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Interpretación Y Revisión De Los Contratos


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  5.688 Palabras (23 Páginas)  •  456 Visitas

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Introducción

Según Mosset (1995, pág. 301), “Interpretar significa escrutar un hecho para reconocer su valor”. La elaboración y la formalización de un contrato son hechos de gran importancia en el marco del derecho civil, pues, como bien lo dice Diego Badurit, el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual dos o más sujetos de derecho “manifiestan su voluntad para dar nacimiento, modificar o extinguir una relación jurídica” (1990, pág. 11). Al generar efectos de derecho, el contrato se convierte en un acto jurídico de gran transcendencia que requiere ser estudiado y analizado a fondo.

La interpretación del contrato, según el mismo Mosset, requiere de la observación de las manifestaciones negóciales, las cláusulas o estipulaciones, para determinar su sentido y alcance”. Entonces, para comprender a plenitud un contrato y resolver los posibles conflictos que puedan surgir tras su ejecución, necesita analizarse desde distintas ópticas y sin dejar de lado ninguno de sus componentes. Es por ese motivo que en el presente trabajo de investigación se abarcarán distintos conceptos que resultan ser de especial relevancia al estudiar el tema de interpretación y de revisión de los contratos.

El trabajo empezará por abarcar los métodos y los principios de interpretación de los contratos. La importancia de comprender estos conceptos radica en sus funciones. Los métodos, por un lado, ayudan a ubicar a los contratos en un contexto social, además de poder identificar lo que las partes quisieron plasmar en él, para así lograr determinar su extensión y sus consecuencias. Los principios, por otro, brindan criterios para poder determinar aspectos como responsabilidad de una u otra parte a la hora de enfrentar conflictos que surjan por uno u otro motivo.

Posteriormente, se verán situaciones que pueden complicar la interpretación de un contrato y que, por ende, pueden requerir de especial atención, como eventualidades que las partes no hayan previsto o términos que no sean claros ante el simple entendimiento. Un contrato al ser elaborado por seres humanos, está propenso a tener defectos, y estos deben poder analizarse de una manera efectiva, para facilitar atender las dudas que puedan darse tras la ejecución del contrato. En este sentido se hablará sobre las cláusulas oscuras, las lagunas contractuales, y también sobre la teoría de la imprevisión, siendo que esta última abarca, precisamente, esos aspectos que no se pueden prever.

Luego se abordará muy brevemente el tema de las cláusulas legales y convencionales. Es de entender que hay aspectos de un contrato que las partes pueden definir y otros que el ordenamiento ya ha establecido, de manera que se vuelven parte de un contrato automáticamente, muchas veces sin siquiera ser mencionadas por las partes o establecidas al efectuar al acto jurídico.

Por último, se analizarán brevemente los artículos del ordenamiento costarricense, particularmente del Código Civil, que dan alguna luz en cuanto a la interpretación de los contratos y sientan las bases para la utilización de recursos alternativos cuando el contenido de un contrato no basta para esclarecer su alcance y consecuencias.

I. Métodos de interpretación de los contratos

Según Víctor Pérez, desde una perspectiva general, el concepto de interpretación se puede ver como una reconstrucción de del significado que se debe atribuir a un comportamiento (1977. Pág. 64). Y es que, a la hora de formalizar un contrato, las partes están expresando su voluntad y, por ende, realizando un comportamiento o una conducta, la cual se ve reflejada a la hora de aceptar los términos del mismo.

Ya entrando a la esfera contractual, para Según Díez-Picazo “la interpretación es una actividad dirigida a la determinación del sentido de una declaración o comportamiento negocial y de sus efectos y consecuencias en el orden jurídico” (1995, pág. 445). Agrega el autor que la persona a cargo de interpretar un contrato debe encarar dos corrientes, como lo son la interpretación subjetiva (la cual se refiere a la voluntad o la intención de los contratantes) y la objetiva (que se refiere al significado del acto en la vida social). Es una de las dos vertientes la que se debe escoger.

No obstante, Jorge Mosset lo plantea de forma más sencilla y dice que “interpretar un contrato es determinar el sentido y el alcance de sus estipulaciones” y la interpretación se extiende a todos los actos o negocios jurídicos (Mosset, 1961, pág. 393). Añade al autor que todas las clausulas deben ser interpretadas, sin dejar ninguna por fuera, puesto que su interpretación es vital para la ejecución del contrato mismo. El sentido de su conceptualización radica en la unidad del contrato, puesto que las distintas disposiciones, las cuales deben comprenderse plenamente, generan efectos en la esfera jurídica de las partes que intervienen.

La definición de interpretación de contratos que da Mosset se alinea y se complementa con la de Víctor Pérez, quien expresa que la interpretación “debe ser entendida como medio de colegir la voluntad del sujeto a través de los signos que ha empleado para expresarla” (1977, pág. 64). Pérez habla de inferir, de obtener ese contenido. Y la mejor manera de llegar a él a través de las cláusulas, las cuales reflejan lo que las partes han querido plasmar en el documento a la hora de darle validez. Entonces, unificando las dos últimas definiciones, se puede decir que la interpretación consiste en definir el contenido y el alcance de las cláusulas, las cuales contienen la voluntad expresa de las partes.

Adicionalmente, y retomando la postura de Díez Picazo, se puede decir que Víctor Pérez se combina interpretación objetiva y la objetiva. Por un lado dice que “la interpretación consiste en reconstruir el significado” de la declaración emitida o la conducta seguida “según las concepciones dominantes de la conciencia social” y ajustándose a las circunstancias en las que se produce (1977, pág. 64); y por otro lado dice que el intérprete no “debe hacer caso omiso de las circunstancias personales de los declarantes”.

Los métodos son de gran importancia para analizar el contexto. De hecho, Pérez cita a Emilio Betti cuando este expresa que estos “constituyen […] el material interpretativo” al ser “elementos que atañen al caso específico” y que “arrojan luz sobre […] las cosas circunstancias concretas extrañas al contenido del negocio” (1977, pág. 65). De esta manera, los métodos brindan un esclarecimiento que puede guiar a entender aquellas cláusulas de los contratos que son, por su origen oscuras, concepto en el que se ahondará posteriormente.

Pérez,

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