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Instituto De Ciencias Forences

rubenfilitz6 de Octubre de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA -INACIF-

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de Guatemala, es una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos Anualmente tiene una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- es creado con el Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala del ocho de septiembre de dos mil seis, como resultado de la necesidad de contar con medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales. Cuenta con la cooperación de expertos y peritos en ciencias forenses que aplican los avances tecnológicos, metodológicos y científicos de la medicina legal y criminalística, como elementos esenciales en la investigación criminal y de cualquier otra naturaleza.

INACIF inicia sus funciones el día 19 de julio de 2007, y nace como institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y con toda la responsabilidad en materia de peritajes técnico-científicos.

ASPECTO LEGAL

El INACIF es una institución con autonomía funcional e independiente que surge como consecuencia de la necesidad de unificar y fortalecer los servicios periciales forenses en Guatemala, mediante el desarrollo científico del trabajo que realiza como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica, contribuyendo así al sistema de justicia. Tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente emitiendo dictámenes técnicos científicos que doten a la función jurisdiccional, con medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales. Presta sus servicios a requerimiento de jueces y fiscales, INACIF no actúa de oficio.

PRINCIPIOS

Los principios por los cuales se rige el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, son los siguientes:

a. Objetividad: En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y Leyes de la República de Guatemala, y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala.

b. Profesionalismo: Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico, científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas.

c. Respeto a la dignidad humana: Respetará la dignidad inherente al ser humano, cumpliendo, sin discriminación ni privilegios, con la aportación de estudios y dictámenes objetivos e imparciales.

d. Unidad y concentración: El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas.

e. Coordinación interinstitucional: Los organismos e instituciones del Estado deberán cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera para el cumplimiento de los fines que le asigna la presente Ley.

f. Publicidad y transparencia: Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen serán sistematizadas y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales serán públicos y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas.

g. Actualización técnica: Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones y actualización para su personal técnico.

h. Gratuidad del servicio: Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional. Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos o arbitrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de honorarios en los casos señalados en el reglamento.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses está integrado por los órganos siguientes:

• Consejo Directivo

• Dirección General

• Departamento Técnico Científico

• Departamento Administrativo Financiero

• Departamento de Capacitación

• Secretaria General

• Aquellos que sean necesarios y aprobados por el Consejo Directivo.

CONSEJO DIRECTIVO

Sentados de Izquierda a Derecha:

Dr. Erick Álvarez, Coordinador del Consejo Directivo – Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

Licda. Gladys González Corado – Presidenta del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala,

Lic. Luis Felipe Repe Monterroso representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Parados de izquierda a Derecha:

Lic. Lamberto Ruiz, representante del Instituto de la Defensa Pública Penal,

Lic. Elvin Leonel Díaz Sánchez – Subsecretario Privado del Ministerio Público y

Dr. Jorge Nery Cabrera Cabrera – Director del INACIF.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses es la máxima autoridad de dicha institución. El Consejo Directivo está integrado así:

a. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo Directivo del INACIF;

b. El Ministro de Gobernación o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser un Viceministro;

c. El Fiscal General de la República o su representante, quien deberá ser un funcionario del más alto nivel;

d. El Director del Instituto de la Defensa Pública Penal o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel;

e. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio;

f. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio; y,

g. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio.

Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones mientras permanezca en su cargo el funcionario que los designó; salvo que el nuevo funcionario los ratifique.

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General está a cargo del Director General, que es el jefe del INACIF y el responsable de su buen funcionamiento. También ejerce la representación legal del mismo y le corresponde la ejecución de sus operaciones y la administración interna. Es la autoridad administrativa y jefe superior de todas las dependencias y de su personal. El Director General del INACIF es nombrado por el Consejo Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, que es convocado para el efecto al menos con sesenta días de anticipación conforme lo señala el reglamento respectivo y ejerce las funciones del cargo durante cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

El dieciocho de julio del dos mil doce, el Doctor Jorge Nery Cabrera Cabrera tomó posesión como Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- período 2012-2017. El solemne acto estuvo presidido por el Consejo Directivo de la Institución, las autoridades procedieron con el Acto de Juramentación, firma del acta de toma de posesión e imposición del pin respectivo, el mismo se llevó a cabo en las instalaciones del INACIF.

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, del 31 de agosto del 2006.

La presente Ley consta de 10 capítulos y 54 Artículos.

• CAPITULO I

Disposiciones Generales

• CAPITULO II

Organización del Instituto

• CAPITULO III

Dirección General

• CAPITULO IV

Estructura Administrativa

• CAPITULO V

Régimen Económico y Financiero

• CAPITULO VI

Prestación de Servicios

• CAPITULO VII

Carrera Forense

• CAPITULO VIII

Fiscalización y Control

• CAPITULO IX

Prohibiciones

• CAPITULO X

Disposiciones Transitorias y Finales

SERVICIOS QUE OFRECE INACIF

A. UNIDAD DE MEDICINA FORENSE

La Unidad de Medicina Forense es la encargada de realizar el análisis sobre cuerpos de víctimas y agresores para determinar en ellos lesiones, transferencias,

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