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Inmigrantes y derecho a voto Sebastián Salazar


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.165 Palabras (13 Páginas)  •  116 Visitas

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 Inmigrantes y derecho a voto

                                                                                                                   Sebastián Salazar

   10 de junio de 2015

La migración es un asunto presente en todos los países. Vanamente se encontrarán Estados ajenos al fenómeno, en el sentido de que no sean puntos de origen, destino o tránsito migratorio.  Una de las grandes dificultades de los países receptores de migrantes es la ausencia de políticas verdaderas y eficaces que faciliten la integración de los inmigrantes en la sociedad. En este sentido, un mecanismo que han adoptado diversos países para facilitar dicha integración, es conferir a los inmigrantes residentes el derecho a voto en las elecciones.

Para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, realizadas en el año 2013 en Chile, 179.897 extranjeros residentes tuvieron la oportunidad de hacer efectivo el derecho a voto[1]. Estas personas trabajan con chilenos, hacen permanente uso de los servicios públicos y pagan impuestos. Además, gozan del derecho a voto, lo que significa que hacen ejercicio de la soberanía y que forman parte de las decisiones trascendentales del país. No son chilenos en sentido estricto, salvo que adquieran la nacionalidad, pero es en este lugar donde se  desarrollan como individuos.

En muchas democracias, como la nuestra, no está en discusión la existencia real de este derecho, pero sí existen posturas antagónicas que desaprueban dicho derecho. En nuestra Constitución está establecido que los extranjeros avecindados que cumplen con ciertos requisitos, podrán ejercer el derecho de sufragio[2]. No obstante, existen posturas que señalan el ejercicio de este derecho como algo intolerable o poco ideal. Estas posturas, con frecuencia, se basan en argumentos xenofóbicos y paroxismos nacionalistas. Pero también, existen argumentos sólidos e intelectualmente discutibles que versan sobre las características de la nación y el fin último del Estado. En muchos casos, se hace evidente la sensación de preocupación respecto de que personas ajenas a la historia, costumbres y sentimiento nacional, expresen sus preferencias por opciones que no favorezcan a la comunidad nacional en su conjunto. El extranjero no está vinculado de modo existencial con el destino político del pueblo en el que vive[3] .

Estamos en presencia de una cuestión eminentemente política, que afecta en forma directa a asuntos básicos como los relativos al alcance de la inmigración misma, a la integración de los extranjeros, a la igualdad de derechos, al concepto de ciudadanía o a las condiciones para el acceso a la nacionalidad. Se hace evidente entonces, los alcances que esta discusión genera.

Tanto entre académicos, políticos y ciudadanía en general, existe una resistencia a la extensión de voto a los inmigrantes, aun cuando estos estén avecindados. Entonces, hay que preguntarse el por qué de esta resistencia, lo que irremediablemente lleva a la siguiente formulación: ¿los inmigrantes deben tener derecho a votar?

La respuesta a esta interrogante dependerá, claramente, de los argumentos en cuestión y de ciertas condiciones que se harán visibles a lo largo de este ensayo. Por lo tanto, el presente trabajo tiene por objeto analizar si los inmigrantes deben tener derecho a voto, considerando el interés, prosperidad y la seguridad del Estado. Con respecto a lo anterior, he de sostener que solo los inmigrantes avecindados en Chile y que cumplan con los requisitos estipulados en la Constitución, deben  mantener

el  derecho.  Por consiguiente, pretendo demostrar que este derecho no supone un perjuicio para el interés del Estado, entendido como una organización política soberana que tiene como fin el bien común.

En las siguientes páginas se procederá a dilucidar las razones que avalan el derecho a voto de los inmigrantes residentes en Chile y sus posibles implicancias. Se analizará si es realmente conveniente para el interés del Estado que los inmigrantes tengan esta facultad. Se expondrá, por lo tanto, distintas visiones que conforman una controversia con respecto a este tema, esperando llegar a una reflexión final que sustente lo propuesto.

El artículo 14  de la Constitución Política de la República de Chile circunscribe el derecho de sufragio a los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que tengan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual o superior a tres años y un día de privación de libertad)[4]. Por lo tanto, en nuestro país no es necesario que un inmigrante se nacionalice para que pueda sufragar en las elecciones.  Esto representa una alternativa respecto a la nacionalización, que constituye el camino tradicional que se  debía seguir por parte de los inmigrantes para adquirir derechos electorales. La extensión del sufragio a los residentes extranjeros cuestiona que la nacionalidad sea un requisito indispensable para ejercer la ciudadanía y demandar la satisfacción de la promesa de la igualdad política.

¿Por qué los extranjeros no deben votar? Al respecto, existe un argumento que sostiene que el Estado está conformado por las personas que poseen un vínculo jurídico y nacional (ciudadanos y nacionales), dejando fuera a los extranjeros quienes no deben tener derecho a sufragio, por no compartir un vínculo y destino político conforme a la idea del Estado-nación. Un forastero, es decir, una persona ajena a la realidad e interés nacional, no debe hacerse partícipe de decisiones locales que afectan a la comunidad. Esto no significa, por ningún motivo, una marginación total a los inmigrantes. No se debe hacer una caricatura de que estas personas, por su condición de foráneos, no poseen libertad ni derechos básicos. Todo lo contrario, al menos en nuestro país, en virtud de los derechos constitucionales  consagrados en el artículo 19, se asegura a todas las personas el derecho a la vida, a la igualdad ante la Ley, al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, a la seguridad social, a asociarse sin permiso previo, entre otros[5].

Aun así, bajo la lógica de este argumento, el derecho a elegir a los representantes políticos esta exclusivamente destinado para los que comparten una historia y un fin común. Böckenförde, afirma que los extranjeros no son más que  huéspedes: “[a]l extranjero le falta la pertenencia y la vinculación a la suerte política del pueblo como comunidad. Pese a su integración económica e incluso social, y aunque se vea afectado por las medidas de administración, desde el punto de vista político sigue siendo un huésped; no se puede descartar el regreso a su patria, con la que le una el vínculo de la ciudadanía” (Böckenförde, 2000, p. 69). Siguiendo esta lógica, solo los ciudadanos, como titulares de la voluntad general, tienen la facultad para legitimar el gobierno o la administración correspondiente, viéndose reafirmado el concepto de soberanía popular.

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