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Introduccion al derecho primer tetramestre


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  18.619 Palabras (75 Páginas)  •  29 Visitas

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            CENTRO UNIVERSITARIO[pic 2] PASO DEL NORTE

             CLAVE DE INC. SEP. 08PSU5031F

LICENCIATURA EN DERECHO.

                PRIMER TETRAMESTRE.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.

LIC. EDGAR PEREA.

LD1 AZUL

SOTO OLIVAS E. ELIZABETH.

        

UNIDAD

I

CONCEPTO DE NORMA Y LEY NATURAL.

1.- Investigue y desarrolle los juicios enunciativos y juicios normativo y agregué un cuadro comparativo.

JUICIOS ENUNCIATIVOS.

 Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos.

JUICIOS NORMATIVOS.

 Son los que rigen la conducta de personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético y moral; y estos pueden ser validos o inválidos.

Ya que los juicios normativos no se esperan a comprobar cómo se desarrollan los hechos, sino que se apegan a lo que debió ser, sin necesidad de que se haya observado o se vaya a observar, por ejemplo: leyes, moral, uso, costumbres, etc...

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2.- Desarrollar en un resumen el concepto de ley natural, las normas de conducta y leyes naturales, concepto de deber, la teoría kantiana de los imperativos, fines obligatorios y no obligatorios y agregué una lista de las reglas técnicas e imperativos hipotéticos.

LEY NATURAL:

Son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. La misma idea se expresa en que las leyes indican relaciones de tipo causal entre dos sucesos cuando al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia, el segundo no puede dejar de ocurrir. Por lo tanto, es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES:

la ley natural forma parte de principios científicos que tienen un fin teórico y las normas de conducta es de orden practico. Por lo que las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. La ley no los produce; simplemente revela sus antecedentes y consecuentes. Por índole de su objetivo, las leyes naturales refieren lo indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser, estas solo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas. Las leyes naturales implican en relaciones necesarias entre fenómenos, las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero puede no llegar a realizarse.

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CONCEPTOS DEL DEBER:

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos, ahora bien: todo deber es deber de alguien.  O expresado de otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Por lo que, KANT define que es “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. L que KANT quiere expresar cuando habla de la “necesidad” de una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales. “tanto el ser como el deber ser” escribió -JORGE SIMMEL- son categorías primarias; y así como no puede describirse que son el ser o el pensar, tampoco existe la definición del deber ser.

El filósofo KOENIGSBERG consistió en subrayar la independencia entre lo que es y lo que debe ser.

Según KANT, las circunstancias de que algo ocurra en determinada forma no nos autorizan para declarar que así debe ocurrir: la violación reiterada de una norma no destruye su validez.

Partiendo del estudio de un hecho es posible llegar al conocimiento de su causa y prever sus consecuencias; mas no desprender de tal estudio juicios de valor.

TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS:

Los juicios que postulan deberes se dividen en categóricos e hipotéticos. Los categóricos ordenan sin condición, son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria, estos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. y los hipotéticos condicionalmente; los que prescriben una conducta como medio para el logro determinado de un fin. Expresase en términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”

El pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: 1.los principios de la habilidad o reglas técnicas y 2.los consejos de la sagacidad o imperativos pragmáticos.  Los preceptos problemático-practico señalan los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible.  Los asertórico-practico indican los caminos que conducen a la realización de un desiderátum no solo posible, sino real.

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FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS:

Según NICOLAI HARTMANN para el planteamiento y la realización de fines existen tres momentos diversos: 1) LA ELECCION DEL FIN; este tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito. Por ejemplo: un hombre decepcionado de la vida, decide matarse; 2) este corresponde a la SELECCIÓN DE MEDIOS, ejemplo: mismo hombre opta por diversos procedimientos: apurar un veneno, usar un arma, dejarse caer desde una altura, etc.; pero la simple concepción de una mira y la elección de los procedimientos que a ella conducen no bastan para el logro de lo propuesto; 3)LA REALIZACION, ejemplo: para ponerlo a práctica, sube al punto más elevado de una torre y se arroja de ahí; las primera etapas representan, según hemos dicho, sendas manifestacionales del arbitrio individual: la tercera, en cambio, desenvuélvase en forma necesaria.

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