ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“Institutos dogmáticos de la imputación objetiva”

anais898Monografía12 de Julio de 2020

3.761 Palabras (16 Páginas)249 Visitas

Página 1 de 16

““Año de la universalización de la salud””

Universidad José Carlos Mariátegui

Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas[pic 2]

Carrera Profesional - Derecho

Modalidad Presencial

Curso: Litigacion oral

“Institutos dogmáticos de la imputación objetiva”

Integrantes:

  • Mamani Nina, Ana Isabel

 

Profesor:

        Dr. Jesus Salvador Paredes Amanqui

Fecha de entrega:

        Viernes,  26/06/20

Moquegua 2020

Dedicatoria:

A Dios como ser supremo y creador nuestro

y de todo lo que nos rodea y por habernos

dado la inteligencia, paciencia y ser nuestro

guía en nuestras vidas .

A nuestros padres, que siempre han estado

ahí para nosotros y brindándonos su apoyo.

Agradecimiento:

Primero antes de nada le agradezco

A Dios, por estar con nosotros en cada

paso que damos.

        

INDICE

INTRODUCCION1

CAPITULO I 2

Concepto de los Institutos dogmáticos de la imputación objetiva………………………………....2

CAPITULO II 3

INSTITUTOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DESDE UN ENFOQUE NORMATIVISTA3

Riesgo Permitido…………………………………………………………………………………………………………….3

Principio de Confianza……………………………………………………………………………………………………5

Prohibición de regreso…………………………………………………………………………………………………..6

La imputación en el ámbito de responsabilidad……………………………………………………………..8

Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………10

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………11

INTRODUCCIÓN

Esta teoría comporta una construcción dogmática en constante desarrollo y perfeccionamiento, por lo que ha atravesado una serie de fases en la discusión científica. Si cabe individualizar de modo simplificado su origen se podría decir que la imputación objetiva nace como una respuesta racional frente a las formulaciones dogmáticas de signo naturalista, las cuales partían de una base ontológica y, por lo tanto, ajena completamente a la ciencia jurídico-penal.

En tal sentido, se va desarrollar las diferentes instituciones dogmáticas de la imputación objetiva, entendiendo a la teoría de la imputación objetiva a inicios del siglo pasado era un producto de una progresiva tendencia a la normalización de la teoría del tipo. Actualmente en nuestra realidad lo que busca la imputación objetiva a través de sus diferentes filtros normativos es poder interpretar un determinado comportamiento en su respectivo contexto social para poder así establecer si el mismo tiene objeto delictivo.

CAPITULO I

  1. Concepto de los Institutos dogmáticos de la imputación objetiva

Debemos primero definir que es la “dogmática” en su contenido ideológico o su complejidad, porque hablar de instituciones dogmáticas.

En primer lugar, se debe señalar que la dogmática es un instrumento de los juristas para alcanzar una aplicación racional de las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de las mismas. El objeto de la dogmática es el derecho positivo (derechos que imponen obligaciones) y por ultimo señalar que toda dogmática comienza por reconocer que la ley aplicable tiene el carácter de dogma. Esto quiere decir que como tal la ley no puede ser puesta en duda.

En segundo lugar debemos definir la imputación objetiva es el resultado delictivo de una acción o conducta que crea un peligro no permitido por la ley.

Es por esta razón, la conducta imputable sólo puede ser obra de la persona en Derecho esto es, aquella que se desarrolla e interacciona en base a un papel concreto en la sociedad. Es por ello que resulta necesario referirse a continuación al rol social como criterio normativo básico para la atribución de responsabilidad jurídico-penal. En tal sentido, los institutos dogmáticos establecen los presupuestos imputables y consecuencias del resultado de una conducta no permitida por la ley, que es realizada por un sujeto de derecho.

La virtualidad dogmática de cada una de estas instituciones es la de establecer el carácter defraudatorio de expectativas normativas y con ello la tipicidad de la conducta, si es que al final del análisis sistemático a realizarse de la mano de los criterios normativos en mención ninguno de ellos encuentra cabida, deberá afirmarse finalmente la tipicidad del comportamiento enjuiciado. Todo ello resulta congruente con los fines que persigue el propio Derecho penal, pues no cabe duda de que los principios de la imputación objetiva surgen de la finalidad de garantizar expectativas normativas de comportamiento

CAPITULO II

  1. INSTITUTOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DESDE UN ENFOQUE NORMATIVISTA
  1. Riesgo Permitido

El riesgo permitido es considerado, en el marco de la moderna teoría de la imputación objetiva, como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal, que permite distinguir entre las conductas inmersas en el tipo penal y las que han de quedar fuera de su alcance, aun cuando hayan producido causalmente el resultado lesivo. Su fundamento reside en los riesgos ínsitos en toda interacción social, por más cotidiana o inofensiva que ésta parezca. Por ello, es acertado afirmar que una sociedad sin riesgos no es posible y que, sin embargo, no por tal razón se plantea siquiera la posibilidad de renunciar a ella o a la realización de algunas actividades que, aunque riesgosas, son necesarias para la convivencia y el funcionamiento de la sociedad actual. En suma, «no toda creación de un riesgo del resultado puede ser objeto de una prohibición del Derecho penal, pues ello significaría una limitación intolerable de la libertad de acción.

Sobre el particular, la judicatura nacional ha sostenido lo siguiente:

“En la sociedad se producen, a cada instante, contactos sociales de los cuales se derivan básicamente dos tipos de riesgos: el primero es el riesgo permitido, entendiéndose a éste como concreción de la adecuación social, riesgo que necesariamente deberá ser tolerado por las personas que conforman la sociedad, Por ejemplo, si se inventó el auto es para el traslado de un lugar a otro, sin embargo, esa invención trae riesgos, como se produzcan accidentes tales como choques, etc., pero son riesgos que necesariamente, hasta cierta medida (siempre y cuando la norma penal lo permita y no se transgreda) son tolerados por la sociedad por el beneficio derivado. El segundo es el riesgo no permitido, entendiéndose a éste como transgresión del rol. La creación de un riesgo no permitido se desarrolla cuando una persona no cumple lo estipulado por su rol”

  1. Permisión de conductas riesgosas y superación del riesgo permitido

Realizado las bases teóricas del riesgo permitido, debemos saber dónde radica la línea que divide el riesgo jurídicamente tolerado del prohibido.

El riesgo permitido está configurado por las normas que rigen dichos contextos de interacción y pueden tener un contenido tanto penal como extrapenal.

Precisar que las normas extrapenales tienen una función indicativa destinada a precisar el límite entre lo permitido y prohibido, pero nunca la función de creación de los riesgos penalmente prohibidos.

En una primera clasificación, las normas que permiten delinear los contornos del riesgo permitido y dibujar la línea divisoria con el riesgo (penalmente) prohibido, pueden reunirse en cuatro grupos:

  • En primer lugar, se encuentra el Código Penal, como corpus normativo general que contempla las infracciones más graves del ordenamiento Jurídico y cuya configuración da cuenta de un riesgo socialmente inaceptable.
  • En segundo lugar, las normas especiales, a las que se recurre mediante una remisión extrapenal, por lo general como necesidad derivada del uso de leyes penales en blanco. Por ejemplo: leyes y reglamentos medioambientales, el Código Tributario y normas conexas, las normas de tránsito, los reglamentos de organización y funciones de las diversas
  • entidades públicas que delimitan con más o menos precisión los ámbitos de competencia funcional de los empleados públicos, etc.
  • En tercer lugar, las normas de la lex artis, que no son sino las reglas técnicas que regulan determinados ámbitos profesionales; se materializan por lo general en protocolos, códigos y estándares deontológicos, entre otros.
  • En cuarto lugar, las normas del estándar de conducta, derivadas de la práctica reiterada y permanente de determinados oficios o actividades, y cuya realización cotidiana va dibujando ámbitos de competencia. Ejemplo: el oficio del taxista, albañil, panadero, niñera, vigilante, etc.

En otro orden de categorización, pero con similar contenido, la doctrina penal también incluye dentro del rótulo de riesgo permitido a dos bloques de supuestos:

  • Casos en que una determinada actividad riesgosa es jurídico-penalmente permitida en atención a ciertas circunstancias, tanto en virtud de una positivización o reglamentación expresa (como sucede en el tráfico juegos autorizados de apuestas, etc.), como en ausencia de dicha reglamentación (por ejemplo, en la práctica médica).
  • Aquellas conductas que, aunque generadoras de riesgos, se hallan caracterizadas por su evidente normalidad social, constituyendo, por ende, conductas con insignificancia jurídico-social (como el doctrinalmente conocido caso del sobrino que envía a su tío a pasear bajo la tormenta o que le aconseja viajar en un avión en el que luego perece tras un accidente aéreo)

El Derecho penal no puede ser ajeno a la evolución de la sociedad ni a los riesgos que definen su propia configuración; por el contrario, ha de garantizar esta identidad normativa si pretende que las expectativas que se generen tengan lugar en un contexto de armonía entre Derecho y sociedad, y no de desorden o coerción. La permisión de un riesgo se encuentra el reconocimiento jurídico-social del comportamiento que lo produce.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (203 Kb) docx (461 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com