u omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

3.1.3 NOCIÓN JURÍDICO-SUSTANCIAL.

Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; Messenger elabora una definición jurídico-sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.. Por su parte Jiménez Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”

Como se ve, en la definición del maestro Jiménez de Asúa se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.

Desde ahora conviene advertir que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere, del delito, pero no un elemento del mismo.

La punibilidad, merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento.

Las condiciones objetivas de punibilidad tampoco constituyen, en nuestro criterio, elementos esenciales del delito; solo por excepción son exigidas por el legislador como condiciones para la imposición de la pena.

En consecuencia, para nosotros, los elementos esenciales del delito son: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, más esta última requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario.

B. La conducta.

3.1.4 CONCEPTO DE CODUCTA.

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

C. La Tipicidad

3.1.5 DEFINICIÓN DE TIPICIDAD

La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hacha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

D. La antijuridicidad

3.1.6 DEFINICIÓN

Como la antijuridicidad es un concepto negativo, un anti, lógicamente existe dificultad para dar sobre ella una idea positiva; sin embargo, comúnmente se acepta como antijurídico lo contrario al derecho.

E. Causas de justificación

F. La Imputabilidad

3.1.7 LA IMPUTABILIDAD

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable, si en la culpabilidad, intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y querer, de determinarse en función de aquello que conoce; luego la aptitud constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso a la imputabilidad se le debe considerar como el soporte o cimiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito, según pretenden algunos especialistas.

3.1.8 LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad es la situación jurídica en que se encuentra en individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

G. De la culpabilidad

3.1.9 NOCIÓN DE CULPABILIDAD.

Dijimos anteriormente que la imputabilidad funciona como presupuesto de la culpabilidad y constituye la capacidad del sujeto para entender y querer en el campo penal.

Entre nosotros, Porte Petit define la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

3.2 DOLO

Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere,

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