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Introduccion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  5.049 Palabras (21 Páginas)  •  107 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La actual investigación nos dará a conocer el alto índice de negocios de electrodomésticos que no hacen uso de las facturas, notas fiscales o documentos equivalente es algo que viene preocupando desde hace tiempo al departamento como también al país.

Este problema actualmente es de toda la población ya que nos vemos afectados por los niveles de pagos de los impuestos son muy bajos por partes de los contribuyente.

Esta realidad que viene a ser algo negativo o en desventaja para la población cruceña se da por que no conoce la gran importancia de exigir facturación por cada compra realizada.

Los esfuerzos que se viene haciendo para lograr de encausar aquellos negocios de electrodomésticos inscritos en el régimen general no emiten facturas correspondientes, nota fiscal o documento equivalente o las evaden para no tributar.

Ante ello nos encontramos con una barrera de obstáculos para hallar una solución definitiva al problema.

En la actualidad los tributos son partes fundamental en la recaudación. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

1. ANTECEDENTES

LEY 2492, CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO.

ORDENADO A DICIEMBRE DE 2004 (ACTUALIZADO AL 31 DICIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 160°.- (CLASIFICACION). Son contravenciones tributarias:

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;

2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;

3. Omisión de pago;

4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;

5. Incumplimiento de otros deberes formales;

6. Las establecidas en leyes especiales

ARTICULO 164°.- (NO EMISION DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO

EQUIVALENTE).

I. Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.

II. La sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior

III. Para efectos de cómputo en los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran una sola entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento donde se cometió la contravención.

IV. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad comercial del establecimiento pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas.

ARTICULO 170°.- (PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO).

La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata de222negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164° de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido.

El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez.

En adelante no se aplicará la convertibilidad.

Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

DEBER FORMAL SANCION EN UFV

Emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o emisión d la factura resumen por “Ventas Menores del Día” Clausura inmediata del establecimiento o multa equivalente a 10 veces el importe no facturado, por una vez.

LEY 843 Y DECRETOSREGLAMENTARIOSORDENADO, CONCORDADO Y COMPLEMENTADO AL 31/12/2012

CAPITULO I

OBJETO

ARTICULO 1°.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, Efectuadas por los sujetos definidos en el Artículo 3° de esta Ley

SUJETOS

ARTICULO 3°.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;

b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles;

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará:

a) En el caso de ventas, sean éstas al contado

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