Instituciones supletorias del derecho civil
pikitnaMonografía8 de Septiembre de 2015
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
PATRIMONIO FAMILIAR
1. Denominación 06
2. Definición 06
3. Naturaleza jurídica 06
4. Caracteres 07
5. Finalidad 09
6. Elementos 09
6.1. Sujetos 09
7. Beneficiarios 10
8. Objeto 11
9. Efectos jurídicos 12
10. Extinción 15
11. Declaración e inscripción de la extinción del patrimonio familiar 16
12. Cese de la condición de beneficiarios 17
CAPITULO I
LA TUTELA
- Definición y fundamento 18
- Caracteres jurídicos 19
- Sujetos 20
- Especies 21
- Personas que pueden ser tutores 23
- Ejercicio 26 [pic 16]
- Terminación 29
CAPITULO III
LA CURATELA
- Concepto de la Curatela 30
- Fundamentos de la Curatela 31
- La Curatela en el Perú 31
- Caracteres de la Curatela: 32
- Diferencia de la Curatela con Otras Figuras 33
- Clases de Curatela 34
- Funciones del Curador 35
- Requisitos Previos al Ejercicio de la Función 36
- Garantías de Ejercicio de la Curatela: 37
- Curador Interino 38
- Extinción de la Curatela 38
CAPITULO IV
CONSEJO DE FAMILIA
- Concepto 40
- Caracteres del consejo de familia 41
- Clasificación del consejo de familia 41
- ¿Cómo se forma el consejo de familia? 42
- Personas impedidas para ser miembros del consejo de familia 43
- Atribuciones del consejo de familia 43
- Cese del consejo de familia 44
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCIÓN
En esta ocasión tenemos la complacencia de desarrollar cuatro capítulos muy importantes del CODIGO CIVIL, los cuales son: patrimonio familiar, tutela, curatela y consejo de familia.
El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento. Además no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
La Tutela es una institución del Derecho de Familia, parte de las instituciones de amparo del incapaz, que entra en defecto de la Patria Potestad, para el cuidado, defensa, representación y protección al menor y, si fuera el caso, el patrimonio, a fin de garantizar su normal desarrollo hasta que pueda valerse por sí mismo. Con la tutela se procura que alguien llene el vacío dejado por falta de los padres del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes, debido a que el menor no puede realizarlo por falta de aptitud natural.
La curatela en aspectos generales es la protección que se da a los incapaces mayores de edad, a la administración de sus benes y asuntos determinados. Para esto tiene que existir una declaración judicial y las reglas están regidas de acuerdo a la tutela.
El consejo de familia constituye una institución tutelar del derecho, establecida por la legislación que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar que respalda en efecto las funciones de los padres para supervisar la labor del tutor o del curador.
CAPITULO I
PATRIMONIO FAMILIAR
1. DENOMINACIÓN
La institución de patrimonio familiar ha recibido las siguientes denominaciones bien de familia, hogar de familia, asilo de familia, homestead , finca de familia, etc.
2. DEFINICIÓN
El patrimonio familiar es una institución jurídica protectora, básicamente de bienes más importantes para el sustento, permanencia y desarrollo de la familia, estos bienes pueden ser rural o urbano, terrenos o en construcción, donde vive la familia, en el que desarrolla sus actividades económicas familiares sean estas agrícolas, artesanales, industriales, comerciales.
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