Investigación y Notificación de los accidentes e incidentes
Richard GálvezEnsayo23 de Octubre de 2017
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Notificación de Accidentes Laborales
Richard Gálvez Vidal
Investigación de Prevención de Riesgos
Instituto IACC
05 de Agosto de 2017
Desarrollo
Procedimiento de Notificación e Investigación de Accidentes del Trabajo
- Objetivo
Establecer una metodología para realizar la notificación e investigación de los accidentes del Trabajo resultantes de condiciones o acciones de riesgo al interior de la empresa.
- Alcance
La aplicación de este documento será a todas las instalaciones de la organización, así como también a todo el personal propio y contratista.
- Responsabilidades
Responsable | Tarea |
Supervisor de Proceso Encargado de Proceso |
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Trabajador |
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Contratista o Prestador de Servicio |
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- Descripción
- Accidente del Trabajo
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Proceso, Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos la ocurrencia un accidente del Trabajo.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe notificar dentro de las primeras 24 Hrs. al (OAL) organismo administrador de la Ley 16.744 adherido todo Accidente del Trabajo que ocurra.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe velar por que se entregue la atención de primeros auxilios adecuada al colaborador lesionado.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, debe derivar al OAL organismo administrador de la Ley 16.744 adherido, al colaborador lesionado producto de un accidente del trabajo.
- El informe de accidente debe ser investigado por el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, responsable del trabajador accidentado. Este informe debe ser elaborado en un plazo no superior a 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente.
- Accidente Grave o Fatal
Ante la ocurrencia de un accidente grave o fatal, el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe seguir las indicaciones dadas en la Circular 2345 de la SUSESO:
- Suspender de forma inmediata la faena o proceso afectado y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Área afectada, Comité Paritario y a Prevención de Riesgos.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá realizar la denuncia del accidente grave o fatal a los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo.
- El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá enviar al organismo administrador adherido al trabajador lesionado producto de un accidente del trabajo.
- El informe de accidente debe ser investigado y elaborado por el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, responsable del trabajador afectado. Este informe deberá ser elaborado en no más de 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente del trabajo.
- Las Faenas o procesos sólo podrán retomar sus labores habituales cuando sean autorizadas por el Organismo Fiscalizador Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.
- Bibliografía
- Decreto Supremo N° 101, Art. 71.
- Ley N° 16.744, Art 76.
- Norma OHSAS 18001:2007 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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