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Insistencia Alimentaria


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  727 Visitas

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Delito: Conducta + Típica + Antijurídica + Culpable

Tipicidad:

1. Los elementos Objetivos del tipo penal son:

• El objeto, que es el bien jurídico tutelado, que en nuestro caso es La Familia.

• Sujeto activo: José Iván González Molina para el hecho en debate; sujeto activo para el tipo penal es indeterminado singular.

• Sujeto pasivo determinado: Oscar Iván González Vargaz, quien es el hijo del sujeto activo y es en el tipo penal el descendiente.

• El tipo penal describe una conducta simpleza que solo se debe cumplir con un verbo rector para incurrir en el delito.

• Conducta: El verbo determinados simple es “sustraerse”; Esta infracción penal es un delito por omisión.

• Sanción: en el tipo penal “incurriera en prisión de uno a tres años y multa de diez a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (…) “La pena será de prisión de dos a cuatro años y multa de quince a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaría se cometa contra un menos.”

2. Elementos subjetivos son:

• Ingredientes descriptivos, son los que comprende el modo, tiempo y lugar: el modo es que es sustraerse sin “justa causa” .El tiempo el cuado debe cometerse. El lugar no se configura por que no nos plante a un lugar.

• Ingrediente Normativos, la expresión “sin justa causa” remite al lector de la norma al articulo 411 de código civil; se da Cuando las expresiones contenidas en el tipo penal se encuentran en otra parte del ordenamiento jurídico o por fuera de el.

• Ingrediente subjetivo no aplica.

Clasificación del tipo penal: (1) por su contenido se clasifica en un tipo penal de mera conducta, por que no es necesario poner en peligro o lesionar el bien jurídico tutelado. (2) Por la conducta se clasifica en permanente (3) Por el objeto jurídico tutelado es mono ofensivo. (4) Por lesión, daño o peligro, se clasificara en el tipo penal de lesión (5) por acción o omisión la conducta encuadra en un tipo de omisión “un dejar de hacer propio”. (6) Por su estructura formal es un tipo básico, pues su aplicación no depende de otro tipo penal.

Conducta:

Forma De conducta: La conducta admite las dos modalidades tanto laa culposa o la dolosa; seria dolosa si se cumplieran las dos fases de dolo (interna y externa) que en el caso concreto se dio pues en la presente casuística penal la comisión del delito, comenzó cuando el procesado empezó a abstenerse conscientemente de cumplir sus obligaciones alimentarías, frente al menor y se prolongara durante todo el tiempo que esa situación persista por voluntad del agente delictual. (No cabe duda que el acusado actuó dolosamente, porque conocía su deber de prestar alimentos y tuvo voluntad de sustraerse de suministrarlo, por cuanto conociendo su obligación se abstenía de hacerlo. Se recalca, conocía su omisión y quiso libremente la realización de la conducta omisiva.)

Por todo lo que viene dicho, se encuentra comprobado en el expediente, los presupuestos para proferir una sentencia de carácter condenatoria, esto es, el JUZGADO ha alcanzado certeza sobre el hecho punible y la responsabilidad del acusado R. R. D, conforme los lineamientos del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

¿Se analizan dichos elementos tanto en la resolución de acusación como en la sentencia? No de manera especifica, pero los sujetos procesales debieron haber echo un esquema mental inmediato de todos estos elementos para poder llegar a una respuesta jurídica, encuadrando correctamente el tipo penal, para llegar a la conclusión de si se violo o no el bien jurídico tutelado.

¿Que trascendencia jurídica penal puede tener que el procesado haya cumplido parcialmente con la obligación alimentaría? El articulo 235 del código penal nos dice que no importa que la sentencia por alimentos halla sido ejecutoriada, pues se podrá volver sobre lo mismo, si el procesado volviera a incurrir en el tipo penal.

Que puede conciderarce como una conducta dolosa, pues se puede considere como conciente del daño que causa. Además que el delito se entenderá consumado desde el momento en que se comienza con el incumplimiento de la obligación alimentara.

“(…)Conocido es que la doctrina jurisprudencial tiene por establecido que

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