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Intrafamiliar, Maltrato Infantil Y Abuso Sexual

camilita2013Ensayo30 de Agosto de 2013

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SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR, MALTRATO INFANTIL Y ABUSO SEXUAL

SIVIM

DEFINICION.

Proceso orientado a asegurar la notificación (inmediata y periódica) al Área de Vigilancia en Salud Pública de “casos identificados de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual”, así como su canalización y seguimiento, con el propósito de facilitar su atención integral y oportuna.

OBJETIVOS.

Recolección, Organización, Análisis, Interpretación, Actualización y divulgación de datos específicos relacionados con, la Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual y Maltrato Infantil.

Desarrollar un proceso de vigilancia epidemiológica sistemático y continuo sobre la dimensión y dinámica de ocurrencia de la violencia en el ámbito intrafamiliar, la violencia contra las mujeres y el maltrato hacia niñas y niños, responde a la necesidad de mejorar cada vez más las propuestas, planes y programas que se ofrecen desde los servicios de salud, haciéndolos más pertinentes y eficaces, tanto en el terreno de la atención como en el de la prevención.

MARCO LEGAL.

Además del Decreto 3518 de 2006 la Vigilancia en Salud Publica es una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en un proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica de la salud pública. La normatividad asociada a resaltar se describe en la siguiente tabla.

Ley 9 de 1979 Se reglamenta la vigilancia y el control epidemiológico para el diagnostico, pronostico, prevención y control de enfermedades

Funciones esenciales de la salud publica 30 de junio del 2000 Describen el espectro de competencias y acciones necesarias por parte de los sistemas de salud para alcanzar el objetivo central de la salud pública, que es el mejorar la salud de las poblaciones.

Ley 715 de 2001 (articulo 43.3.6). Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 de 2001 de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.

Decreto 3518 de 2006 Por el cual se crea y se reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública.

Resolución 1446 de 2006 Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de Monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Decreto 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Decreto 3039 del 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010

Resolución 425 de 2008 Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.

Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá Humana, 2012-2016.

Lineamiento de Política de Salud Mental para Colombia Ministerio de la protección Social y Funcional FES Social, 2005 Expone los lineamientos de política de salud mental, e incluye los aspectos conceptuales y metodológicos que guiaron su diseño, así como los tres productos alcanzados: los contenidos sugeridos para la política pública de salud mental; un conjunto de recomendaciones para la adecuada incorporación de la salud mental en el SGSSS y; la metodología de análisis de costos de eventos prioritarios en salud mental.

Política distrital de salud mental A través de la cual se orientan las acciones de salud mental para el Distrito Capital.

Ley 1361 de 2009 Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

Acuerdo 032 de 2012 Por el cual se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado nivel nacional, para las personas de 18 a 59 años de edad y se definen la unidad de pago por capitación para el régimen subsidiado.

Ley 1616 de 2013 Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 029 de 2011 Por el cual se sustituye el acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud.

EL SISTEMA INCLUYE:

El mantenimiento de unidades primarias generales del dato, de las unidades informadoras del sistema, así como el seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual, con énfasis en abuso sexual y casos en riesgo de fatalidad.

Establecer vínculos entre entidades públicas y privadas de salud y de otros sectores que conocen y atienden directamente el problema para que, operando al modo de una red de entidades notificadoras, se logre disminuir significativamente el su registro.

EVENTOS A NOTIFICAR:

• Negligencia o descuido

• Violencia física o maltrato adultos mayores, niños o niñas

• Violencia o abuso sexual

• Violencia emocional o psicológica

• Violencia económica

• Abandono

• Violencia contra la pareja

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Se refiere a toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia, que afecte el bienestar y la integridad física, psicológica o la libertad y derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia, sin importar el espacio físico en donde ocurra.

La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él. Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado. Además, es importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges. En este último tipo de maltrato el más común es de parte de los hombres hacia las mujeres; sin embargo, existen también algunos casos de violencia de mujeres hacia hombres.

Los tipos de actos considerados como parte de la violencia intrafamiliar son golpes o incidentes graves, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de actividades, abuso sexual, aislamiento, prohibición de trabajar fuera de casa, abandono afectivo, humillación y no respeto de opiniones. Todos estos tipos de maltratos se pueden clasificar en físicos, si se atenta contra el cuerpo de la otra persona; sicológicos, si existe el intento de causar miedo, la intimidación o cualquier tipo de insulto, descalificación o intento de control; sexuales, si hay un acto sexual impuesto o en contra de la voluntad de la víctima; y económicos, si no se cubren las necesidades básicas de la persona.

MALTRATO INFANTIL:

Es toda acción u omisión que interfiera negativamente en el sano desarrollo físico, mental o emocional de un menor, causado por un adulto a cuyo cuidado se encuentra el menor. Que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.

La violencia infantil puede producirse No solamente en familia evidentemente sino que está presente en todos los estamentos de la sociedad.

El origen de la violencia infantil puede ser dividido en cuatro categorías.

1. Crueldad inspirada en conceptos exagerados de disciplina infantil y en basa a sus funciones que se resultan ser sujeto profundamente inadecuado e irresponsable: alcohólicos, dragaditos criminales o delincuentes.

2. Actos de violencia infantil o negligencia cometidos por padres o adultos ejerciendo rígidas interpretaciones de la autoridad y de normas de conducta infantil.

3. Crueldad patológica cuyos oscuros orígenes mentales o sicológicos son muy difíciles de identificar y todavía más de tratar.

4. La crueldad mas intangible de todas, la crueldad oficial o la organizada, aquella que se comete por ignorancia, por insensibilidad o por omisión en la forma de falta de legislación infantil o de cumplimiento de la misma que proteja adecuadamente al menor.

VIOLENCIA:

Todo acto u omisión que atente contra la integridad física, psíquica o sexual de una persona, contra su libertad o que amenace gravemente el desarrollo de su

personalidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física. Los romanos llamaban vis, vires a esa fuerza al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro.

Vis tempestatis: se llama en latín el vigor de una tempestad. En el código de Justiniano se habla de una fuerza mayor que no se puede resistir.

VIOLENCIA FÍSICA:

Toda

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