ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Internacional


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  7.449 Palabras (30 Páginas)  •  158 Visitas

Página 1 de 30

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone

exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra

sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura

“S.A.”

SECCION PRIMERA

De la constitución de la sociedad

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente

suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción

pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con

bienes distintos del numerario.

Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las

personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Artículo 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos

requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

I.- La parte exhibida del capital social;

II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo

dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones,

así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser

modificadas por la voluntad de los socios.

Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los

fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá

contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los

establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido

por la fracción V.

Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 15-12-2011

14 de 42

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de

éstos;

V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a

las cuales deba celebrarse;

VI.- La fecha de la suscripción, y

VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al

suscriptor.

Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los

fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción

III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los

fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

Artículo 97.- Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado

desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.

Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital

social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad,

los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.

Artículo 99.- Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un

plazo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (52.1 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com