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Debe reconocerse el derecho al voto a los confinados

Alondra GracianiPráctica o problema27 de Julio de 2017

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Universidad de Puerto Rico

Recinto de Carolina

Departamento de Justicia Criminal

Grupo #4:¿Debe reconocerse el derecho al voto a los confinados?

Luis E. González

Estefania Beltran López

Alondra C. Gracianni Serra

Nicoles Martínez

Carolina A. Delgado Valentín

John E. Ruiz Ocasio

JUST 3016

M-03

Profa. Melysa Rodríguez

¿Debe reconocerse el derecho al voto a los confinados?

Se conoce como sufragio a el derecho político y constitucional para votar por los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar y  el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por muchas razones: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres libres. Otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones como por ejemplo la exclusión de analfabetos, los impuestos de capitación, entre otras razones; en otras ocasiones a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñados a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

 Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático se deriva principalmente del sufragio. Existen dos tipos de sufragio, el sufragio universal que es en extensión un derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económica y vertical, al igual esta el sufragio restringido que también es  llamado como censitario. Solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación. Es una  práctica habitual en la mayoría de países, que el voto solamente puedan ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del país.  Dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, entre otras.

Amplios sectores de los residentes de un país pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido. El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos. No obstante, en las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado. El sufragio surgio en Finlandia; la primera nación en el mundo en dar a todos los ciudadanos un sufragio total, en otras palabras el derecho a votar. Nueva Zelanda fue el segundo país en el mundo en otorgar a sus ciudadanos el derecho a votar, en 1893. El 11 de noviembre de 1951 las mujeres Argentinas votaron por primera vez.

Después de un tiempo se les dio voto a los hombres y mujeres ya que en algunos casos eran excluidos. En la actualidad el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador, los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países del mundo. La primera ley electoral en Puerto Rico se aprobó el 7 de mayo de 1906 y se conoció como la Ley Electoral y de Inscripciones de 1906. Dicha ley, en cuanto al voto de los confinados disponía: “toda persona que hubiere sido condenado en sentencia firme de una corte de jurisdicción competente por delito grave, quedará para siempre sin derecho al sufragio y privada del derecho de votar en las elecciones; disponiéndose, sin embargo, que lo dispuesto en esta sección no será aplicable a casos en que se hubiere concedido el perdón del delito por autoridad competente.”

Los convictos no podrán inscribirse y si estuvieran inscritos no podrán votar de acuerdo con el inciso; los condenados por delito electoral o delito grave, salvo que hubieren sido indultados. Además se indica que en ningún caso, excepción hecha de los casos de traición, delito grave, y perturbación del orden público y salvo también lo dispuesto específicamente por los términos de la Ley Electoral, podrá arrestarse al elector mientras vaya a inscribirse y a votar, estuviere votando o regresare de votar. Los requisitos para ser elector eran: “[ser] ciudadano de los Estados Unidos que cumpla dieciocho  años de edad o más a la fecha de una elección general, que este domiciliado en Puerto Rico, que en el día de una elección esté debidamente inscrito en el precinto electoral donde resida con cuatro  meses de anticipación  a dicha elección, y que no esté legalmente incapacitado para votar”, sobre los electores incapacitados para votar disponía: “no tendrán derecho a votar los declarados incapacitados judicialmente y los que se encuentran recluidos en instituciones penales por delito grave o delito electoral.”   Después en el año 1977, se aprueba la Ley Electoral de 1977, eliminando el Código de 1974 y transformando el sistema electoral del país.

En cuanto a la incapacidad legal para votar dispuso: “aunque fueren electores debidamente inscritos, no tendrán derecho a votar los declarados incapacitados judicialmente”. Por primera vez en esta Ley Electoral se deja fuera el lenguaje que leía: “y los que se encuentran recluidos en instituciones penales por delito grave o delito electoral” el lenguaje explícito que impedía la votación de los que cometían delitos graves en el país. Sin embargo no se legisló para que se hiciera posible el ejercicio del derecho al voto de los confinados, éstos por su parte reclamaron el votar. El proceso de cumplimiento de una pena, en sí, es el proceso rehabilitador para que el confinado se rehabilite y pueda volver a re-integrarse a la sociedad que le falló. No vemos, como el votar les haya ayudado a cumplir con su proceso de rehabilitación de manera expedita.

La responsabilidad del gobierno estriba en garantizar el bienestar del confinado y los servicios que éste recibe, pero al momento de tomar decisiones trascendentales en el proceso rehabilitador, éstas no deben estar sujetas a la aprobación o desaprobación de la población penal, esa distinción debe permear en el proceso, para garantizar la pureza del mismo y la rehabilitación del confinado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha reconocido y sostenido la prohibición del derecho al voto de personas convictas por delitos graves. Delega en los estados la regulación del mismo e indica que el mismo tiene que ver más con el interés de los estados de asegurar elecciones libres de fraude y corrupción. En el “Voting Rights Act” no se menciona a los confinados como elegibles para beneficiarse del voto ausente o algún otro mecanismo. En la mayoría de los estados el derecho al voto para los confinados está prohibido.

La Ley Electoral de Puerto Rico enmendada el 17 de julio de 2013 tiene los fines de eliminar el privilegio al sufragio a toda persona convicta por algun delito dentro de la jurisdiccion de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta. El derecho electoral es una rama del derecho público cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales. El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio  que puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la constitución y a la ley.2, y el sentido estricto que puede entenderse como sinónimo de sufragio, quiere decir el derecho de ser elector y elegible. Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se les da a unos u otros aspectos. La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho, en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos políticos de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.

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