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Introducción a los juicios orales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  531 Visitas

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INTRODUCCIÓN A LOS JUICIOS ORALES

En América Latina en los últimos veinte años, se ha propuesto modificar nuestros sistemas procesales de carácter escriturados hacia juicios públicos y orales, tanto en la materia familiar, civil y penal, en virtud de que la oralidad es el arma más eficaz para acabar con muchos de los males, injusticias, procedimientos largos y tediosos que aquejan a los sistemas judiciales.

El objetivo sería llegar a sustituir los juicios escritos, por los juicios orales, en el avance hacia dicha meta, se ha logrado tener juicios mixtos, es decir, procedimientos en los que se integra tanto la escritura como la oralidad.

El grado de oralidad como consecuencia de las reformas no ha sido de manera uniforme, por lo que se ha llevado a obtener en tales audiencias orales, una lectura interminable de antecedentes probatorios o actuaciones generadas con anterioridad, tales normativas nos orillan nuevamente a la escrituración.

La mayoría de los cambios en el continente, han sido muy recientes y aún no se cuenta con la metodología idónea y sofisticada como para asumir las múltiples  particularidades y complejidades que presenta cada sistema jurídico.

Razones como la inmediación, publicidad y control, contradicción y defensa, concentración y celeridad, ya han sido desarrolladas por los tratadistas, por lo que sería conveniente analizar las razones, por las cuales diversos países latinoamericanos se iniciaron en esta transformación que va del sistema procesal escrito la oralidad, entre las cuales destacan las enunciadas a continuación:

  1. Revalorización del sistema democrático de gobierno, entendido también como una forma racional de resolver los conflictos en todos los planos del quehacer social.

  1.  Mayor conciencia sobre los derechos humanos, motivo por el cual se replantearon los mecanismos internos de control a la actividad gubernamental y especialmente, el rol de “poder” del Poder Judicial para desempeñar eficientemente su papel.
  1. El creciente desarrollo económico experimentado por las economías de los países latinoamericanos debido a las aperturas y competitivas operaciones de transacción, tanto internas como externas, dejaron evidenciar posibles obstáculos debido a sus debilidades institucionales, así como las trabas que implica un sistema jurídico arcaico y lento, lo que fue causante de la inestabilidad en las relaciones jurídicas, lo que trajo como consecuencia el aumento en los costos de transacción. Ejemplo: volúmenes de inversión extranjera.
  1. El aumento de los problemas de seguridad pública.
  1. El sistema judicial es percibido generalmente por los gobernados como lejano, oscuro e ineficiente. Se les presenta como una estructura burocrática, que utiliza un lenguaje, una tecnología y metodología sumamente anticuada.
  1. Sin duda otra razón de los cambios en la dirección de sistemas más transparentes y eficientes has sido los esfuerzos de reunificación jurídica  en el Continente, que en el área procesal a lidereado por el Instituto Iberoamericano de Derecho procesal.
  1. La presencia de entidades de cooperación internacional, que han demostrado su interés por desarrollar  actividades en el área de la justicia en Latinoamérica, inicialmente fue el que impuso de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a la cual se le han acoplado recientemente los Bancos Multilaterales, Banco Interamericano de Desarrollo y banco mundial, la Unión Europea, así como otros países europeos, mismos que han contribuido a los esfuerzos nacionales por oralizar sus sistemas procesales.

OBJETIVO

En el presente trabajo se pretende evidenciar los avances, similitudes y diferencias existentes entre los juicios orales en materia familiar, que se tramitan en el Estado de México, en comparación con los que se llevan en las ciudades de Buenos Aires, Argentina y en Santiago, República de Chile.


ANTECEDENTES

En la década de los 90’s hubo en Latinoamérica una reforma sustancial, respecto a la transformación de los procedimientos escritos a los orales, los países que adoptaron un sistema de justicia oral, fueron los siguientes:

  • República de Chile
  • Colombia
  • Argentina
  • Uruguay
  • Perú
  • Bolivia
  • Costa Rica

MÉXICO.

Tuvo como fundamento del proceso oral:

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la ONU, mediante resolución 2200 del 16 de diciembre de 1966. Adhesión de México: 24 de marzo de 1981.

Art. 14  inciso  1).- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores” [1]

  • Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN) el estado Mexicano se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia, en el artículo 2022:

“Medios alternativos para la solución de controversias comerciales

 

  1. En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
  2. A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.
  3. Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y se ajustan con las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975….”[2]

En particular en el Estado de México, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en septiembre del 2008, realizó las propuestas ante la Directiva de la H. LVI Legislatura de esa entidad federativa,  encaminadas a la adopción de un sistema predominantemente oral en materia Familiar, acciones que dieron como resultado las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, publicándose el 19 de febrero de 2009, en la Gaceta de Gobierno del Estado de México,  el decreto numero 268…

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