ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Interpretacion De Los Contratos


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.567 Palabras (15 Páginas)  •  392 Visitas

Página 1 de 15

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS: Actividad racional realizada con el fin o propósito de buscar o hallar el sentido de las declaraciones de voluntad que las partes realizaron al momento de celebrar el contrato, para cubrir las lagunas que se pudieran presentar en el contrato, o para despejar algunas dudas que se pudieran presentar el torno a los alcances de las cláusulas o estipulaciones que forman el contrato.

CLASES DE INTERPRETACIÓN:

La privada o doctrinal llamada también científica, es la efectuada por los juristas con fines científicos, didácticos y prácticos, la hacemos los particulares, tú, por ejemplo, cuando para hacer una tarea interpretas un artículo o una ley.

La judicial o jurisdiccional “es la efectúa el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional que específicamente le corresponde. (Puede constituir doctrina jurisprudencial cuando proviene de la Sala Plena de la Corte Suprema). es la practicada por los jueces o tribunales al dictar sus sentencias, autos u otras resoluciones motivadas, en determinadas condiciones seria la Doctrina jurisprudencial” la hacen los jueces o tribunales por ejemplo al dictar una sentencia y adecuar la conducta de una persona a un tipo penal, están interpretando ese precepto para poder juzgar. Ej: Un divorcio, donde un juez asume que lo mejor para los hijos es quedarse con su madre, no hay ninguna ley que lo diga, pero ellos lo interpretan así

Autentica o legislativa “solo puede hacerla el órgano o persona que creó la norma con otra del mismo rango. (Solamente el poder constituyente y nadie más pueden interpretar auténticamente las normas constitucionales)”la hace el propio legislador. Por ejemplo el Código Penal establece que el homicidio es calificado cuando se comete con pre-

meditación...etc. El mismo legislador, precisa en que consiste ese término y dice hay premeditación:..

LA ACCION RESOLUTORIA: Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.

Art. 1167 del Código Civil (C.C.) “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.

Ahora bien, ¿cuándo la acción resolutoria es compatible con la acción de cumplimiento? Únicamente en los contratos de ejecución sucesiva; donde hay obligaciones que se van generando paulatinamente; cada una de las cuales es independiente. Ejemplo, el contrato de arrendamiento, donde cada obligación tiene un momento y es independiente una de otra. Cuando el arrendador que le ha permitido vivir en su inmueble a su arrendatario los meses de enero, febrero, marzo, sin que éste le haya pagado los cuotas de los cánones vencidos; se disgusta en marzo y opta por ejercer la Acción Resolutoria. Cómo el arrendatario no ha pagado tres meses de alquiler, el arrendador puede pedir la Resolución del contrato a efectos futuros (de abril en adelante), y además pedir el pago de los cánones de arrendamientos pendientes o insatisfechos; y además puede pedir los daños y perjuicios si considera que los hay.

CLASIFICACIÓN LA ACCIÓN RESOLUTORIA. Resolución Convencional. Las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria. Las partes pueden determinar causas específicas de incumplimiento, falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra. El papel del juez, cuya intervención es entonces necesaria, se limita a determinar si efectivamente se produjo o no la causa de resolución. Ejemplo: El Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual limita las causas para exigir la resolución de los contrato por tiempo indeterminado a las previstas en ella (art. 33) y concede un plazo de gracia para el pago del canon de arrendamiento Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse dentro del contrato, que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. La parte que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. Las partes pueden libremente determinar dentro del contrato, las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. La cláusula tampoco será lícita, cuando ella es abusiva y la resolución del contrato se producirá tan pronto como la parte que incumple haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial. Si el contrato se ha cumplido parcialmente, la parte que decide dar por resuelto el contrato tendrá que recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya la prestación cumplida, pero en tal caso el juez no tendrá que decretar la resolución, ya que operó la voluntad de las partes.

DIFERENCIAS CON OTROS MEDIOS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS: Siendo una forma de terminación de contratos específica de las convenciones bilaterales sinalagmáticas, la resolución presenta diferencias fundamentales con los otros modos conocidos de terminación de los contratos que señalaremos enseguida, no sin antes poner de manifiesto que existe una diferencia fundamental y de tipo general: la resolución es un medio de terminación exclusiva de las convenciones bilaterales, no siendo aplicable a las convenciones unilaterales ni tampoco a las sinalagmáticas imperfectas.

a) Diferencias con la Nulidad de los Contratos (Ej: si en un contrato de compraventa aparece un error en el objeto (alguien compra una silla y le entregan una mesa)) - La Nulidad es un modo de terminación de los contratos que han nacido con un vicio que afecta su eficacia. La Resolución es un modo de terminación de los contratos que han nacido legalmente perfectos y que producen los efectos normales propios de todo contrato válido. - Las causas de nulidad surgen con el contrato mismo. Las causas de resolución (incumplimiento culposo) surgen después de que el contrato se ha perfeccionado. - La nulidad no es más que la constatación de ser un contrato inválido e ineficaz. La resolución es la terminación de un contrato perfecto.

c) Diferencias con la Disolución: Es un medio voluntario de terminación de los contratos mediante el cual las partes de mutuo acuerdo deciden la extinción de un contrato. La resolución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.7 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com