Procedimiento de notificación e investigación de accidentes de trabajo
Maria ArayaEnsayo29 de Julio de 2017
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Notificación de accidentes laborales
María Araya Maldonado
Investigación en Prevención de Riesgos
Instituto IACC
10 de junio de 2017
Procedimiento de notificación e investigación de accidentes de trabajo
Objetivos
- Dar cumplimiento legal a los requerimientos de la Ley 16.744 y Decreto Supremo 101 en relación a la notificación e investigación de accidentes de trabajo.
- Definir los pasos y responsabilidades que permitan una pronta y oportuna actuación y atención del trabajador frente a accidentes del trabajo cuando sea requerido.
Definiciones
- Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidente de trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
- DIAT: Declaración Individual de Accidente de Trabajo.
- CPHS: Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Accidente Fatal: Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata en su lugar de trabajo o durante su traslado a un centro asistencial.
- Accidente Grave, es aquel que:
- Obliga a realizar maniobras de reanimación.(asistencia respiratoria, reanimación, etc.)
- Obliga a realizar maniobras de rescate (el trabajador no puede retirarse del lugar del accidente de sus propios medios y requiere auxilio de terceros)
- Ocurra por caída de altura de más de 2 mts. (Independiente de las lesiones del trabajador, sólo se establece como condición la altura)
- Provoque de forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada (2 o más independiente de la naturaleza de las lesiones)
Acciones previas
- Capacitar a todo el personal sobre el proceso de notificación e investigación de accidentes y su Normativa aplicable.
- Verificar que se cuenta con personal competente para investigación de accidentes de trabajo.
- Difundir Circular 2345 y sus respectivos pasos a seguir.
Paso a paso operativo
Según la naturaleza o gravedad del accidente, ya sea accidente de trabajo o accidente de trayecto, el trabajador accidentado dentro de sus posibilidades deberá informar a su supervisor directo el accidente ocurrido. Posteriormente el supervisor identificará el tipo de accidente de trabajo detectado y lo informará a su Jefatura, CPHS y al Departamento en Prevención de Riesgos, dicha Jefatura trasladará o asignará el traslado del accidentado al respectivo organismo administrador al cual se encuentren adheridos, donde se generará la DIAT correspondiente con un plazo máximo de 24 horas. Posterior a su atención, el trabajador deberá seguir todas las indicaciones señaladas, en caso de tener licencia médica, ésta deberá ser enviada a la brevedad al Departamento de Recursos Humanos de la empresa. Una vez terminada su atención o tratamiento requerido y al obtener el alta médica, ésta deberá entregarse a la empresa la cual tendrá la autorización para reintegrar al trabajador a sus actividades laborales comunes.
Paralelo al procedimiento de notificación del accidente, se deberá realizar la investigación del mismo, donde el Departamento de Prevención de Riesgos en conjunto al CPHS generará un informe donde se recopilarán las declaraciones de los testigos presentes, así como también del trabajador afectado, evidencia fotográfica y el análisis de las causas que produjeron el accidente. Se determinarán también las responsabilidades de los implicados y las acciones correctivas inmediatas a implementar, incluyendo siempre la re instrucción y difusión del accidente ocurrido a todos los trabajadores, para así evitar la concurrencia del mismo.
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