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Internacional

joseperdomorr1 de Marzo de 2015

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Las controversias internacionales

la sociedad internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Además vivimos en una sociedad interdependiente, y que está en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar.

La noción de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposición respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposición de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.

En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o más estados. El rasgo que le hace distintivo es el carácter colectivo, ya que enfrentará a varias comunidades humanas.

Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implícitos a la sociedad internacional.

Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento:

• Los estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y,

• Los estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.

la carta de naciones unidas enuncia entre los propósitos de la organización mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, párrafo 1), y con tal fin :

• Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y

• Lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

la carta de naciones unidas, no sólo formula la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un capítulo (cap. Vi, art. 33 a 38) al arreglo pacífico de las controversias internacionales.

La regulación de los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias es muy anterior a la carta de la onu. Ya se hacía referencia a este tema en las convenciones de la haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; pacto de la sociedad de naciones; protocolo de ginebra de 1924, para la solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el acta general para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general esta no va a cristalizar en el derecho internacional, hasta la carta de la onu.

Tres son los principios que inspiran la obligación de los estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:

• La obligación de comportamiento, que supone que un estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un acto ilícito internacional.

• Los estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las partes hayan acordado.

• El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a organizaciones internacionales regionales o universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias.

Clasificación de controversias internacionales:

la doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales:

• Las jurídicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho vigente.

Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recíproco, y por tanto sólo serían susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo serían aquellas que versen sobre:

o La interpretación de un tratado,

o Cualquier cuestión de derecho internacional,

o Hechos que constituyan la violación de un derecho internacional,

o Reparaciones por el quebrantamiento de una obligación internacional.

• Las políticas: son aquellas cuya solución requiere una modificación del derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el derecho, se trata de un controversia política, ya que un tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.

no es posible hacer una distinción radical, ya que toda controversia presenta un matiz político y una dimensión jurídica. La inmensa mayoría de las diferencias entre los estados tiene carácter mixto. No es posible que debido a la existencia de una diferencia política, el tribunal se niegue a resolver las cuestiones jurídicas que oponen a las partes. Sin embargo, existe una simetría entre la naturaleza de la controversia y el procedimiento de arreglo más adecuado para resolverla.

El consejo de seguridad deberá tomar en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general deberán ser sometidas por las partes a la corte internacional de justicia, y las partes deben valerse de los procedimientos de arreglo adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

La desconfianza existente en las relaciones internacionales, hacen muy difícil determinar con precisión y objetivamente en qué casos una controversia tiene carácter jurídico , y es por tanto susceptible de ser resuelta mediante la aplicación del derecho, y en casos por el contrario, el carácter político del conflicto no permite, o dificulta, la intervención de un tribunal arbitral o de la corte internacional de justicia. La actitud de las partes no puede ser ignorada. Los conflictos políticos no admiten más que soluciones políticas, que no incumben a órganos jurisdiccionales sino a órganos políticos y en última instancia a los estados; y es la voluntad de los estados, y no la naturaleza de una controversia internacional, la que decide finalmente de su carácter justiciable o no justiciable.

No hay que olvidar el principio de libre elección de los medios de arreglo, que se basa en la independencia e igualdad soberana de los estados. Esto significa la libertad de las partes de recurrir a un procedimiento no jurisdiccional, incluso cuando se trate de una controversia jurídica. Ahora bien, los únicos procedimientos que por su imparcialidad favorecen realmente la igualdad soberana y la independencia de los estados son precisamente los medios jurisdiccionales (arbitraje y el arreglo judicial).

Los estados pequeños o débiles encuentran mayores garantías en el arbitraje y en el arreglo judicial, ya que son órganos independientes los que van a resolver la controversia mediante la aplicación del erecho. Sin embargo es paradójico, que se suelan rechazar este tipo de medios jurisdiccionales.

El arreglo pacífico de las controversias en el seno de las organizaciones internacionales:

el desarrollo del fenómeno de la organizaciones internacionales ha influido en la práctica de los procedimientos de arreglo pacífico (buenos oficios, mediación, investigación y conciliación). La carta de naciones unidas no sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias, sino que prevé tres medios directos para la consecución del objetivo:

• Un sistema de arreglo pacífico de controversias (cap. Vi),

• Un sistema de acción colectiva en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (cap. Vii),

• Un sistema de vocación universal en el que las competencias de los acuerdos y organismos regionales en el arreglo pacífico de las controversias y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales estén sometidas al control del consejo de seguridad (cap. Viii).

no se concibe la carta como un sistema en el que la organización tenga que solucionar todas las crisis internacionales, sino que además reconoce expresamente los límites de las naciones unidas:

• Ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia cuya prolongación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la carta).

La organización sólo tiene competencias para recomendar los procedimientos o métodos de arreglo pacífico que considere más adecuados (arts. 33.2 y 36) y, sólo excepcionalmente, cuando la continuación de la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia (art. 38) podrá recomendar los términos de arreglo que

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